Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8555
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El fortalecimiento de «clusters» forma parte, desde hace años, de la estrategia europea de innovación. En las nuevas políticas desarrolladas en Europa, a través de las Estrategias de Especialización Inteligente, los clusters son considerados importantes agentes de innovación, al igual que en el programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)-Horizonte 2020.

En nuestro país, la nueva Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 plantea la necesidad de reforzar el papel de los clusters como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desde el año 2006, ha desarrollado una política dirigida a la creación y fortalecimiento de clusters a través del Programa de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

No obstante, tras siete años de funcionamiento se hace necesario reorientar este Programa de forma que se logre un sistema de agrupaciones competitivas a nivel internacional que tengan un alto impacto en la actividad nacional.

Con este nuevo programa se pretende promover la excelencia de las agrupaciones empresariales innovadoras concentrando las ayudas en proyectos de innovación, fomentando la cooperación entre empresas y facilitando su participación en programas de innovación e internacionalización de otros organismos nacionales y europeos.

Asimismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas aconseja introducir algunas modificaciones en la normativa vigente dirigidas a mejorar la eficiencia de dicha gestión y adaptarla a las circunstancias económicas y presupuestarias actuales.

El articulado de esta orden se estructura en dos capítulos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando, entre otros aspectos, los objetivos generales, el ámbito de aplicación, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites, mientras que el segundo capítulo establece, entre otras cuestiones, el procedimiento de gestión, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, pago y justificación de las ayudas.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

De otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

  2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 2 Ámbito de aplicación material.
  1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.

  2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas siguientes:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii. cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 3 Características y definición de agrupación empresarial innovadora (AEI).
  1. Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), establecidos en la Orden IET/ 1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  2. A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

Artículo 4 Régimen de concesión.

Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el apoyo a las actuaciones contenidas en el artículo 6.

Artículo 5 Financiación.

La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

Artículo 6 Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.
  1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:

    a) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

    b) Realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.

    c) Desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).

    d) Desarrollo de actividades de innovación de producto...

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