Decreto 1306/1974, de 2 de mayo, por el que se regula la instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable.

MarginalBOE-A-1974-787
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El desarrollo de la televisión en España, así como los constantes progresos técnicos surgidos en este medio, han determinado la conveniencia de ofrecer nuevos procedimientos en la distribución de las señales que permitan una mejor recepción de dicho servicio público.

Con estos objetivos comenzará a prestarse el servicio público de distribución de la señal de televisión por cable, y considerando las ventajas que ha de procurar al espectador, tal sistema, en cuanto a calidad de recepción y contenido de su programación, así como teniendo presente el principio de amplia libertad de utilización de la televisión por sus usuarios consagrado en el Convenio Internacional de Comunicaciones de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, resulta necesario dictar las normas precisas para encauzar jurídicamente la problemática que pudieran comportar en la relación arrendaticia las instalaciones inherentes a estas nuevas técnicas receptoras, al igual que anteriormente se dictaron para regular la instalación de antenas receptoras de televisión en el exterior de los inmuebles, por Decreto de dieciocho de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, con vigencia reconocida en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y en el artículo veintisiete de la Ley de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y seis. Al mismo tiempo, se faculta a las Entidades encargadas por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, única competente para regular la implantación del servicio de televisión por cable, según lo dispuesto en el Decreto dos mil quinientos nueve/mil novecientos setenta y tres, de once de octubre, a realizar las obras necesarias para establecer la infraestructura e instalar el servicio de televisión por cable en los inmuebles.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, y a propuesta de los Ministros de Justicia e Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo primero

Los inquilinos, arrendatarios o personas legalmente autorizadas para usar...

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