Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género.

MarginalBOE-A-2008-10608
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), establece en el artículo 3 de su título I la elaboración de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (en lo sucesivo, Plan Nacional).

El Plan Nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre de 2006, previo informe favorable tanto del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como de la Conferencia Sectorial de la Mujer.

El Plan Nacional cuenta con dos objetivos estratégicos, siendo estos, mejorar la respuesta frente a la violencia de género y conseguir un cambio en el modelo de relación social entre hombres y mujeres. En todo caso, en la consecución de los dos objetivos estratégicos mencionados se contempla una atención especial a aquellos colectivos de mujeres que presentan una mayor vulnerabilidad: mujeres con discapacidad, mujeres del mundo rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a etnias minoritarias. Estas situaciones colocan a estas mujeres en una situación de doble discriminación lo que exige un esfuerzo adicional en la remoción de los obstáculos sociales y culturales que impiden el ejercicio real y efectivo de los derechos reconocidos.

Para la consecución de los objetivos del Plan Nacional se contemplan actuaciones en una serie de Ejes prioritarios de actuación, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales, eje que garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores el derecho a la asistencia integral reconocido en el artículo 19 de la Ley Integral.

Concretamente, en el punto 2 de dicho Eje se contempla la Promoción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral. Estos proyectos necesariamente deberán contemplar la situación de las mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, mujeres mayores, mujeres rurales y pertenecientes a minorías étnicas, así como la atención de menores.

En este marco de actuación, el Plan Nacional entiende por innovación, el conjunto de medidas adoptadas desde el ámbito autonómico y local, destinadas a profundizar en nuevos modelos y/o nuevas metodologías de intervención que constituyan o puedan representar un modelo alternativo de intervención en el desarrollo y fortalecimiento del derecho a la asistencia social integral, representando un valor añadido respecto de la práctica habitual, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Integral.

El objeto específico de la concesión de estas subvenciones es mejorar las prácticas de intervención implementadas en materia de asistencia social integral en el ámbito autonómico y local, y continuar la puesta en marcha de experiencias integrales que redunden en el desarrollo de los principios de atención permanente, actuación urgente y especialización de prestaciones.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la presente orden ministerial se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género.

Respecto al ámbito competencial, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 146/1986, ha declarado que, en el campo de la asistencia social, en la medida que existan problemas sociales peculiares que requieran y exijan un tratamiento global a nivel nacional, es posible la intervención del Estado, fomentando o potenciando la actividad autonómica y, en la sentencia 239/2002, concluye que al amparo del título competencial del artículo 149.1.1.ª, en relación con el artículo 14 de la Constitución, el Estado podrá adoptar, en materia de asistencia social, «las medidas que resulten convenientes para evitar los posibles efectos disfuncionales que pudieran producirse en dicho sistema como consecuencia de la acción normativa de las Comunidades Autónomas».

En su virtud, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Municipios), en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género.

La innovación atenderá, al menos, a uno de estos tres ejes:

  1. La articulación de una estructura de red claramente definida y estable, que garantice la coordinación de los distintos servicios, los flujos de comunicación adecuados entre las distintas instituciones, las responsabilidades y compromisos de cada una de las organizaciones participantes, así como la racionalización y accesibilidad de los recursos.

  2. Metodologías de intervención de carácter integral. Las actuaciones a poner en marcha deben de tomar en consideración todas las fases que requiere el proceso integral de recuperación, en atención al proceso de violencia padecido. A tal efecto, la metodología de intervención exige instrumentos adecuados a cada fase del proceso, así como de profesionales formados para su aplicación. Las actuaciones a desarrollar deben contemplar a las mujeres víctimas y también a los menores a su cargo, sujetos directos e indirectos de la violencia, tomando en cuenta la atención ambulatoria y residente.

  3. Actuaciones modelo sobre colectivos específicos. Se trata de disponer de mecanismos y metodologías específicas de intervención que tengan en consideración las diferencias a abordar entre los distintos colectivos de mujeres, es decir, aquellos que tal y como recoge la Ley Integral, puedan presentar una mayor vulnerabilidad.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden tienen por finalidad coadyuvar a garantizar la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género, derecho contemplado en el artículo 19 de la Ley Integral.

Artículo 2 Proyectos objeto de financiación.
  1. Los proyectos a financiar podrán ser de dos tipos:

    1. Autonómicos: Proyectos de ámbito autonómico o que afecten a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    2. Locales: Proyectos que afecten a municipios que cuenten con más de 150.000 habitantes.

  2. Las acciones subvencionables serán aquéllas que integren un proyecto innovador y que contemplen, al menos, uno de los tres ejes de actuación señalados en el artículo 1 y que se detallan a continuación:

    Eje 1. La articulación de una estructura de red: Las acciones a desarrollar en el marco de este primer eje estarían en relación con la respuesta a tres supuestos básicos en torno a la innovación en la asistencia integral:

    1. Estructura de la red desde el punto de vista de su comunicación e información.

      Desarrollo y puesta en marcha de sistemas organizativos e informáticos de información y comunicación en red (incluyendo instrumentos de intervención rápida para salvar las lagunas actualmente existentes.

    2. Instrumentos comunes y acordados que deben existir para garantizar la atención integral.

      Elaboración de protocolos avanzados que integren la catalogación de las herramientas e instrumentos para la atención integral (sistema de salud, justicia, servicios sociales, igualdad de oportunidades, educación, empleo).

    3. Articulación de los servicios punto a punto y, especialmente, cuando las mujeres no están en casas de acogida.

      Sistemas avanzados de seguimiento y protección integral de las víctimas, que aprovechen y optimicen los mecanismos ya existentes, con especial atención al diseño universal para garantizar la plena accesibilidad de las mujeres con discapacidad.

      Eje 2. Metodologías de intervención de carácter integral: El carácter integral requiere la definición de indicadores que permitan el seguimiento de las actuaciones y la evaluación de los resultados para poder validar y corregir las experiencias, identificar las mejores prácticas y, en su caso, anticiparse a las demandas.

      El tipo de acciones a desarrollar en el marco de este segundo eje estarán referidas al desarrollo y aplicación de metodologías de intervención que contemplen el proceso de las mujeres en toda su dimensión, tanto dentro de los recursos de acogida como fuera de estos.

      Para ello sería necesario contemplar, entre otras cuestiones, el desarrollo de instrumentos y herramientas para:

      Diagnosticar y valorar las necesidades de las mujeres en todos los ámbitos (situación judicial, de empleo, de vivienda, de salud, etc.), tomando como objetivo el proceso de recuperación integral como fin último de la intervención.

      Definir itinerarios flexibles de recuperación, con objetivos y plazos alcanzables, que integren las peculiaridades y necesidades de las mujeres con discapacidad, inmigrantes y, en general, cualquier otra condición que convierta a la beneficiaria en una persona especialmente vulnerable.

      Establecer figuras de referencia que la acompañarán activamente durante todo el proceso (tutor o monitor), incluyendo instrumentos de formación para todos los profesionales que intervienen.

      Establecer compromisos y...

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