SENTENCIA de 3 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el iniciso final del apartado tercero del artículo 120 que hace referencia a 'siendo acreedores de los mismos tanto procuradores mutualistas como los no mutualistas', así como la totalidad del inciso cuarto de dicho artículo 120 reconociendo que el recurrente no tiene obligación de participar proporcionalmente, en los procedimientos en que se persone, en el Fondo Social de la Mutualidad para ayudas sociales, en la redacción dada por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-15312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 3 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el iniciso final del apartado tercero del artÃculo 120 que hace referencia a 'siendo acreedores de los mismos tanto procuradores mutualistas como los no mutualistas', asà como la totalidad del inciso cuarto de dicho artÃculo 120 reconociendo que el recurrente no tiene obligación de participar proporcionalmente, en los procedimientos en que se persone, en el Fondo Social de la Mutualidad para ayudas sociales, en la redacción dada por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

En el recurso contencioso-administrativo n.o 8/2003, interpuesto por el Consejo General de la AbogacÃa Española, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuestopor la representación procesal de don Manuel MartÃn Tejedor contra los incisos tercero y cuarto del artÃculo 120 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de...

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