Real Decreto 2605/1985, de 20 de Noviembre, por el que se declaran de Obligado cumplimiento las Especificaciones tecnicas de los Tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente y su homologacion por el Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1986-915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el articulo 4., apartado 4.1.3, que la declaracion de obligatoriedad de una normativa, en razon de su necesidad, se considera justificada, entre otras razones, por la seguridad, salubridad e higiene de los usuarios y consumidores. En este caso se encuentran los tubos de acero inoxidable Arriba citados, cuya utilizacion obliga a velar, ademas, por la defensa de sus intereses economicos, por la prevencion de practicas que puedan inducir a error y perjuicio de los mismos, asi como por problemas tecnologicos fundamentales.

En consecuencia resulta apremiante el establecimiento de la normativa obligatoria, asi como la homologacion de los tipos o modelos y el seguimiento de la produccion correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de noviembre de 1985,dispongo:

Articulo 1 Se aprueban y se declaran de obligada observancia las especificaciones tecnicas que figuran en el anexo a este Real Decreto aplicable a los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente.
Art. 2. 1

Todos los tubos de acero inoxidable a los que se hace referencia en el articulo anterior, tanto de fabricacion nacional como importados, quedan sometidos a la homologacion de tipos o modelos y a la certificacion de la conformidad de la produccion con el modelo homologado, siguiendo lo establecido en el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energia, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.

  1. Se prohibe la fabricacion para el mercado interior, la venta y la importacion en cualquier parte del territorio nacional de los tubos de acero inoxidable a que se refiere el punto anterior que correspondan a tipos de articulos no homologados o que, aun correspondiendo a modelos ya homologados, carezcan del certificado de conformidad expedido por La Comision de Vigilancia y certificacion del Ministerio de Industria y Energia.

  2. Las normas del anexo tienen por objeto Definir las exigencias para la homologacion de estos articulos y, en particular, establece metodos y condiciones de ensayo para determinar las caracteristicas del producto terminado.

  3. Los articulos conformes al modelo homologado ostentaran la correspondiente marca de conformidad distribuida por La Comision antes citada.

Art. 3. 1 Para la homologacion y para la certificacion de la conformidad de los articulos objeto de este Real Decreto, se exigira el cumplimiento de las especificaciones tecnicas que figuran en el anexo del presente Real Decreto, y se realizaran los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.
  1. Las pruebas y analisis requeridos se haran en laboratorios acreditados por La Direccion General de innovacion industrial y tecnologia del Ministerio de Industria y Energia.

Art. 4. 1 Las solicitudes de homologacion se dirigiran a La Direccion General de Industrias siderometalurgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energia, siguiendo lo establecido en el capitulo 5 del Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobada por Real Decreto 2584/1981.
  1. Entre la documentacion que ha de acompaÒar a la instalacion, la especificada en 5.2.3, c), del mencionado Reglamento General, se materializara en un proyecto o informe por cuadruplicado firmado por tecnico titulado competente, con inclusion de planos, que comprendera:

    2.1 memoria descriptiva y caracteristicas con indicacion de grabado y formas que caracterizan a las piezas del modelo o juego a homologar. Material base empleado para la fabricacion.

    2.2 plano o planos descriptivos de la pieza o piezas, segun normas une de dibujo industrial.

    2.3 ficha tecnica de la pieza o piezas, en forma de une 4a, en cuadruplicado ejemplar, en la que figuraran las caracteristicas principales de la pieza o del tipo de la pieza, con indicacion de las dimensiones principales y cuantos datos se consideren de interes para la determinacion del tipo.

    Esta documentacion, una vez contrastada con el modelo sobre el cual se efectuen los ensayos, sera sellada y firmada por el laboratorio acreditado, con lo que dara por cumplido el apartado 5.1.2 del mencionado Reglamento General.

  2. Si la resolucion de lo solicitado es positiva, se devolvera al solicitante un ejemplar de la documentacion a la que se hace referencia en el punto anterior, sellado y firmado por La Direccion General de Industrias siderometalurgicas y Navales, que debera conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la produccion.

Art. 5. 1 Las solicitudes de certificacion de la conformidad de la produccion correspondiente a un modelo previamente homologado, se dirigiran a La Comision de vigilanciay certificacion del Ministerio de Industria y Energia y seran presentadas con periodicidad no superior a dos 2

A las solicitudes de certificacion debera acompaÒarse la documentacion siguiente: A) declaracion de que dichos productos han seguido fabricandose.

  1. certificado de una entidad colaboradora en el campo de la normalizacion y homologacion sobre la permanencia de la idoneidad del sistema de Control de Calidad usado, sobre la identificacion de la muestra seleccionada para su ensayo.

  2. dictamen tecnico de un laboratorio acreditado sobre los resultados de los analisis y pruebas a que ha sido sometida la muestra seleccionada por la entidad colaboradora.

  1. El tamaÒo de la muestra a ensayar sera de un ejemplar del producto y sera elegido por una entidad colaboradora en el campo de la normalizacion y homologacion a efectos de lo previsto en b), en el punto anterior.

  2. Si con ocasion de la homologacion del modelo el ejemplar del producto enviado al laboratorio de ensayos hubiera sido elegido por una entidad colaboradora, no se requerira el envio de otro ejemplar para obtener la certificacion de la conformidad de la produccion del primer periodo bianual.

  3. La Comision de Vigilancia y certificacion podra disponer la repeticion de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.

  4. El plazo de validez de los certificados de conformidad sera de dos aÒos, a partir de la fecha de expedicion del mismo. No obstante, La Comision de Vigilancia y certificacion podra en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalias, requerir del interesado la realizacion de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidio la certificacion de conformidad.

Art. 6 Inspecciones, Infracciones y Sanciones.
  1. La vigilancia e inspeccion de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen, se llevara a efecto por los correspondientes Organos de las Administraciones publicas en el Ambito de sus competencias, de oficio o a peticion de parte.

  2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Industria y Energia dentro del marco de sus atribuciones especificas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas posteriores que lo desarrollen, constituira infraccion administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el Real Decreto 1984/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del consumidor y de la produccion agroalimentaria.

Disposicion Adicional

las consideraciones tecnicas de homologacion que figuran en el anexo adjunto se entienden sin perjuicio de las que puedan en su caso establecerse en El Ministerio de Sanidad y Consumo en cuanto a condiciones de utilizacion y demas requisitos tecnicos. Disposiciones finales primera. Los Ministerios de Industria y Energia y de Sanidad y Consumo, conjuntamente, quedan facultados para modificar por orden las especificaciones tecnicas que figuran en el anexo de este Real Decreto, cuando asi lo aconsejen razones tecnicas de Interes General.

Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor a los cuatro meses de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 29 de noviembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energia, Juan majo cruzate especificaciones que deberan cumplir los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente 1. Terminologia basica.

1.1 definicion del producto.

1.2 tipos o clases.

1.3 lote.

  1. Caracteristicas.

    2.1 materiales.

    2.2 construccion.

    2.3 caracteristicas mecanicas y tecnologicas.

    2.4 medidas y tolerancias.

    2.5 estanqueidad.

    2.6 acabados superficiales.

  2. Ensayos a realizar.

    3.1 identificacion del material.

    3.2 ensayos de caracteristicas mecanicas y tecnologicas.

    3.2.1 traccion longitudinal.

    3.2.2 traccion transversal.

    3.2.3 aplastado.

    3.2.4 pestaÒeado.

    3.2.5 doblado raiz.

    3.2.6 doblado cara.

    3.3 ensayo de estanqueidad.

    3.4 ensayo dimensional y aspecto superficial.

    3.4.1 dimensiones.

    3.4.2 acabados.

  3. Toma de muestras para el ensayo.

  4. Informe de los ensayos.

  5. Marcado y etiquetado.

  6. Certificaciones.

  7. Terminologia basica.

    1.1 definicion del producto.

    Se consideran incluidos en esta norma los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente, de seccion preferentemente Circular, si bien quedan incluidas otras formas, como por ejemplo rectangulares, elipticas, etcetera.

    1.2 tipos o clases.

    Esta norma recoge las caracteristicas y ensayos a efectuar para los tubos de acero inoxidable soldado para usos generales. Se incluyen tambien ensayos especificos en funcion de utilizaciones que requieren caracteristicas especiales.

    La norma debera diferenciar los tubos segun su utilizacion, aÒadiendo al numero de la norma o Real Decreto la clase a que cada tipo pertenece.

    A estos efectos se establecen las siguientes clases:

    Clase 1. Tubo para usos generales.

    Clase 2. Tubo para industrias de alimentacion.

    Clase 3. Tubo tecnologicas sin aporte de soldadura.

    Clase 4. Tubo tecnologicas con aporte de soldadura.

    Clase 5. Tubo para cambiadores de calor.

    1.3 lote.

    Se entendera por lote el conjunto de una produccion realizado en iguales dimensiones, caracteristicas de material y homogeneidad de proceso. El producto que forma el mismo lote debera reunir las mismas caracteristicas tanto de tolerancias, aspecto general, resistencia mecanica y composicion quimica.

  8. Caracteristicas.

    2.1 materiales.

    El acero inoxidable utilizado para la fabricacion de tubos soldados podra ser ferritico o austenitico, con varias calidades dentro de cada una de estas divisiones. En la tabla adjunta se indican composicion de sus elementos mas caracteristicos asi como su denominacion a efectos de identificacion.

    Acr ni ti mo porcentaje porcentaje porcentaje porcentaje porcentaje ferriticos max. 0,15 10-14 max. 0,15 10-14 6 amin.

    0,75 max.

    10 crti max. 0,15 16-18 austeniticos max. 0,08 17-20 8-11 max. 0,035 17-20 8-13 max. 0,08 16-19 10-14 2-3 18 8 2 max. 0,035 16-19 10-15 2-3 18 8 2 l max. 0,10 16-19 10-14 5 amin. 2-3 18 8 2 ti max. 0,10 16-20 9-15 5 amin.

    0,7 max.

    18 8 ti estos materiales son los basicamente utilizados para la fabricacion de tubos de acero inoxidable soldado. En funcion de la futura evolucion tecnologica podra ampliarse esta norma con la inclusion de otros materiales.

    2.2 construccion.

    La construccion de los tubos se efectuara partiendo de flejes o chapas de las calidades y espesores adecuados, que, despues de un proceso de conformado hasta llegar a su cierre a tope sera soldado longitudinalmente por la linea de contacto de ambos extremos.

    La soldadura podra ser con o sin aportacion, en funcion de la tecnica utilizada y de los espesores de las chapas.

    En ambos casos, debera reunir las caracteristicas mecanicas y otros requerimientos que mas adelante se indican.

    Para secciones distintas de la Circular el proceso de conformado hasta llegar al Perfil definitivo podra hacerse antes o despues de la soldadura.

    2.3 caracteristicas mecanicas y tecnologicas.

    Las caracteristicas mecanicas y tecnologicas deberan ser comprobadas con los ensayos indicados en el apartado 3.2, que tiene por objetivo asegurar la calidad del productos en funcion de su utilizacion. En la tabla adjunta se indican los ensayos a efectuar dependiendo del tipo o clase del tubo segun clasificacion del apartado 1.2:

    Traccion traccion transversal aplastado pestaÒeado doblado raiz doblado cara clase 1 (3) clase 2 (3) clase 3 clase 4 clase 5 (1) solo para diametros superiores a 150 milimetros.

    (2) solo para diametros iguales o inferiores a 150 milimetros.

    (3) solo limite elastico y carga de rotura.

    El ensayo de traccion longitudinal tiene por objetivo Conocer las caracteristicas mecanicas fundamentales del material utilizado, que son el limite elastico al 0,2 por 100 (rp 0,2), carga de rotura (rm) y alargamiento (a).

    El ensayo de traccion transversal se realizara para asegurar que la resistencia a la carga de rotura de la soldadura es igual o superior a la minima exigida al material de base.

    El aplastado del tubo se realizara para Verificar la ductilidad de la soldadura en su cara exterior.

    Con la prueba de pestaÒeado se comprueba la ductilidad frente a un esfuerzo de expansion de todo el perimetro del tubo, con especial incidencia en la zona de soldadura.

    El doblado de raiz verifica la ductilidad de la soldadura en su superficie interior, Comprobando ademas la penetracion de la soldadura.

    El doblado cara persigue los mismos objetivos que el aplastado, sustituyendo a este ultimo cuando las dimensiones del tubo lo aconsejan.

    2.4 medidas y tolerancias.

    Las dimensiones que caracterizan los tubos son su diametro exterior, espesor de pared y longitud. Salvo casos especiales se fijaran segun necesidades de utilizacion.

    Todas estas dimensiones deberan tener unas tolerancias contempladas en el apartado 3.4.

    2.5 la estanqueidad de los tubos debe quedar garantizada para las clases 3, 4 y 5 bajo las condiciones en que se haya efectuado el ensayo. Debera ser efectuada durante el proceso de fabricacion sobre la totalidad del lote. El laboratorio acreditado para autorizar la homologacion verificara la estanqueidad sobre una muestra representativa del lote.

    2.6 acabados superficiales.

    Al margen de los acabados especificos para cada clase de tubo que se indicaran en 3.4, su superficie debera estar exenta de manchas de Oxido de hierro, grasas vegetales o animales y demas productos contaminantes del acero inoxidable.

  9. Ensayos a realizar.

    3.1 identificacion del material.

    La composicion quimica cuantitativa del acero inoxidable utilizado en la fabricacion del tubo soldado debera ajustarse a la tabla del apartado 2.1.

    Ademas de los componentes principales, se analizaran los elementos residuales que deben estar contenidos en porcentajes iguales o inferiores a los que se indican a continuacion: Austeniticos:

    Fosforo (p), 0,045 por 100.

    Silice (si), 1,0 por 100.

    Manganeso (mn), 2,0 por 100.

    Azufre (s), 0,030 por 100.

    Ferriticos:

    Igual que austeniticos, pero con limitacion de niquel (ni) a un maximo de por 100.

    El analisis de los componentes se efectuara Utilizando preferentemente el procedimiento de via humeda o espectografia. Podran tambien utilizarse otros medios de probada garantia, siempre que hayan sido previa y debidamente contrastados. Las muestras se tomaran:

    Para los tubos de clase 1 y 2, una muestra por lote, segun definicion del apartado 1.3.

    Para los tubos de clase 3, 4 y 5 se tomara una muestra cada 2.000 metros para diametros inferiores a 100 milimetros. Para diametros iguales o superiores a 100 milimetros, una muestra cada 600 metros de tubo.

    3.2 ensayos de caracteristicas mecanicas y tecnologicas.

    3.2.1 los ensayos mecanicos se realizaran segun clases del apartado 2.3 en maquina universal, debiendo cumplirse para cada tipo de material segun denominacion del apartado 2.1, las siguientes constantes de limite elastico (rp 0,2), carga de rotura (rm) y alargamiento (a) que se indican en la tabla siguiente:

    Rp 0,2 rm a mpa mpa porcentaje 10 cr 205 450 20 10 crti 205 380 20 17 cr 205 450 20 18 8 205 500 40 18 8 l 170 450 40 18 8 2 205 500 40 18 8 2 l 172 450 40 18 8 2 ti 205 500 40 18 8 ti 205 500 40 el ensayo se efectuara, si las dimensiones lo permiten, sobre un trozo de tubo de 250 milimetros de longitud y con seccion completa. Si no es posible, se utilizara como probeta una tira longitudinal que no contenga soldadura de 20 milimetros de ancho. Las tomas de muestras del lote se tomaran igual que para el analisis quimico.

    3.2.2 en el ensayo de traccion transversal se verificara solo la carga de rotura segun valores de la tabla anterior. Se realizara sobre un corte de tubo de 20 milimetros de longitud, abierto y desarrollando hasta 250 milimetros. La soldadura debe quedar en el centro de la probeta, sin sobrecordon en ninguna de las caras, y mecanizando un cuello equivalente a una longitud tres veces la anchura de la soldadura.

    3.2.3 el ensayo de aplastado se realizara en maquina universal de ensayos sobre un trozo de tubo de 100 milimetros de longitud. Situando la soldadura a 90 de La Direccion de la fuerza aplicada, al llegar a una distancia entre caras iguales a h, siendo:

    1,09 espesor espesor ext.

    La soldadura no debe presentar grietas ni fisuras con observacion ocular.

    Para las clases 3, 4 y 5, se tomara una muestra cada 100 unidades de tubo del lote.

    3.2.4 para el ensayo de pestaÒeado, se procedera a abocardar con un cono de 60, el extremo de un tubo, para posteriormente proceder a su aplastado consiguiendo una pestaÒa a 90 del eje del tubo. El diametro exterior de la pestaÒa ha de ser 1,20 veces el diametro nominal del tubo. Por inspeccion ocular no deben observarse grietas ni fisuras en especial en la zona de soldadura.

    Muestras cada 100 unidades del lote para los tubos clase 3, 4 y 5.

    3.2.5 para el doblado raiz, se tomara un trozo de tubo de 100 milimetros, cortandose longitudinalmente a 90 a cada lado de la soldadura. La muestra asi obtenida se aplanara y posteriormente, apoyando su parte exterior sobre un mandril de diametro igual a cuatro veces el espesor nominal del tubo, se doblara en su totalidad. La soldadura debera quedar en la linea de maxima dobladura sin que haya evidencia de grietas, fisuras o falta de penetracion.

    Cuando el espesor del tubo es igual o superior al 10 por 100 del diametro nominal, se terminara el ensayo con el aplanado previo. Lo mismo se hara con el diametro de tubo inferior a 10 milimetros.

    Se tomara una muestra para cada 500 metros del lote.

    3.2.6 el doblado cara sustituye el aplastado para los tubos de clase 3 y diametro exterior superior a 150 milimetros. Se procedera a cortar un anillo de 50 milimetros de longitud, separando luego por corte longitudinal una tira de 200 milimetros de desarrollo de forma que la soldadura quede en su centro.

    Se doblara sobre un mandril, apoyando por la cara interna del tubo dispuesto longitudinalmente a la soldadura. El diametro del mandril debera ser cuatro veces el espesor de la probeta, no debiendose apreciar visualmente, una vez doblado, grietas ni fisuras en la zona de soldadura.

    Se tomara una muestra de cada 100 tubos del lote.

    3.3 ensayo de estanqueidad.

    Se realizara sobre los productos de las clases 3, 4 y 5, pudiendose utilizar cualquiera de los siguientes procedimientos:

    1. prueba hidrostatica a una presion que someta las paredes del tubo a tension equivalente al 50 por 100 del limite elastico minimo exigido al material.

    2. prueba neumatica con inmersion del tubo en el agua, con una presion de aire de 7 bars.

    3. prueba neumatica con deteccion de fugas por agua jabonosa, con una presion de aire de 0,5 bars.

    4. inspeccion por corrientes inducidas.

      Durante el proceso de fabricacion, se efectuara alguna de estas pruebas sobre el 100 por 100 del lote. La entidad colaboradora autorizada elegira para su homologacion la cantidad de muestras que estime oportuno.

      3.4 ensayo dimensional y aspecto superficial.

      3.4.1 se verificaran las tolerancias sobre las medidas nominales de las siguientes dimensiones: Diametro exterior.

      Espesor de la pared.

      Longitud del tubo (solo en clase 5).

      Deberan cumplirse los siguientes valores:

      Diametro exterior espesor longitud clase 1 1 % 12,5 % min.

      0,5 mm clase 2 1 % 12,5 % min.

      0,5 mm clase 3 0,75 % 12,5 % min.

      0,3 mm clase 4 0,75 % 12,5 % min.

      0,3 mm clase 5 0,5 % 10 % 7 m - 4 mm min.

      0,3 mm para los tubos de clase 1 y Perfil distinto del Circular se aplicaran las tolerancias a las dimensiones mas caracteristicas.

      Para los tubos de clase 5 que se suministren doblados en forma de u se aplicaran las tolerancias del plano y tabla adjunta.

      3.4.2 para el aspecto superficial, se verificaran los siguientes puntos:

    5. aspecto general por examen visual, debiendo observarse superficie uniforme y exenta de manchas contaminantes.

    6. decapado con acabado blanco uniforme.

    7. soldadura sin resalte por haber sido eliminada por laminacion o por trabajo en frio.

    8. tratamiento termico de hipertemple brillante o con decapado posterior.

    9. soldadura interior lisa.

      Cada clase debera cumplir:

    10. b) c) d) e) clase 1 clase 2 (1) clase 3 clase 4 clase 5 (1) puede ser acabado alternativo del d).

  10. Toma de muestras para los ensayos.

    Las muestras para los ensayos se tomaran en las cantidades indicadas para cada uno de ellos por la entidad colaboradora.

    Se realizaran siempre sobre tubos nuevos, antes de su uso, en el estado en que se encuentren a la salida de fabrica.

  11. Informe de los ensayos.

    En el informe de los ensayos requeridos en esta norma tecnica, debera indicarse:

    Metodos de ensayo y aparatos empleados.

    Eleccion y numero de muestras ensayadas.

    Identificaciones del origen del lote, asi como clase a que pertenece, dimensiones, caracteristicas y demas simbolos o denominaciones que tuvieren.

    Resultado de los ensayos.

    Indicacion expresa manifestando si cada valor obtenido u observacion efectuada es, o no, conforme a lo especificado en esta norma tecnica, y a la clase homologada a que pertenece.

  12. Marcado y etiquetado.

    6.1 marcado.

    Cada tubo de acero inoxidable soldado longitudinalmente debera disponer de la marca de conformidad de la produccion prevista en el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, capitulo 6, seccion 2.

    6.2 etiquetado.

    Debe poder suministrarse en el punto de venta el numero del Real Decreto que establece la homologacion.

  13. Certificado.

    El fabricante vendra obligado, para las clases 3, 4 y 5, a suministrar certificado de calidad en el que se indicara, ademas de las referencias marcado de esta norma tecnica, el cumplimiento de la composicion quimica del material, sus caracteristicas mecanicas y tipo de ensayos a que haya sido sometido.

    Tolerancias de diametro: Parte curva r 2 % r 2 % 10 % a acordar tolerancias de espesor: Parte curva t 2r t espesor minimo despues del curvado.

    T espesor minimo exigido en parte recta.

    R radio de la curva segun la fila correspondiente.

    Diametro exterior del tubo.

    Tubos servidos curvadostolerancias en longitud (mm) parte recta (m) hasta 6,1, incluido 3,3 0 por encima de 6,1 hasta 9,1, incluido 4,0 0 por encima de 9,1 hasta 12,2, incluido 4,8 0 por encima de 12,2 5,0 0 tolerancias de las curvas (mm) cota letra a 15,9 0,25 max.

    Cota letra a 15,9 0,41 max.

    Cota letra b 3,2 max.

    Cota letra a1,6 max.

    Cota letra r 1,6 cota letra 2r 1,6

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