ACUERDO sobre inmunidades y prerrogativas entre la Corporación Andina de Fomento y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de febrero de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21179
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SOBRE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y EL REINO DE ESPAÑA

La Corporación Andina de Fomento (denominada en adelante 'La Corporación'), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor don L. Enrique García, debidamente autorizado por el artículo 31 del 'Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento', suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 7 de febrero de 1968, y el Reino de España (en lo sucesivo 'El Reino'), representado por el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, debidamente autorizado por su Gobierno.

CONSIDERANDO

Que, 'La Corporación' es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero;

Que 'El Reino', por intermedio del Ministerio de Economía, se ha convertido en accionista de 'La Corporación', mediante documento de Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre 'El Reino' y la Corporación Andina de Fomento de fecha 18 de febrero de 2002 al haber suscrito nueve mil quinientas veintitrés (9.523) acciones de la serie 'C' del capital ordinario de 'La Corporación';

Que 'El Reino' otorgará facilidades a 'La Corporación' para el desarrollo de sus actividades en su territorio, sean éstas con 'El Reino', entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado e instituciones financieras; y

Que 'La Corporación' podrá desarrollar sus actividades en el Reino de España, mediante la instalación de una oficina de representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante, según sus propias necesidades.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

'La Corporación' podrá realizar en el territorio de España, con 'El Reino' y sus distintas instituciones, con las personas físicas y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones que se correspondan con sus objetivos.

Artículo 2
  1. 'El Reino' reconoce a 'La Corporación' como un Organismo Financiero Multilateral, con plena capacidad para:

    a. Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de 'El Reino' (incluyendo la capacidad para constituir o ser el beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cargas sobre dichos bienes).

    b. Celebrar todo tipo de contratos.

    c. Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un Tribunal de Jurisdicción competente en España. 'La Corporación' podrá ser enjuiciada en España, siempre y cuando se hubiere previamente cumplido alguno de los siguientes requisitos:

    i. que haya establecido alguna oficina de Representación;

    ii. que hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y iii. que hubiese emitido o garantizado valores en España.

  2. 'El Reino', las personas que lo representen o que deriven de él sus derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra 'La Corporación'. Sin embargo, 'El Reino', en su calidad de accionista de 'La Corporación' podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos...

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