ORDEN TAS/3309/2002, de 19 de diciembre, por la que se modifica para el actual ejercicio económico, el plazo de finalización de las obras y servicios iniciadas al amparo de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Empleo, en aplicación de la Orden de 26 de octubre de 1998, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y/o servicios de interés general y social.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-25352
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3309/2002, de 19 de diciembre, por la que se modifica para el actual ejercicio económico, el plazo de finalización de las obras y servicios iniciadas al amparo de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Empleo, en aplicación de la Orden de 26 de octubre de 1998, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y/o servicios de interés general y social.

La entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2002 de la nueva regulación del contrato de inserción a tenor de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, ha afectado de manera directa, como señala la disposición adicional quinta de la citada Ley, al programa regulado en la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Las nuevas disposiciones modifican sustancialmente la cuantía de las subvenciones a la vez que fijan unos límites a la participación de los desempleados, todo lo cual representa un nuevo modelo de financiación del programa que ha alterado la elaboración de proyectos por las Corporaciones Locales y modificado los resultados de las convocatorias públicas celebradas para la selección de los más idóneos para mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo. El alargamiento de plazos de las convocatorias ha producido el efecto de retardar el comienzo de las actuaciones, a lo que debe añadirse la lógica falta de adaptación y de respuesta ante procedimientos de gestión que han debido ajustarse a las nuevas regulaciones.

Estas circunstancias descritas son de carácter excepcional y aconsejan prorrogar la finalización prevista de las obras o servicios para no alterar el objetivo de contribuir a la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los desempleados.

De acuerdo con lo anterior, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único

El plazo de finalización de las obras y...

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