Resolución de 7 de mayo de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD, por la que se concede plazo de alegaciones a los interesados que puedan resultar afectados por la modificación de las Resoluciones de 24 y 25 de diciembre de 1997, de esta Dirección General, sobre convocatorias de personal estatutario no sanitario del INSALUD.

MarginalBOE-A-1998-10745
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

En fechas 24 y 25 de diciembre de 1997, se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado" Resoluciones de esta Dirección General por las que se establecían las bases comunes que han de regir, en régimen descentralizado por provincias, las pruebas selectivas para la adjudicación de vacantes de diversas categorías de personal estatutario de los grupos D y E, y por las que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en los Grupos Técnicos y de Gestión de la Función Administrativa, así como en las categorías de Calefactores y Electricistas, todas ellas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD.

En dichas bases y convocatorias, en el apartado relativo a la promoción interna, la base segunda, 2.3.1, de las bases generales, y la base 2.B).6 de las respectivas convocatorias, se establecía que para acceder al turno de promoción interna es requisito:

"... tener la condición de personal estatutario fijo de plantilla en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD perteneciendo a algún grupo de clasificación de los establecidos en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, de igual o inferior grupo de las plazas que se convocan, no pudiendo accederse por el sistema de promoción interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece."

Esta inclusión de los grupos iguales o inferiores, se realizó en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

No obstante, se ha tenido conocimiento con posterioridad de que el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 7 de octubre de 1997, recaída en recurso 8.587/1995, se ha pronunciado sobre esta cuestión en recurso formulado frente a una convocatoria de plazas de personal estatutario realizada por el Servicio Andaluz de Salud.

En esta sentencia se concluye que el artículo 14 del Real Decreto 118/1991 se aparta tanto del artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, como del artículo 34.4 de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, en cuanto que en ambos la condición de promoción ha de tener lugar exclusivamente de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior.

A la vista de dicha sentencia, y previa información a la Mesa Sectorial de Sanidad, se ha solicitado a la Comisión Permanente...

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