Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salamanca nº 1, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

MarginalBOE-A-2011-9961
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña A. B. R. contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Salamanca número 1, don José María Gómez Valledor, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Salamanca, don Alberto Rodero García, el 13 de julio de 2007, don J. A. P. F., don J. M. P. F. y don R. B. T., los dos primeros «en calidad de Albaceas, Comisarios, Contadores-Partidores nombrados solidariamente por la causante doña M. G. R.», y el último como cónyuge supérstite, formalizaron las operaciones particionales motivadas por el fallecimiento de dicha persona, acaecido el 2 de enero de 2007.

En el testamento, además de la disposición ordenada a favor del cónyuge, se instituye heredera a la hija de la causante y se lega la legítima estricta a tres nietos, hijos de un hijo premuerto.

En la citada escritura y tras la reseña de los particulares del testamento que servía de base a la partición, se indicaba:

  1. ) Que mediante escritura otorgada ante el Notario de Salamanca, don Carlos Higuera Serrano, el 24 de mayo de 2007, don J. A. y don J. M. P. F., renunciaron al cargo de albaceas, comisarios y contadores-partidores para el que con carácter solidario les había nombrado la causante (en testamento otorgado en Salamanca el 7 de septiembre de 2005), renuncia que había sido notificada exclusivamente al cónyuge viudo y a su hija y heredera mediante Acta autorizada por el citado Notario en fecha 29 de mayo de 2007.

  2. ) Que mediante escritura otorgada ante el Notario de Salamanca, don Carlos Higuera Serrano, el 29 de junio de 2007, los mismos señores don J. A. y don J. M. P. F., revocaron de manera expresa la renuncia al cargo de albacea, comisario y contador- partidor antes referida, al tiempo que aceptaban dicho cargo para el que fueron designados por la causante en su testamento, indicándose que copia de la citada escritura se acompañaría a los traslados de la de herencia y que de la revocación reseñada tenía cumplido conocimiento el cónyuge viudo y la heredera designada, con base en las manifestaciones que habían realizado, el primero en la escritura de herencia calificada y la segunda en Acta autorizada por el citado Notario, don Alberto Rodero García, el mismo día 13 de julio de 2007, con número de protocolo anterior al de dicha escritura.

II

La copia autorizada de la referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Salamanca número 1, el día 23 de febrero de 2011; y fue objeto de calificación negativa del Registrador, don José María Gómez Valledor, que a continuación se transcribe:

«Hechos: En el título que antecede dos contadores partidores, don J. y don J. M. P. F., designados en su testamento por doña M. G. R., formalizan la partición de su herencia juntamente con el cónyuge viudo. Dichos contadores habían renunciado a su cargo en virtud de escritura autorizada el 24 de mayo de 2007 por el Notario de esta ciudad don Carlos Higuera Serrano, extremo que fue notificado al viudo don R. B. T. y a la heredera M. J. B. G., mediante acta autorizada por el citado fedatario el 29 del mismo mes. Posteriormente, el 29 de junio de 2007, los mismos renunciantes revocaron su renuncia y aceptaron el cargo, mediante escritura otorgada ante el mismo Notario don Carlos Higuera. fundamentos de Derecho. Según una reiterada línea jurisprudencial (TS 14-I-1903, 5-II-1908, 5-VII-47, 23-XI-1974, 19-II-1993; DGRyN. 12-VII-1917, 30-III-1954 y 1-X-1982), el régimen legal del cargo de contador-partidor debe ser integrado con las normas que el Código Civil dedica al albacea, habida cuenta de la similar naturaleza de ambas figuras, siempre que sea posible su aplicación analógica. Por ello, es de aplicación al caso que nos ocupa lo dispuesto en el artículo 910 del citado Código, según el cual el albaceazgo -y por ende, también en cargo de comisario- termina por renuncia. También es de aplicación el artículo 911, que dice que «en los casos del artículo anterior... corresponde a los herederos la ejecución de la voluntad del testador». Dado que el albaceazgo es un cargo voluntario (artículo 898 del Código Civil), el nombrado puede libremente renunciar al mismo, antes de haberlo aceptado de forma presunta, tácita o expresa. La renuncia previa puede hacerse de cualquier en cualquier forma –sic– (TS 23-X-1923 y 19-IV-1963), siempre que la voluntad de no querer aceptar resulte explícita. Sólo cuando se trate de la renuncia a un cargo previamente aceptado, se requiere la existencia de una justa causa apreciada discrecionalmente por el Juez (artículo 899 Código Civil). En el presente caso, resulta que los comisarios nombrados por la testadora no llegaron a aceptar el cargo, al haberlo renunciado de forma expresa antes de comenzar a ejercerlo (artículo 898 Código Civil). Una vez hecha la renuncia, ésta es irrevocable, ya que sus facultades dimanan de la voluntad del causante expresada en testamento (artículo 1.057 del Código Civil) y no de la propia voluntad de los nombrados. Por ello, es preciso que la partición se formalice por los propios herederos y los restantes interesados en la herencia de forma judicial o extrajudicial (artículos 91, 1.058 y 1.059 del Código Civil). Por lo expuesto, el Registrador que suscribe ha resuelto denegar la inscripción de la partición hereditaria formalizada en el título que antecede, por haber sido realizada por contadores-partidores que habían renunciado al cargo antes de comenzar a ejercerlo. Salamanca, a 24 de febrero de 2011. El Registrador (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del Registrador).»

III

El 7 de marzo de 2011, doña A. B. R. (legitimaria de la causante y no otorgante de la escritura calificada), presentó en el Registro de la Propiedad de Salamanca número 1 un escrito (lleva fecha 7 de febrero) en el que dice interponer recurso ante esta Dirección General contra la anterior calificación, con base en los siguientes argumentos:

  1. Primeramente realizaba una reseña de los antecedentes, haciendo alusión al hecho de que los citados albaceas, comisarios y contadores-partidores habían sido nombrados por la causante en su testamento para el caso de que fuere requerida su intervención por cualquiera de los interesados en la herencia, y transcribía los particulares de la renuncia inicialmente realizaba por los albaceas, comisarios y contadores-partidores («... por numerosas razones y entre ellas el desconocimiento absoluto en la intención de la causante y por no haber tenido ningún tipo de relación con ella ni con el resto de su familia desde hace años...»), añadiendo que la notificación realizada de dicha renuncia se debería estimar como un acto de ratificación posterior de la misma.

  2. En cuanto a la citada escritura de revocación de la renuncia, transcribía determinados particulares de la misma, si bien llamaba la atención sobre que el Notario autorizante de dicha escritura dejaba constancia de su redacción conforme a minuta, al tiempo de su advertencia del contenido de los artículos 907, 910 y 911 del Código Civil.

  3. Señalaba que habiéndose otorgado la escritura calificada negativamente, ni la recurrente ni sus hermanos se habían mostrado nunca de acuerdo con la partición llevada a cabo por los señores P. F., habiéndolo expresado así, entre otras, a través de diligencias preliminares (carácter civil) número 735/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca.

  4. Que en referencia a la postura del Registrador, en el sentido de que sólo cuando se trate de la renuncia de un cargo previamente aceptado se requiere la existencia de una...

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