Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-3949
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece en su título VIII que el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII), tiene las funciones de promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Dichas funciones se desarrollan a través de la Iniciativa sectorial de Investigación en Salud que fomenta la actividad investigadora del SNS como elemento vertebrador y fundamental para el progreso del mismo, estimulando la cooperación entre los sectores público y privado. Además, promueve la coordinación de la formación investigadora y la carrera investigadora del personal del SNS, facilitando la adscripción temporal de especialistas. También establece que los centros del SNS configuren institutos de investigación biomédica y redes de investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y el desarrollo de proyectos de investigación.

La política de I+D+I se inscribe en el Programa Nacional de Reformas de España (PNR 2005) estructurado en torno a siete ejes temáticos. La iniciativa Ingenio 2010, que constituye el cuarto eje del PNR aprobada en junio del 2005 por el Gobierno, constituye el instrumento para la convergencia con la Unión Europea en materia de I+D+I mediante una mayor dotación de recursos y la puesta en marcha de acciones estratégicas. Entre las líneas estratégicas que se enmarcan en Ingenio 2010 está el programa Consolider dentro del que se encuentran las acciones CIBER.

La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT) aprobada en la III Conferencia de Presidentes, celebrada el 11 de enero de 2007, presenta como principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+I y, por lo tanto, las financiadas al amparo del Plan Nacional, poner las actividades de investigación e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer, como factor de mejora de la competitividad empresarial y como elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

El VI Plan Nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de septiembre de 2007, presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del Plan, y ligadas a programas instrumentales que persiguen objetivos concretos y específicos: área de generación de conocimientos y capacidades; área de fomento de la cooperación en I+D; área de desarrollo e innovación tecnológica sectorial y área de acciones estratégicas.

Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, el nuevo Plan contempla un conjunto de instrumentos agrupados entre los que se encuentran las siguientes líneas instrumentales de actuación: recursos humanos, proyectos, fortalecimiento institucional, infraestructuras y articulación del sistema. Al amparo de la Ley de Investigación biomédica, esta orden contempla también una línea de actuación de acciones complementarias de refuerzo de las anteriores líneas citadas, en la que se incluyen los subprogramas de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS, de acciones complementarias de formación en medicina basada en la evidencia y evaluación de tecnologías sanitarias y de acciones en salud, deporte y actividad física.

El área de acciones estratégicas, en la que se enmarca la Acción Estratégica en Salud (AES), pretende dar cobertura a las más valiosas propuestas en ciencia y tecnología, relacionadas con la salud en este caso, con una gestión integral de todos los instrumentos necesarios para alcanzar los niveles de coordinación óptimos que garanticen la consecución de los objetivos establecidos.

Las acciones estratégicas se articulan mediante actuaciones específicas para cada una de ellas que abordan de un modo integral un conjunto de instrumentos y que incluyen subprogramas y, cuando procede, varias modalidades, para alcanzar los objetivos propuestos. No obstante, cuando así se requiera, se podrán agrupar en una convocatoria única adicional algunas de las actuaciones no contempladas en esta orden.

El objetivo general de la AES es generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector.

Para lograr los objetivos indicados, es necesario fomentar la actividad científica y tecnológica, actuando en diferentes entornos (Sistema Nacional de Salud, Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, otros centros y entidades públicas y privadas) a distintos niveles, dependiendo del alcance en cada caso.

Por otra parte, el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2007, ha aprobado dos Acuerdos, el Plan de Terapias Avanzadas en el ámbito de la Medicina Regenerativa y la Acción Transversal en Cáncer, así como otras acciones estratégicas y transversales, que persiguen la incorporación rápida de los avances de la investigación a los abordajes diagnósticos y terapéuticos aplicados a los pacientes.

El ISCIII es un Organismo Público de Investigación, que tiene como finalidad el fomento y desarrollo de la investigación y la prestación de servicios científico-técnicos en el ámbito de la salud, mediante la realización de investigación básica y aplicada, evaluación, acreditación y certificación y prospectiva científico-técnica, control sanitario, asesoramiento científico técnico y formación y educación sanitaria en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud. El Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 establece que el ISCIII es una de las unidades gestoras de dicho Plan, y tiene como uno de los elementos claves de su misión el desarrollo de las líneas instrumentales de la iniciativa estratégica sectorial de investigación en salud.

En los casos que corresponda, estas ayudas estarán incluidas dentro de los Fondos Estructurales Europeos con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Unión Europea en materia de I+D+I.

Estas bases se ajustan a las determinaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo marco se efectúan las ayudas para el desarrollo de la investigación en salud y otras actuaciones de naturaleza análoga en el marco de la estrategia en salud y de la Ley de Investigación biomédica.

Adicionalmente y teniendo en cuenta uno de los principios básicos de la ENCYT que hace referencia a la plena e igual incorporación de la mujer, las actuaciones financiadas conforme a estas bases, contemplarán el principio de igualdad y la perspectiva de género, principios que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas derivadas de los subprogramas contemplados en las líneas de la Acción Estratégica en Salud (AES), integrada en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, y en el conjunto de acciones estratégicas y transversales sobre investigación biomédica acordadas en el Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, que se concretarán en la convocatoria.

Artículo 2 Ámbito material.
  1. La AES basa sus prioridades temáticas en los problemas de salud de interés sanitario y social más relevante para la población española, estructurándose en cinco líneas principales:

    1. Línea 1: Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud.

    2. Línea 2: Investigación traslacional sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal.

    3. Línea 3: Fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental y salud laboral, y dependencia y servicios de salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

    4. Línea 4: Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, desarrollo e innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

    5. Línea 5: El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica junto con el entorno industrial y tecnológico. Trata de potenciar las interfases entre SNS e industria para la resolución de preguntas que requieren la generación de conocimiento tecnológico. En particular deben fomentarse dispositivos específicos de transferencia de conocimiento y tecnología en centros avanzados del SNS, con instrumentos destinados a la detección y a la valoración de aquellos conocimientos aplicables que sean...

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