Orden CIN/3556/2008, de 20 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

MarginalBOE-A-2008-19879
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Titulados Superiores Especializados (Código 5405) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado n.º 284 de 27 de noviembre).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas de la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de investigaciones Científicas (Código -5405-) por el sistema de promoción interna.

    Del total de estas plazas se reservará una, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

    1.2 La distribución por áreas de especialización científica y tecnológica, de las plazas convocadas por el turno ordinario es la siguiente:

    N.º

    de plazas

    Denominación

    Destino

    Tribunal n.º

    6

    Biología y Biomedicina, Ciencias Agrarias, Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología de Alimentos

    CSIC.

    1

    5

    Ciencia y Tecnología Químicas, Ciencia y Tecnología de Materiales, Ciencia y Tecnología Físicas

    CSIC.

    2

    1

    Humanidades y Ciencias Sociales

    CSIC.

    3

    1

    Biblioteconomía y Documentación

    CSIC.

    4

    6

    Gestión I+D

    CSIC.

    5

    En el supuesto de que alguna de las plazas quedara desierta, el órgano convocante podrá destinar dicha plaza a incrementar el número de las inicialmente previstas para otra área de especialización científica y tecnológica.

    1.3 La distribución por áreas de especialización científica y tecnológica, por las que podrán concurrir los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el cupo de discapacitados es la siguiente:

    Denominación

    Destino

    Tribunal n.º

    Biología y Biomedicina, Ciencias Agrarias, Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología de Alimentos

    CSIC.

    1

    Ciencia y Tecnología Químicas, Ciencia y Tecnología de Materiales, Ciencia y Tecnología Físicas

    CSIC.

    2

    Humanidades y Ciencias Sociales

    CSIC.

    3

    Biblioteconomía y Documentación

    CSIC.

    4

    Gestión I+D

    CSIC.

    5

    La plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad será adjudicada, de entre los aspirantes con discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo, a aquel candidato que mayor puntuación final obtenga, con independencia del área de especialización científica y tecnológica por la que concurra.

    Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las del turno ordinario por el mismo área de especialización científica y tecnológica que optaron en el cupo de reserva para discapacitados.

    La plaza reservada para el cupo de reserva para personas con discapacidad que quede desierta, se acumulará a la especialidad del turno ordinario de Ciencia y Tecnología Químicas, Ciencia y Tecnología de Materiales, Ciencia y Tecnología Físicas.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

  3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria

  4. Superación de ejercicios de esta convocatoria

    Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, pero, al no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y se les mantendrá la misma puntuación obtenida en la fase de oposición, siempre que se presenten a la misma especialidad.

    No obstante lo anterior, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la anterior fase de oposición.

  5. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

  6. Requisitos específicos

    Los aspirantes deberán cumplir además:

    6.1 Pertenecer como funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

    6.1.1 Personal Funcionario de carrera.

    1. Funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    2. Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2.

    3. Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

    6.1.2 Personal laboral fijo.-Podrán participar quienes pertenezcan como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 1 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollen, en ambos casos, tareas de realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos y apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación, en los términos previstos en el Anexo III del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

    Se entenderá que una categoría se encuentra en situación equivalente a los efectos previstos en esta convoca, cuando sus funciones, contenido profesional y nivel técnico resulten coincidentes con las tareas de realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos y apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación, de la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del II Convenio Único teniendo en cuenta a estos efectos los Acuerdos de la Comisión General de Clasificación Profesional de 6 de julio de 2000 y 21 de mayo de 2001.

    A este respecto, no se considerarán, en ningún caso, funciones sustancialmente coincidentes o análogas, en su contenido profesional ni en su nivel técnico, con las propias de la Escala de Titulados Superiores Especializados del C.S.I.C., el resto de actividades y tareas comprendidas dentro del área funcional Técnica y Profesional, precisadas en el citado Anexo III del II Convenio Único.

    6.2 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

    6.2.1 En el caso de los funcionarios de carrera, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 incluidos en los apartados a), b) y c) del punto 6.1.1 de esta convocatoria.

    6.2.2 En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 1 referidas en el punto 6.1.2 de esta convocatoria.

    6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante los certificados regulados en los Anexos V y VI de la convocatoria.

  7. Solicitudes

    7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Intenet en la página web www.060.es

    7.2 La solicitud se presentará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

    7.3 Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni concurrir a más de un área de especialización.

    7.4 Los aspirantes que hubieran superado las pruebas de la fase de oposición de la convocatoria efectuada mediante Orden ECI/918/2007, de 19 de marzo (BOE n.º 86 de 10 de abril), pero no hubieran obtenido plaza en la misma al no haber reunido méritos suficientes en la fase de concurso, deberán acompañar junto con la solicitud certificado de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal CSIC que acredite haber alcanzado en la fase de oposición las puntuaciones mínimas exigidas para superar cada uno de los ejercicios, especificando la puntuación obtenida en cada uno de ellos y la especialidad de que se trate. En caso de no...

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