RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo sectorial nacional de la Industria salinera para 1997.
Marginal | BOE-A-1997-20723 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para 1997 (código de convenio número 9910845), que fue suscrito con fecha 30 de julio de 1997, de una parte, por la asociación empresarial AFASAL, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SECTORIAL NACIONAL
DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA 1997
Las partes signatarias, integradas, en cuanto a la representación sindical, por la Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT) y por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y, por la parte patronal, por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más representativas del sector de la industria salinera, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo de 1997), acuerdan:
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN), las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del sector que se determinen en el ámbito funcional y personal del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con la salvedad que se contiene en la disposición final de su...
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