Orden JUS/2099/2008, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2008-12186
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 60/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de Justicia,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 442 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 35 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 450 plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de las comprendidas en el artículo 12.1 y Anexo I del Real Decreto 66/2008, de 25 de enero (BOE del 30), por los sistemas generales de acceso libre y de promoción interna.

    Del total de estas plazas, se reservarán 22 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

    Si alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    1.2 La distribución por turno de acceso de las 450 plazas convocadas es la siguiente: para el acceso libre: 225 plazas, de las cuales 11 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad. Para el acceso por promoción interna: 225 plazas, de las cuales 11 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

    Las plazas reservadas en promoción interna para personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

    Las plazas convocadas para el sistema general de promoción interna que queden vacantes, se acumularán a las de acceso libre, sistema general, antes de la realización del curso de prácticas.

    En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al turno general, acumulándose al cupo del 5 por ciento de la Oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.

    1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos: turno libre o promoción interna.

    1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre.

    Tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, se incluye la superación de un curso teórico-práctico de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y de concurso-oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas.

    Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes tanto en la realización de los ejercicios como en el curso selectivo. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

    1.5 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en la Orden JUS/2250/2006 de 3 de julio (Boletín Oficial del Estado del día 12). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, aún cuando no hubiera entrada en vigor.

    1.6 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

    Promoción interna:

    El ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar en la fecha que se fije en la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos.

    Acceso libre:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la fecha que se indique antes de la finalización del 2.º ejercicio de la fase de oposición del turno de promoción interna.

    Salvo que concurran causas objetivas que justifiquen su ampliación, apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal n.º 1 en su caso, la duración máxima del concurso oposición para el turno de promoción interna será de nueve meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio de la oposición y para el turno libre la duración máxima de la oposición será de ocho meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio, debiendo transcurrir desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente, un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

    Curso selectivo teórico-práctico:

    Tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos para los aspirantes de ambos turnos, una vez superada la fase de oposición o de concurso oposición. Se desarrollará y calificará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Centro y constará de un periodo de aprendizaje teórico práctico de dos meses y de un periodo posterior de práctica tutelada en Oficinas Judiciales, de cuatro meses.

    El curso dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses desde el nombramiento como funcionarios en prácticas.

    1.7 Concluido el proceso selectivo: oposición; concurso-oposición; y curso selectivo teórico práctico, los aspirantes que lo hubieran superado y que hubieran acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, todos y cada uno de los siguientes requisitos de participación:

    1. Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Jurídicos.

    2. Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria.

    3. No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento firme, o se hubieran cancelado los antecedentes penales.

    4. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

    5. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de cualquier Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

    7. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo de Secretario Judicial.

    Además de los requisitos anteriores, en la solicitud de participación deberá manifestarse expresamente el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 443.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley.

    2.2 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, además de cumplir todos y cada uno de los requisitos anteriores, deberán reunir los siguientes:

    Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

    Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

    2.3 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de formular esta opción en la solicitud de participación con declaración expresa de que tienen reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y acreditar la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas inherentes al Cuerpo de Secretarios Judiciales, mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente. Se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de...

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