Resolución de 28 de mayo de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación.

MarginalBOE-A-2010-9372
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos autoriza en su Disposición Adicional Tercera la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Entidad de Derecho público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.

Por su parte el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece en su artículo 17.6 la estructura básica de la Agencia en el exterior, señalando que estará integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales que aparecen relacionados en el Anexo I del Estatuto, determinando que, conforme establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Para garantizar su funcionamiento operativo y el cumplimiento de sus objetivos en los países y, en su caso, demarcación de competencia, las Oficinas Técnicas de Cooperación precisan de la oportuna dotación de recursos humanos en sus correspondientes áreas directiva, administrativa y técnica.

Por tanto, en uso de la autorización prevista en el Apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las Bases por la Dirección General de la Función Pública y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de 15 plazas de la categoría de «Responsables de Programas de Cooperación» de acuerdo con las bases que, a continuación, se disponen.

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de la categoría de Responsable de Programas de Cooperación por el sistema general de acceso libre.

    1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, siendo la fase de oposición previa y eliminatoria, con los ejercicios que se especifican en el Anexo I, seguida de una fase de concurso con las valoraciones y puntuación que igualmente aparecen especificadas en el mismo Anexo I.

    1.3 Las plazas convocadas se describen en el Anexo II. Las funciones a desarrollar son las contenidas en el Anexo VI.

    1.4 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará transcurridos al menos cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria.

    1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.

    1.6 Concluidas ambas fases del proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados de acuerdo con la legislación española, con carácter fijo fuera de convenio.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Nacionalidad:

    1. Ser español.

    2. Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

      2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

      2.1.3 Titulación. Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

      2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

      2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

      En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  3. Solicitudes

    Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado en Internet en la página web del Ministerio de la Presidencia (http://www.mpr.es) acceso por servicios a la ciudadanía, inscripción en procesos selectivos.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, situado en la Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, o en el Registro de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    La no presentación de la solicitud en tiempo y forma así como el impago de las correspondientes tasas supondrá la exclusión del aspirante.

    A la solicitud se acompañará:

    Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

    Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

    Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

    Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a...

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