Ley 157/1962, de 24 de diciembre, por la que se autoriza la construcción de un inmueble para instalación conjunta de los Ministerios de Industria y Comercio por un importe de 496.000.000 de pesetas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 1963
MarginalBOE-A-1962-24462
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Los Ministerios de Industria y de Comercio vienen ocupando desde su creación unos inmuebles arrendados, que además de carecer de un mínimo de condiciones para su normal desenvolvimiento son insuficientes y han obligado a disponer de otros locales, también alquilados.

Con el fin de solucionar estas evidentes deficiencias de instalación, se proyectó construir unos nuevos edificios en un solar propiedad del Estado sito en la avenida del Generalísimo, que por razones de diversa índole no llegó a tener realidad, aun habiéndose fijado en los Presupuestos Generales del Estado las dotaciones adecuadas.

Superadas en la actualidad aquellas dificultades es llegado el momento de dar realidad a los propietarios, ya que resulta cada día más apremiante el que los Departamentos de Industria y de Comercio dispongan de sede propia, con capacidad y condiciones que les permitan, con austeridad, pero sin escatimar medios materiales, desenvolverse funcionalmente.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza la construcción de un inmueble para sede conjunta de los Ministerios de Industria y de Comercio, que habrá de edificarse en el solar propiedad del Estado sito en la avenida del Generalísimo, conforme al presupuesto con tal fin formulado, y cuyo coste, según resulta de la valoración técnica, se fija en cuatrocientos noventa y seis millones de pesetas, cifra que comprende todos los gastos necesarios para la preparación del terreno, honorarios, facultativos, anuncios, estructuras, derechos notariales y registrales y demás análogos, así como la adquisición del mobiliario y utensilios necesarios para su debida instalación. Del importe total indicado, ciento sesenta y ocho millones corresponden a una primera anualidad para mil novecientos sesenta y tres, y el resto se distribuirá en otras dos, a razón de igual suma de ciento sesenta y ocho millones en mil novecientos sesenta y cuatro y de ciento sesenta millones en mil novecientos sesenta y cinco.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos para el cumplimiento de cuanto en esta Ley se dispone.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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