Orden de 9 de febrero de 1987 por la que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y los Cursos de formación Profesional ocupacional a impartir por los Centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo.

MarginalBOE-A-1987-3908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Por acuerdo del consejo de ministros de 6 de febrero de 1987 se han modificado los de 30 de abril de 1985 y 10 de enero de 1986, por los que se aprobaron y modificaron, respectivamente, las bases del plan nacional de formación e inserción profesional, que fueron desarrolladas por las órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de Julio de 1985 y de 20 de febrero de 1986.

El objeto de está modificación se basa en la necesidad de potenciar al Maximo las acciones formativas y de inserción profesional y mejorar la Gestion de las mismas, asi cómo en la adaptación a los cambios introducidos en las orientaciones del fondo Social europeo para 1987, que han incidido en el contenido de algunos de los Programas nacionales presentados para el próximo año.

A tal fin, y para obtener una Regulacion mas homogénea que comprenda todos los Programas que integran el citado plan, se ha realizado una nueva ordenación de estos, recogiendo en su articulado los Programas ordinarios, regulados antes en la Disposición adicional, y los denominados nuevos Programas de formación e inserción profesional.

Asimismo, se han incrementado las cuantías de las diferentes ayudas económicas previstas en el plan nacional y establecido otras nuevas, en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención; a la vez que se modifican los colectivos beneficiarios de los Programas de inserción profesional y se amplían los de los Programas de formación ocupacional en el ámbito rural y en sectores o empresas en reestructuración.

En su virtud, oídas las centrales sindicales y organizaciones Empresariales mas representativas, a propuesta de La Dirección general de empleó y previó informe de La Secretaria general técnica, he tenido a bien disponer:

Capítulo primero Artículos 1 a 21

Artículo 1 Programas de formación e inserción profesional.

El plan nacional de formación e inserción profesional se instrumenta a Traves de los siguientes Programas:

  1. Programa de Formación Profesional para jóvenes y parados de larga Duracion.

  2. Programas de inserción profesional a Traves de contratos en prácticas.

  3. Programas de recuperación de la escolaridad de los jóvenes que no han completado la enseñanza general básica, de enseñanza en alternancia de los alumnos de Formación Profesional de segundo grado y de formación de los jóvenes que cumplen el Servicio Militar.

  4. Programas de formación ocupacional en el ámbito rural y en los sectores o empresas en reestructuración.

  5. Programas de Formación Profesional para personas ocupadas, autónomos, minusválidos, emigrantes y otros colectivos no contemplados en los Programas anteriores.

Seccion 1 Programas de Formación Profesional para jóvenes y paradosde larga Duracion Artículos 2 a 4

Art. 2 Garantía de Apoyo formativo a jóvenes contratados para la formación.

  1. A los jóvenes de dieciséis a veinte años que hayan sido contratados para la formación se les proporcionará un cursó de formación ocupacional de modo que, al término del contrató, puedan obtener un Titulo de Formación Profesional ocupacional. Cuándo los jóvenes contratados para la formación no hubieran completado la enseñanza general básica, se les facilitará, adicionalmente, el acceso a Cursos de formación compensatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril.

    A los efectos señalados en esté artículo se entenderá que un joven no ha completado la enseñanza general básica cuándo no haya conseguido el Titulo de Graduado Escolar.

  2. Para el desarrolló y ejecución de los recursos de formación compensatoria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribirá convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y con las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en está materia y decidan colaborar en esté programa.

  3. Los Cursos de Formación Profesional ocupacional, de acuerdo con el capítulo ii del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, por el que se regulan los contratos en prácticas y para la formación, se podrán impartir a Traves del Instituto Nacional de empleó, de sus centros colaboradores o en la propia Empresa. En esté utimo casó, el Instituto Nacional de empleó subvencionará a la Empresa con 90 pesetas por trabajador y hora-Dia de formación durante el período de vigencia del contrató.

    Está subvención se liquidará mensualmente a las empresas con cargo al Instituto Nacional de empleó, compensandolas de la totalidad de horas de formación que hayan impartido a todos los contratados en formación, durante el citado período, con arreglo al procedimiento que establezca el citado Instituto.

    Si la Empresa realiza la Formación Profesional ocupacional con un plan homologado por el Instituto Nacional de empleó, la ayuda por esté concepto será igual a la que reciban los centros colaboradores con arreglo a lo establecido en el capítulo ii de está orden.

    El empresario deberá notificar a los representantes legales de los trabajadores en la Empresa el contenido de los Cursos de formación ocupacional que realicen los trabajadores contratados para la formación.

  4. Cuándo el contrató para la formación se realice por talleres formativos de carácter artesanal, la subvención será de 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que corresponda, durante un período Maximo de nueve meses.

    A estos efectos se considerarán talleres formativos las empresas que desarrollen oficios artesanos y que sean homologadas cómo tales talleres por el Instituto Nacional de empleó, de acuerdo con lo previsto en el capítulo ii de está orden o, en su casó, en los convenios que con esté fin firme dicho Instituto con empresas, organizaciones o instituciones privadas o públicas.

  5. Las ayudas previstas en los apartados 3 y 4 anteriores son compatibles con las que se hayan podido conceder en virtud de lo previsto en el Real Decreto 27/1986, de 10 de enero, sobre prórroga del plazo de solicitud de determinadas ayudas del fondo de solidaridad para el empleó, para fomentar esté tipo de contratos, y con las reducciones de la cuota de la Seguridad Social previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre.

  6. A la finalización de cada Proceso formativo los jóvenes recibirán una certificación de la formación recibida. Para homologar está certificación a la Titulacion de profesionalidad que se señala en el capítulo iv de está orden, el Instituto Nacional de empleó podrá establecer que, a la finalización del cursó, se realicen Pruebas profesionales que constaten el nivel alcanzado por los alumnos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, citado anteriormente.

Art. 3 Programas de Formación Profesional ocupacional para jóvenes parados menores de veinticinco años.

  1. El Instituto Nacional de empleó organizará, directamente o a Traves de centros colaboradores, Cursos de Formación Profesional ocupacional para jóvenes parados menores de veinticinco años, cuyas cualificaciones resulten en la práctica insuficientes o inadecuadas.

  2. Para participar en estás acciones tendrán prioridad los jóvenes de mayor edad.

  3. Los alumnos asistentes a los Cursos recibirán del Instituto Nacional de empleó una beca individual de 525 pesetas por dia lectivo.

Art. 4 Formación Profesional ocupacional para parados de larga Duracion mayores de veinticinco años.

  1. El Instituto Nacional de empleó organizará, directamente o a Traves de sus centros colaboradores, Cursos de Formación Profesional ocupacional para la cualificación básica y el perfeccionamiento o reciclaje profesional de los parados de mas de veinticinco años, que lleven inscritos cómo desempleados en las Oficinas de empleó mas de un año y no sean perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo.

  2. Para participar en estás acciones tendrán prioridad aquéllos trabajadores que lleven mas tiempo inscritos cómo desempleados.

  3. Los parados que participen en esté programa recibirán del Instituto Nacional de empleó, durante la Asistencia a los Cursos, una ayuda equivalente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional mensual, vigente en cada momento.

Seccion 2 Programas de inserción profesional a Traves de contratos en práctica art. 5. Contratos en prácticas para determinados colectivos. Artículo 6

Tendrán Derecho a percibir las subvenciones que se determinan en el artículo siguiente las empresas que celebren contratos en prácticas, al Amparo de la Regulacion que se establece en el Real Decreto 1992/1984, de 17 de octubre, con el objetivo de facilitar una práctica profesional adecuada al nivel de formación de los trabajadores incluídos en los siguientes colectivos:

  1. desempleados menores de veinticinco años que hayan finalizado Cursos del plan nacional de formación e inserción profesional, en un plazo no superior a séis meses contados desde la terminación de los mismos.

  2. desempleados menores de veinticinco años que tengan Titulacion de Formación Profesional de segundo grado o equivalente y mayores de veinticinco años, con la misma...

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