RESOLUCION DE 18 DE ENERO DE 1993, de la Direccion general del Inserso, por la que se regulan los Ingresos y Traslados en los Centros de Recuperacion de Minusvalidos fisicos.

MarginalBOE-A-1993-10533
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Instituto Nacional de Servicios Sociales tiene encomendado el Programa específico de Atención y Recuperación de Minusválidos en Centros Residenciales. La Orden de 7 de septiembre de 1982 dispuso la creación de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMF) con ámbito de actuación nacional, que disponen de un conjunto de instalaciones previstas para el desarrollo de los servicios necesarios para la recuperación de la persona minusválida física y/o sensorial.

La experiencia acumulada en la gestión de los CRMF del INSERSO aconseja perfeccionar los procesos de admisión y traslado de los beneficiarios, incorporando determinadas variantes que repercutirán en una mejora de la gestión.

En consecuencia, esta Dirección General, de acuerdo a las atribuciones concedidas por el Real Decreto 1433/1985, de 1 de agosto, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO

Ambito de aplicación

Primero. Ambito de aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos del INSERSO destinados a llevar a cabo la recuperación médico-funcional y psicosocial, nivelación cultural, capacitación y reconversión profesional de las personas minusválidas físicas y/o sensoriales adultas, ya sea en régimen de internado, media pensión o ambulatorio.

CAPITULO II

Objetivos de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos

Segundo. Objetivos.-Serán objetivos de los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos:

2.1 La elaboración de programas individuales de recuperación, orientación y ejecución de la recuperación profesional:

2.1.1 La capacitación y reconversión profesional en cursos de enseñanza ocupacional de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2.1.2 La nivelación cultural necesaria para una adecuada formación profesional.

2.1.3 La recuperación médico-funcional y psicosocial de los minusválidos físicos y/o sensoriales que lo requieran.

2.1.4 La readaptación o reeducación profesional, según proceda, de los minusválidos que lo precisen.

2.2 La asistencia técnica en materia de autonomía personal, accesibilidad y tecnologías aplicadas a la integración de las personas con minusvalía.

2.3 Desarrollar metodologías y la aplicación de nuevas tecnologías a discapacitados gravemente afectados que les permitan manifestar o potenciar su capacidad razonable de recuperación profesional.

2.4 Preparación para el empleo e integración social y personal de la persona minusválida.

2.5 Cualquier otra actividad o servicio que se considere necesario desarrollar para la adecuada recuperación e integración de la persona minusválida.

Estos Centros desarrollarán estas actividades durante todo el año, dado su carácter recuperador y residencial, en un marco programado de actuaciones integrales.

Por su carácter finalista de recuperación profesional, las actividades diarias de formación profesional, dirigidas a potenciar la fuerza residual de trabajo de los discapacitados, no podrán ser interrumpidas por otras actuaciones concurrentes: Rehabilitación médico-funcional, atenciones psicosociales, tratamientos logopédicos, nivelación cultural, actividades de ocio o tiempo libre, etcétera, debiendo estos tratamientos y medidas complementar el programa de integración socio-laboral establecido como objetivo principal de su programa.

CAPITULO III

Beneficiarios

Tercero. Requisitos generales.-Podrán solicitar el ingreso, en régimen de internado o de media pensión, en los Centros de Recuperación de Minusválidos físicos del INSERSO, las personas minusválidas físicas y/o sensoriales que reúnan los siguientes requisitos generales:

3.1 Tener la calificación legal de minusválido.

3.2 No padecer enfermedad infectocontagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.

3.3 No padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.

3.4 Tener la nacionalidad española.

3.5 Tener cumplidos los dieciséis años. Excepcionalmente, podrán ser admitidas personas minusválidas, físicas y/o sensoriales, si su proceso formativo y sus necesidades personales así lo requieren, a partir de catorce años.

Cuarto. Requisitos específicos para ingresos.-Podrán obtener el ingreso en régimen de internado, media pensión o ambulatorio en los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos, las personas que, además de los requisitos generales, reúnan los siguientes requisitos:

4.1 Mostrar posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional, a juicio del Equipo de Valoración correspondiente.

4.2 Poseer el nivel de conocimientos educativos necesarios para cursar la formación que se desea llevar a cabo.

4.3 Alcanzar la puntuación mínima requerida para el ingreso según el baremo vigente.

CAPITULO IV

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