Orden TAS/1783/2006, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

MarginalBOE-A-2006-10263
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1783/2006, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre sus funciones el desarrollo, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, la planificación del desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, y promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

Asimismo le corresponde la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados, el control y seguimiento de los centros de migraciones, así como la gestión de iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios que afecten a los mismos. Estas funciones se ejecutan por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en virtud del artículo 7 del citado Real Decreto, en colaboración con otros Departamentos Ministeriales y Administraciones Públicas así como entidades privadas.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comprendiéndose en su ámbito de aplicación la convocatoria que se contempla en el artículo 2 de la presente Orden.

  2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

Artículo 2 Convocatoria.
  1. La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el anexo A se enumeran los programas susceptibles de ser subvencionados para el colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

  2. La convocatoria contiene los programas a subvencionar, sus prioridades y requisitos, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

  3. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de subvenciones previstas en los grupos de programas 1, 2, 4, 5, 6, 8 y los programas 3.2 y 3.3 de la presente Orden (anexo A), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07 231B 48402 del vigente presupuesto de gasto, en la que se tiene prevista la cantidad de 7.869.544,86 ?.

Para las obras y equipamiento de Entidades a que se refiere el grupo de Programas 6 del anexo A, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07 231B 780, en la que se han previsto 180.000 ?.

La financiación para las subvenciones previstas en los Programas 3.1, 6.7 y el Grupo de programas 7 del anexo A, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07 231B 48403, en la que se han previsto 3.799.060 ?. La cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 70% en regiones Objetivo 1 y 45% en regiones Objetivo 3.

Artículo 4 Entidades y organizaciones solicitantes.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo estatal.

  2. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, salvo aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

  3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan es su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  4. Aquellos que se determinen específicamente en el anexo A de la presente Orden y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 de la presente Orden.

  5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  7. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

  8. Que la entidad está constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones que podrán ser beneficiarias, las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, salvo las universidades en el ámbito de los programas de sensibilización, recogidos en el programa 7 del anexo A de esta Orden.

Artículo 5 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

  2. La Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor del procedimiento tendrá las siguientes atribuciones:

    2.1 Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    2.2 Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos informes que sean exigidos por las normas que regulen la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la presente Orden.

    2.3. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

    2.4 Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.

    2.5 Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

  3. Comisión de evaluación: La Comisión de Evaluación estará presidida, por el/la Subdirector/a General de Intervención Social o persona en quien delegue y formarán parte de la misma tres vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por el/la Secretario/a de Estado de Inmigración y Emigración. Actuará como Secretario/a de la Comisión un/a funcionario/a de la Subdirección General de Intervención Social, designado por el titular del mismo.

    Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios/as de los órganos directivos del Departamento con competencia en materia de inmigración.

    Esta Comisión...

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