Orden de 31 de Julio de 1987 por la que se regula el Ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil cómo Guardia Civil profesional.

MarginalBOE-A-1987-17868
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1046/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Profesion militar, establece en su artículo 8.2, que el Ministerio de Defensa, conjuntamente con el Ministerio del interior por lo que respecta a la Guardia Civil, podrá aprobar bases generales en las que se determine el Sistema selectivo y las circunstancias de carácter general aplicables a sucesivas Convocatorias.

A la indicada finalidad responde la presente orden, sin perjuicio de lo que establezca en su momento el Reglamento orgánico y de Servicio de la Guardia Civil, en desarrolló y cumplimiento de La Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de seguridad, en su virgud, a propuesta conjunta de los ministros de defensa y del interior, Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1

Todos los ingresos en el cuerpo de la Guardia Civil, cómo Guardia Civil profesional, se regularán por las bases generales que se fijan en está orden.

Art. 2

Podrán solicitar el Ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil quiénes reúnan los siguientes Requisitos:

Ser español.

Acreditar buena conducta, conforme a lo establecido en La Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana.

No haber sido expulsado de ningún cuerpo de las distintas Administraciones Públicas o centros de enseñanza militar.

Tener la aptitud Fisica necesaria y el desarrolló proporcionado a su edad.

Tener entre dieciocho años cumplidos y treinta sin cumplir en la fecha que se fije en las Convocatorias.

Estar en posesión del Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado u otro equivalente o superior.

Tener consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad, o en su defecto, el tutor, los aspirantes no emancipados que no hubieran cumplido dieciocho años en el momento de la solicitud.

Art. 3

Los aspirantes a Ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil deberán superar una oposición que constará de las siguientes Pruebas:

Prueba número 1: Reconocimiento médico.

Prueba número 2: Aptitud Fisica.

Prueba número 3: Psicotécnica.

Prueba número 4: Nivel de conocimientos.

Estás Pruebas, de carácter eliminatorio, se realizarán en el orden y fechas expresados en cada convocatoria.

Art. 4

  1. Para el reconocimiento médico se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en los apéndices 1 y 2 del Reglamento de La Ley del Servicio Militar y el adicional contenido en el Anexo 1 de la presente orden. La calificación será de útil o excluído, sin carácter vinculante para el Servicio Militar.

  2. La aptitud Fisica se acreditará mediante la superación de las Pruebas individuales que se especifican en el Anexo Ii y según la tabla de Puntuacion que se indica en el mismo, debiendo alcanzar en el conjunto y en cada una de Ellas el mínimo que se determine en la convocatoria.

  3. La prueba psicotécnica comprenderá la Aplicación de tests de inteligencia general, aptitudes y personalidad. La calificación será de o .

  4. La prueba de nivel de conocimientos consistirá en la contestación de las preguntas y realización de los ejercicios, a nivel de la Titulacion a que se refiere el artículo 2 de está orden, según programa de materias que se señalan en el Anexo iii, debiendo alcanzar en el conjunto y en cada una de Ellas el mínimo que se determine en la convocatoria.

Art. 5

  1. En cada convocatoria se podrá reservar el porcentaje de plazas que se especifique a las que podrán concurrir, por una solá vez, los componentes del voluntariado especial de la Guardia Civil que, en la fecha de presentación en el Centro de formación del Guardia Civil, tengan cumplido el compromiso inicial cómo Guardia Civil auxiliar.

    La convocatoria determinará los llamamientos que podrán concurrir a las plazas anteriores.

  2. Igualmente, se podrá reservar en cada convocatoria el porcentaje de plazas que se marquen para los procedentes del colegio de guardias jóvenes, siempre que superen los Requisitos y Pruebas establecidos en está orden.

  3. Las plazas reservadas para los aspirantes a que se refieren los apartados anteriores, que resulten desiertas, serán cubiertas por el resto de los aspirantes.

Art. 6

  1. Los aspirantes que superen las Pruebas serán clasificados por orden de mayor a menor Puntuacion, obtenida está por la Suma de las notas finales de las Pruebas 2 y 4, afectadas por los siguientes coeficientes:

    Prueba número 2: Tres.

    Prueba número 4: Cuatro.

  2. Los aspirantes que obtengan Puntuacion suficiente, ingresarán por orden de clasificación cómo alumnos del Centro de formación del Guardia Civil, hasta cubrir el número de plazas convocadas, según resolución que se publicará en el , teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior.

Art. 7

Los períodos de formación y prácticas para el Ingreso en la Guardia Civil serán los siguientes:

  1. período de formación: Que constará de las fases siguientes:

    Primera. Formación militar.

    Segunda. Formación específica del Guardia Civil.

    Tercera.Formación en diversas Especialidades, de acuerdo con las misiones que, en cada momento, sean encomendadas al cuerpo.

    A los ingresados en las plazas reservadas a los guardias civiles Auxiliares se les convalidará la fase de formación militar por la realizada cómo tales y, a los precedentes del colegio de guardias jóvenes, el período de formación por el realizado en el mismo.

  2. período de prácticas: Los alumnos que superen el período de formación, serán nombrados guardias eventuales y realizarán un período de prácticas de un año de Duracion, en las unidades de la Guardia Civil que determine El Director general del cuerpo.

Art. 8

Los alumnos, durante el período de formación, y los guardias eventuales durante el período de prácticas, tendrán las retribuciones fijadas para el Guardia Civil auxiliar y para el guardia segundo, respectivamente.

Art. 9

  1. Durante el período de formación se podrá causar baja por las siguientes causas:

    1. falta de aptitud psico-Fisica o mala conducta. La baja será acordada por El Director general de la Guardia Civil, previa la incoación del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

    2. renuncia, solicitada por instancia suscrita por el alumno y dirigida al Director General de la Guardia Civil.

  2. Los que no superen el período de formación por estudios, enfermedad o accidente, podrán repetir el cursó por una solá vez.

Art. 10 Los guardias eventuales que, por falta de rendimiento o mala conducta, no superen el período de prácticas podrán causar baja Por Resolución del Director General de la Guardia Civil, previó expediente incoado a propuesta de los respectivos mandos, y en el que se Dara audiencia al interesado.

Art. 11 Los alumnos y guardias eventuales que causen baja durante el período de formación o de prácticas, quedarán en la situación militar que les corresponda, de acuerdo con el Reglamento de La Ley del Servicio Militar, siéndoles de abonó para el Servicio obligatorio el tiempo que hayan permanecido cómo tales.

Art. 12

Una vez superado el período de prácticas, los guardias eventuales serán nombrados guardias segundos, publicándose los nombramientos en el , y se les reconocerá la propiedad en el empleó, siendo escalafonados conforme a las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el período de formación, y destinados a las distintas unidades del cuerpo, de acuerdo con las vacantes existentes.

El escalafonamiento se efectuará entre todos los guardias segundos precedentes de una misma convocatoria, aunque su nombramiento cómo tales tenga lugar en fechas distintas.

Disposición transitoria

Los guardias civiles Auxiliares pertenecientes al 2.

Y 3.

Llamamiento de 1986 y a los llamamientos de 1987, podrán optar a las plazas a que se refiere el artículo 5.1, siempre que en la fecha de presentación en el Centro de formación del Guardia Civil tengan cumplidos, al menos, Doce meses de servicios efectivos cómo tales y demás condiciones que figuren en la convoctoria.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la orden 120/2999/1982, de 19 de febrero, y cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en la presente.

Madrid, 31 de Julio de 1987.

Zapatero Gómez

Excmos. Sres. Ministros de defensa y del interior.

Anexo i

Cuadro médico adicional de exclusiones para Ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil

  1. condiciones generales

    1. Talla inferior a mil seiscientos cincuenta milímetros (1.650).

    2. Perímetro toracico inferior a la mitad de la talla.

    3. La existencia de hernias de las vísceras abdominales o de prolapsos hemorroidales, aunque no sean voluminosos, asi cómo la de hidroceles o varicoceles, no serán impedimento para realizar los ejercicios restantes de la convocatoria, pero, en casó de obtener Plaza, al efectuar su presentación en el Centro de formación deberán haber corregido dichos defectos con el correspondiente tratamiento quirúrgico.

  2. ...

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