Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Compañía Aérea Lagún Air, S.A.

MarginalBOE-A-2005-4733
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Compañía Aérea Lagún Air, S.A.

Visto el texto del l Convenio Colectivo de la empresa Compañía Aérea Lagun Air, S.A (Código de Convenio n.º 9015322), que fue suscrito con fecha 20 de septiembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por la Delegada de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

TEXTO ARTICULADO DEL I CONVENIO ENTRE LA COMPAÑÍA AÉREA 'LAGUN AIR, SOCIEDAD ANÓNIMA' Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito Territorial.

El ámbito y aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias de trabajo de la Compañía, tanto en España como en el Extranjero, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 2 Ámbito Personal.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores de los distintos grupos y puestos de la Compañía Aérea 'Lagun Air, Sociedad Anónima' tanto de los Centros y Dependencias de Trabajo de España y el Extranjero.

Asimismo también afectará a todos los nuevos grupos o puestos que se creen después de la entrada en vigor del presente Convenio, firmándose por las partes el correspondiente Anexo para la adaptación y vinculación de los nuevos grupos o puestos.

En adelante cuando se utilice el término 'Empresa, Compañía u Operador', para definir al empleador siempre que no se especifique lo contrario se referirá exclusivamente a 'Lagun Air, Sociedad Anónima', asimismo cuando se use el término 'Empleado, Trabajador' para definir a los trabajadores de la Compañía, se estará refiriendo exclusivamente a los trabajadores de la Compañía 'Lagun Air, Sociedad Anónima'.

Las condiciones salariales de todos los trabajadores de la Compañía pactadas individual o colectivamente antes de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se seguirán manteniendo mientras los trabajadores presten servicios por cuenta de la Compañía.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Octubre del 2004 y tendrá vigencia hasta el día 31 de Diciembre del 2007, excepto a los conceptos o materias para las cuales se señale otra fecha distinta.

Será prorrogable por la tácita reconducción por períodos de 12 meses, si con antelación mínima de 2 meses a su vencimiento no existe denuncia expresa por algunas de las dos partes.

Artículo 4 Compensación y Absorción.

Cuantas mejoras económicas se establecen, podrán producir la compensación de aquellas que con carácter voluntario o pactado se hubiesen otorgado por la Compañía, asimismo podrán absorber las que pudieran establecerse por disposición legal en el futuro.

Artículo 5 Vinculación a la Totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si por la autoridad competente se modificase o suprimiese alguna cláusula del presente Convenio, la Comisión Negociadora se reunirá nuevamente al objeto de estudiar y analizar la modificación o anulación de la cláusula y su mayor o menor influencia en el resto del articulado, así como la posibilidad de revisar el resto de acuerdosy concesiones entre la Compañía y los Trabajadores que puedan verse afectados por la modificación o supresión de la cláusula.

Artículo 6 Trato más favorable.

Cuando la interpretación de alguna cláusula del presente Convenio se prestase a confusión o interpretación dudosa, se resolverá por la Comisión Negociadora.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

Principios Informadores

Artículo 7 Salvaguarda de los intereses de la Compañía.

Todos los trabajadores se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas o bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos, teniendo en cuenta siempre las normas nacionales e internacionales de Seguridad Aérea.

Artículo 8 Dedicación, Títulos, Pericia y Conocimientos.

Todos los trabajadores se obligan a dedicar toda su actividad profesional a la Compañía, así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de las misiones que les correspondan dentro de la Compañía.

La Compañía para ello procederá a impartir los Cursos de Formación que sean necesarios a todos los trabajadores de la misma, los cuales vendrán obligados a realizar los mismos con el máximo aprovechamiento y dedicación, pudiendo ser impartidos por personal de la propia Compañía con la calificación pertinente o bien por personal externo a la Compañía.

Tanto el Personal de Vuelo, como de Oficinas y Aeropuertos, vendrán obligados a realizar los cursos de formación, reciclaje y mantenimiento que sean establecidos por la Compañía, no pudiendo negarse en ningún momento a su realización, y sólo siendo excusable la realización del mismo con la autorización expresa y por escrito de la Compañía.

Todo el personal de la Compañía sujeto a la obtención de Títulos,

Licencias, Visados, Permisos, Autorizaciones, Habilitaciones., vendrán obligados a mantener vigentes los mismos y a su presentación ante la Autoridad Competente que se los solicite o ante la propia Compañía cuando así se lo requiera.

Todos los gastos de obtención y renovación de visados, pasaportes, habilitaciones de tipo y demás documentos necesarios para el normal desempeño de las funciones que tengan encomendadas cada trabajador, serán abonados por la Compañía, incluidos los preceptivos Reconocimientos Médicos.

Salvo en el supuesto que el trabajador pierda su Título, Licencia, Habilitación, Permiso, por causa imputable al mismo derivada de negligencia, imprudencia o por su propia voluntad, la Compañía quedará eximida del pago de cualquier cantidad para la renovación u obtención de Título,

Licencia, Habilitación o Permiso, quedando asimismo facultada para la aplicación de las sanciones que sean procedentes de acuerdo al grado de calificación que se realice de la infracción y que se recogen en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 9 Pacto de no Concurrencia y Exclusividad.

Los Trabajadores de la Compañía no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no retribuida que significase competencia de forma directa o indirecta con el transporte aéreo de la Compañía.

Artículo 10 Pacto de Permanencia y Confidencialidad.

Debido al elevado coste de los Cursos de Formación, Reciclaje y Mantenimiento de los Trabajadores de la Compañía, en los contratos individuales de los mismos se incluirá un pacto de permanencia de acuerdo con lo establecido por el art. 21.4.º del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo los trabajadores asumen la cláusula de confidencialidad de la empresa, siendo motivo de Despido Disciplinario la vulneración de la misma, asimismo una vez extinguido el contrato de trabajo por la causaque sea, el trabajador se obliga a mantener dicha cláusula, en caso contrario la empresa podrá reclamar judicialmente al trabajador los daños y perjuicios que se hayan causado por la vulneración de dicha cláusula.

Todo material de la Compañía, programas informáticos, manuales, etc., son propiedad exclusiva de la Compañía.

Artículo 11 Vuelos en Aeronaves pertenecientes a otra Compañía.

Los trabajadores de la Compañía pertenecientes al grupo de Personal de Vuelo, deberán volar en aeronavespertenecientes a otra Compañía (Nacional o Extranjera) que se encuentre en régimen de alquiler o en cualquier otra forma jurídica de asociación, cesión, cooperación o concierto por la Empresa, con motivo u ocasión de las necesidades propias de la misma.

Asimismo para el supuesto que dichas aeronaves contasen con una Tripulación Auxiliar, el Personal de Vuelo de la Compañía trabajará con aquellos siempre y cuando los mismos cuenten con las Licencias, Permisos y habilitaciones necesarias y exigidas por la Dirección General de la Aviación Civil.

Artículo 12 Legislación vigente y Reglamentos Internos.

Todo aquello que no esté regulado en el presente Convenio se aplicará de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores, las Normas de la Dirección General de la Aviación Civil, el Código Civil y los Anexos y Reglamentos Internos que se fijen o establezcan por la Dirección de la Compañía, pero que nunca irán en contra del presente Convenio ni empeorarán las condiciones pactadas en el mismo.

CAPITULO III Artículos 13 a 23

Clasificación Profesional

SECCIÓN I GRUPOS PROFESIONALES Artículos 13 a 17
Artículo 13

El Personal de la Compañía se clasificará en tres Grupos Profesionales:

Grupo I: Personal de Vuelo.

Grupo II: Personal de Oficinas y Auxiliares.

Grupo III: Personal Mantenimiento y Especialistas.

Artículo 14 Personal de Vuelo.
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