Real Decreto 1200/1981, de 22 de Mayo, por el que se establecen nuevas medidas destinadas al fomento de la Iniciativa privada en las Transformaciones y Mejora de Regadios.
Marginal | BOE-A-1981-14094 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Entre los objetivos politicos fijados por el Gobierno se encuentra , con caracter prioritario, la superacion de la crisis economica generadora, simultaneamente, de inflacion y desempleo. Dentro de las directrices de Politica Economica para la reanimacion de la inversion privada, figura la ayuda por el estado al desarrollo de los regadios privados El plan de regadios privados para mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y tres se encuadra dentro de estas directrices, y tiene en cuenta el favorable resultado obtenido con las medidas para el fomento de la iniciativa privada en obras de transformacion o mejora de regadios, contenidas en los Reales Decretos dos mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y seis y mil seiscientos dieciseis/mil novecientos setenta y ocho, que aconseja continuar estas actuaciones estableciendo para ello un nuevo marco legal, que regule unas condiciones de caracter similar a las determinadas en el ultimo de los Reales Decretos citados que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, perfeccione su normativa
Con la medidas que se establecen en el presente Real Decreto se pretende, al igual que con los Reales Decretos citados y de acuerdo con el plan de regadios privados para mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y tres, fomentar en aquellas Areas en las que se dispone de Recursos Hidraulicos mal aprovechados, la realizacion de obras de establecimiento de nuevos regadios y de mejora de los existentes, que por sus caracteristicas estan al alcance de la iniciativa privada, y que pueden potenciar , de una manera sensible, los efectos conseguidos con las obras realizadas directamente por la Administracion
Se atiende asi la finalidad de incrementar determinadas producciones que pueden reducir el deficit de la balanza comercial agraria, emplear tecnicas de riego que permitan disminuir los consumos de agua en zonas que sufran una acusada penuria de este recurso, promover la creacion de Puestos de Trabajo en el Medio Rural, e impulsar, aunque de forma indirecta, la industria nacional de fabricacion de material de regadio
El excepcional interes que, en las circunstancias actuales, tiene la realizacion de este tipo de mejoras, dados sus efectos economicos y de generacion de empleo, aconseja continuar con la prestacion de ayudas para su financiacion , como se establece en el plan de regadios privados, anteriormente citado
Por ello, se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario a establecer convenios o conciertos con entidades financieras , con el fin de que estas concedan creditos y se autoriza, asimismo al Instituto a conceder subvenciones, facultandole para proceder a su pago fraccionado en anualidades diferidas cuando su finalidad sea la de mejorar las condiciones de amortizacion de los prestamos
Se incorpora a esta normativa el cumplimiento de las medidas establecidas con igual finalidad en el Real Decreto mil seiscientos dieciseis/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio en la parte pendiente de formalizacion a la publicacion de esta disposcion
En su virtud , a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura y pesca, y de Economia y Comercio, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintidos de mayo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Los auxilios establecidos en el presente Real Decreto se aplicaran a la realizacion, por la iniciativa privada, de obras e instalaciones de establecimiento de nuevos regadios o de mejora de los existentes que cumplan las siguientes condiciones:
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cuando se trate de transformaciones en regadio o de mejora de los existentes que impliquen un mayor consumo de agua , los auxilios se concederan solamente en aquellas zonas en que existan Recursos Hidraulicos suficientes
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los auxilios para mejora de regadios existentes en las zonas que sufran escasez de agua, se concederan solamante para la realizacion de las obras e instalaciones que permitan una reduccion del consumo de la misma. En las demas zonas, se concederan los auxilios solamente en los casos en que con la mejora se incremente la produccion final agraria
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las superficies afectadas tendran que dedicarse durante un plazo de tres aÒos a los cultivos que determine , para cada zona, El Ministerio de Agricultura y pesca
Dos. Se dara prioridad para la concesion de estos auxilios:
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a la transformaciones o mejora de regadios que se realicen en aquellas provincias o zonas mas afectadas por el paro agricola
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en las Islas Canarias, al establecimiento de sistemas de riego que suponga ahorro de agua
Con objeto de financiar la realizacion por la iniciativa privada de las obras e instalaciones a que se refiere el articulo uno, se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (iryda ), Organismo Autonomo del Ministerio de Agricultura y pesca, para que, directamente o a traves de entidades oficiales de credito, pueda celebrar Convencion o conciertos con las entidades financieras de caracter publico o privado.
Dos. En virtud de los convenios, las entidades financieras que los suscriban concederan prestamos que se ajustaran a las condiciones establecidas en el presente Real Decreto
Tres. Los fondos allegados de las entidades oficiales de credito a traves de los conciertos se destinaran a la concesion de prestamos en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto
Cuatro.- El Ministerio de Economia y Comercio seÒalara anualmente el limite de las operaciones de concierto
La cuantia de los prestamos no podra superar el setenta por ciento de la inversion a realizar, sin que pueda rebasar la cifra de diez millones de pesetas en el caso de prestamos individuales y de cuarenta millones de pesetas cuando se trate de cooperativas, Comunidades de regantes u otras asociaciones o agrupaciones de agricultores legalmente reconocidas.
Dos. La amortizacion de los prestamos se realizara en una plazo maximo de diez aÒos, y las garantias a exigir para esta clase de operaciones quedaran a juicio de las entidades financieras, que deberan actuar con la maxima flexibilidad compatible con las exigencias derivadas de su riesgo
Tres. Estos prestamos devengaran el interes fijado para las operaciones de caracter agrario incluidas en el coeficiente de regulacion especial de las Cajas de Ahorro
Cuatro. Los prestamos que las cajas rurales concedan en las condiciones seÒaladas en este Real Decreto seran computables en el coeficiente de prestamos de regulacion especial
se autoriza al iryda a conceder las subvcenciones previstas en el articulo doscientos ochenta y ocho de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para las obras y mejoras a que se refiera el articulo uno , en la siguente forma y cuantia:
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hasta el treinta por ciento del importe de los prestamos que se concedan al amparo de este Real Decreto, que se destinara a mejorar las condiciones de amortizacion de los mismos
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en sustitucion total o parcial de la anterior modalidad , hasta el veinte por ciento de la inversion que se realice sin acogerse a los prestamos citados, sin que su cuantia sumada a la que, en su caso, se abone de acuerdo con el apartado anterior, sea superior a la que pudiera corresponder acogiendose a los prestamos maximos autorizados
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del articulo seis seran abonadas por el iryda a las entidades financieras que suscriban los convenios o los conciertos y se destinaran a la amortizacion parcial del prestamo ; Las entregas se efectuaran en tres anualidades de igual cuantia , y no podra superar cada una de ellas la tercera parte del porcentaje concedido al importe total del prestamo. El beneficiario satisfara a las entidades financieras la totalidad de los intereses del prestamo , y se hara cargo de las amortizacion del mismo, deduciendose de su importe la cuantia correspondiente a la subvencion abonada por el iryda a la entidad financiera.
Dos. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del articulo seis seran abonadas por el iryda directamente al beneficiario. De acuerdo con lo establecido en el articulo doscientos ochenta y nueve de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, el Instituto fijara, en cada caso, el importe de los plazos y la forma de entregarlos. Las entregas a los beneficiarios quedaran condicionadas al desarrollo de las obras y al cumplimiento del programa, realizandose la ultima cuando el Instituto haya comprobado la total terminacion de la mejora, y que su realizacion se ha ajustado, en todos sus aspectos, al proyecto objeto del auxilio
En aquellas mejoras que por sus caracteristicas precisen un mayor periodo de ejecucion, y previa su justificacion tecnica, este plazo podra ampliarse de acuerdo con las mismas.
las subvenciones a que se refiera el articulo siete se haran efectivas con cargo al presupuesto del iryda, que queda autorizado para tramitar las transferencias precisas en sus presupuestos y a consignar anualmente en el capitulo de
En virtud de lo dispuesto en el articulo tres del presente Real Decreto, se podran convenir o concertar durante lo que resta del aÒo mil novecientos ochenta y uno hasta un total de cuatro mil doscientos cincuenta millones de pesetas
Dado en Madrid a ventidos de mayo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, pio cabanillas gallas