Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Insago PVC, S.A.

MarginalBOE-A-2005-8362
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Insago PVC, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Insago PVC, S.A.

(Código de Convenio n.º 9015462), que fue suscrito con fecha 9 de enero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INSAGO PVC, S. A.

Artículo 1 Objeto.

El presente convenio, que es el sexto, establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones entre al empresa Insago PVC S.A y sus trabajadores.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas haciendo omisión del resto, sino que, a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación al centro de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en el Polígono de Barros 33 en Los Corrales de Buelna, y a todos los centros existente en la península ibérica y a los que en el futuro pudieran establecerse dentro del territorio nacional y territorio extranjero.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan sometidos a las disposiciones del presente convenio todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su categoría profesional y de las condiciones particulares que en los mismos pudieran concurrir, quedando excluidos de su ámbito de aplicación los cargos directivos designados por la dirección de la empresa así como los incluidos en el apartado c) del Artículo 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos al día 1 de Enero de 2005, y permaneciendo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005, sea cual sea la fecha de su aprobación por la autoridad laboral y de su aplicación. Este convenio quedará prorrogado tácitamente por años naturales en tanto no sea negociado uno nuevo.

Artículo 5 Denuncia.

Este convenio colectivo se considera denunciado en tiempo y forma por ambas partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 6 Condiciones particulares mas beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones salariares más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el articulo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Normas complementarias.

En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento, siempre que se de la circunstancia de rango superior.

Artículo 8 Retribuciones.

Las retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo para el año 2005 se ajustará a lo establecido para cada categoría en el anexo final del presente convenio.

Artículo 9 Plus de convenio.
  1. El plus de Convenio se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que, para cada categoría se refleja en el anexo final del presente Convenio.

  2. En el supuesto que no se trabajara el sábado, el plus de convenio se percibirá también por dicho día siempre que las horas de trabajo del mismo se recuperen en el resto de los días de la semana.

  3. El Plus de Convenio no computará a los efectos del Complemento de vinculación.

Artículo 10 Complemento de vinculación.
  1. En razón de los años de servicio en la empresa se abonarán en concepto de complemento de vinculación dos quinquenios del 5 % cada uno calculados sobre el salario base de la categoría de cada trabajador.

  2. Este complemento servirá para el abono de las gratificaciones extraordinarias y de vacaciones.

Artículo 11 Plus de nocturnidad.
  1. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido en el articulo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa, dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos semanalmente, como mínimo, dentro de la misma categoría u oficio, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyo caso oirá el informe del comité de empresa.

  3. Queda exceptuado del cobro de plus por trabajo nocturno el personal ocupado en jornada diurna que hubiera de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.

  4. Los trabajadores con derecho a percibir este plus percibirán un complemento del 25 por 100 sobre su salario base, que será independiente de los que procedan por los conceptos de horas extraordinarias.

  5. La percepción del indicado plus se ajustará a las siguientes normas:

Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, se percibirá el plus correspondiente a las horas trabajadas.

Trabajando en dicho período nocturno más de cuatro horas, se percibirá el plus correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en el periodo indicado.

Artículo 12 Gratificaciones extraordinarias.
  1. Las gratificaciones de Julio y Navidad se abonarán a razón de treinta días cada una de ellas sobre los sueldos y salarios base de este Convenio, más el complemento de vinculación, plus de convenio complemento personal y complemento absorbible. Su pago se hará, como máximo, los días 15 de julio y 20 de diciembre respectivamente.

  2. Estas gratificaciones se devengarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

  3. A los anteriores efectos, los períodos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o maternidad se computarán como tiempo trabajado.

Artículo 13 Gratificación especial de vacaciones.
  1. La gratificación especial de vacaciones se abonará a razón de 30 días para todos los trabajadores.

  2. Esta gratificación se calculará con arreglo al salario base de este Convenio mas el complemento de vinculación.

  3. Esta gratificación se abonará prorrateada mensualmente por doceavas partes.

Artículo 14 Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas únicamente por el personal obrero que excedan de la duración máxima de la jornada anual ordinaria de trabajo, y vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo de perdida de materias primas, pedidos con plazo de entrega limitados o períodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y en general, por cualesquiera otras circunstancias de carácter análogas derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa.

La dirección de la empresa informará previamente al comité de empresa sobre la necesidad de estas y el número aproximado de ellas. Asimismo, mensualmente se extenderá un parte del numero de horas realizadas por secciones de la empresa para su certificación.

A petición del trabajador, las horas extraordinarias por éste realizadas podrán ser compensadas por descanso en las condiciones que convengan las partes.

Las horas extraordinarias se abonarán para aquellas categorías y por los importes establecidos en el anexo final del presente convenio.

Artículo 15 Forma de pago del salario.
  1. La liquidación y...

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