Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

MarginalBOE-A-2007-11577
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el Área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231B 484.02 por una cuantía de 9.560.166,70 euros, 19.07 231B 484.03 por una cuantía de 9.000.000 euros, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y 19.07 231B 780 por una cuantía de 700.000 euros.

Tercero.-Fijar la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 19.260.166,70 euros, dentro de los créditos disponibles del apartado anterior.

Cuarto.-Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 200.000 euros que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada de generación o incorporación de crédito, que se imputaría a la aplicación presupuestaria 19.07 231B 484.03 La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

Quinto.-Aprobar los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo B de la presente convocatoria.

Sexto.-De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud estará disponible en la siguiente dirección: www.mtas.es.

Séptimo.-Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases.

Octavo.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden de bases.

Noveno.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

  1. Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la...

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