Resolución de 29 de febrero de 1988, de La Dirección general del Instituto Nacional de empleó, por la que se desarrolla la orden de 22 de enero de 1988, que regula el plan nacional de formación e inserción profesional y los Cursos de Formación Profesional ocupacional a impartir por los centros colaboradores del Instituto Nacional de empleó.

MarginalBOE-A-1988-6285
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La orden de 22 de enero de 1988 por la que se regula el plan nacional de formación e inserción profesional y los Cursos de Formación Profesional ocupacional a impartir por los centros colaboradores del Instituto Nacional de empleó (inem), establece en su artículo 28, punto 2, que anualmente el citado Instituto aprobará la cuantía de las subvenciones por alumno y hora de cursó, previó informe de La Dirección general de empleó del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a La Comisión permanente del Consejo General de Formación Profesional.

Asimismo, la citada orden asimila al procedimiento de subvención a centros colaboradores, los planes homologados de formación en las empresas para alumnos contratados para la formación (articulo 2. , Punto 3, párrafo 3), los desarrollados por talleres formativos (articulo 2. , Punto 5), los que las Comunidades Autónomas u otras instituciones desarrollen en el ámbito rural (articulo 11, punto 1), y los que se desarrollen con los fondos de Promocion de empleó, empresas, asociaciones de empresas u organizaciones sindicales para el reciclaje y perfeccionamiento profesional de trabajadores (articulos 12 y 13).

En consecuencia con las anteriores Disposiciones y en basé a la autorización de la Disposición final segunda, previa consulta a La Comisión permanente del Consejo General de Formación Profesional,

Esta Dirección general resuelve:

Primero. Los centros, organizaciones, empresas o instituciones, ya existentes o de nueva creación, cuyas Especialidades formativas se ajusten a los Programas de formación ocupacional para el empleó, previstos en la orden de 22 de enero de 1988, por la que se regula el plan nacional de formación e inserción profesional, podrán solicitar su homologación cómo centros colaboradores del inem, de acuerdo con el procedimiento fijado en la presente resolución. Quedan exceptuadas las Administraciones Públicas, instituciones u organizaciones privadas con las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional de empleó suscriban un Convenio de Colaboración específico, al Amparo de lo establecido en dicha orden.

Segundo. Las Especialidades de los centros colaboradores que puedan resultar homologadas abarcarán cualquier ámbito que, a juicio del inem, pueda entenderse comprendido en el plan nacional de formación e inserción profesional.

No obstante, serán objeto de tratamiento preferencial, las Especialidades que se relacionen con la introducción y desarrolló de nuevas Tecnologias.

Tercero. Los centros colaboradores que se incluyan en el censo de centros colaboradores del inem, al que se refiere el artículo 25 punto 3, de la orden de 22 de enero de 1988, podrán desarrollar los oportunos Cursos, asi cómo obtener las subvenciones establecidas al efecto, siempre y cuándo justifiquen, previamente, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o su exoneración, de acuerdo con lo establecido en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y resolución de La Secretaria general de Hacienda de la misma fecha, asi cómo el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de noviembre de 1987.

Las subvenciones concedidas por el inem implican la gratuidad total para los participantes en los Cursos programados.

Cuarto. 1. Procedimiento de homologación de Especialidades formativas de centros colaboradores con carácter general.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la orden de 22 de enero de 1988, se fija, con carácter general, el siguiente procedimiento y Requisitos para la homologación de Especialidades y, en su casó, Inscripcion en el censo de centros colaboradores de las entidades que puedan participar en la ejecución del plan nacional de formación e inserción profesional.

  1. las entidades interesadas en su Inscripcion en el censo de centros colaboradores cumplimentarán el documento de solicitud (modelo cc-1), que les será facilitado por las direcciones provinciales del inem.

  2. para cada Especialidad cumplimentarán una solicitud de homologación de Especialidades formativas, adjuntando:

    Memoria de inmuebles e Instalaciones correspondientes a cada Especialidad.

    Programas de prácticas y conocimientos profesionales.

    Relacion de Maquinaria, útiles y material de consumo a utilizar en cada cursó.

    Textos y otros Medios didácticos.

    Profesorado correspondiente a cada Especialidad.

    Actividad del Centro.

  3. cuándo la Especialidad formativa propuesta para ser homologada haya sido previamente definida por los estudios sobre familias profesionales que desarrolla el inem, las condiciones se ajustarán a dichas definiciones, que podrán obtenerse en las direcciones provinciales del inem.

    Si la Especialidad formativa no está definida, la entidad solicitante incluirá, además de los documentos descritos anteriormente, una valoración económica detallada del coste por alumno y cualquier otra información adicional que le sea requerida.

  4. las direcciones provinciales del inem comprobarán y harán constar en el expediente de solicitud de homologación que el Centro se ajusta a lo solicitado, analizando que los Medios de que disponen (locales, Instalaciones, profesorado, dotaciones, Medios didácticos, etc.) son suficientes y adecuados para desarrollar las accciones formativas de acuerdo con las exigencias ocupacionales establecidas por el Instituto, elevando, en consecuencia, propuesta motivada sobre la conveniencia de inclusión del Centro en el censo de centros colaboradores a La Dirección general del inem. En el casó de centros privados concertados de Formación Profesional reglada que soliciten su homologación cómo centros colaboradores, las direcciones provinciales del inem recabarán de las autoridades educativas competentes informe sobre las características docentes y de Funcionamiento de dichos centros, en Relacion con las Especialidades cuya homologación se solícita, enviándose posteriormente dicho informe junto con el expediente de solicitud de homologación.

    El Director general del inem, en basé a la información aportada por las direcciones provinciales y a los informes emitidos por los Tecnicos correspondientes de la Subdirección General de Gestion de formación ocupacional, resolverá sobre la inclusión del Centro en el censo de centros colaboradores, determinando, en su casó, las subvenciones pertinentes para cada Especialidad homologada, conforme a los módulos establecidos en el punto noveno de está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR