REAL DECRETO 1056/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI).

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-16975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyReal Decreto

La Orden de†23 de enero de†1964 aprobÛ los Estatutos del Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto CatÛlico de Artes e Industrias (ICAI), con las modificaciones introducidas por la Orden de†2 de diciembre de†1964 y la Orden de†8 de julio de†1968. La aprobaciÛn, por una parte, de la Ley†2/1974, de†13 de febrero, de Colegios Profesionales, y de la Ley†7/1978, de†26 de diciembre, la cual se promulgÛ para adecuar el funcionamiento de los colegios profesionales al sistema democr·tico, y por otra, la aprobaciÛn de la Ley†7/1997, de†14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, la cual introduce diversas modificaciones en los artÌculos de la Ley†2/1974, de†13 de febrero, y obliga en su disposiciÛn adicional a adaptar los estatutos de todos los colegios, y la aprobaciÛn del Real Decreto Ley†6/2000, de†23 de junio, de medidas urgentes de intensificaciÛn de la competencia en mercados de bienes y servicios, que modificÛ el artÌculo†3.2, primer p·rrafo, de la ˙ltima ley citada, hacen necesaria la adaptaciÛn de dichos estatutos a las normas vigentes.

La Junta General ordinaria del Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto CatÛlico de Artes e Industrias (ICAI), celebrada el dÌa†16 de febrero de†2000, aprobÛ por unanimidad la modificaciÛn de sus estatutos, y remitiÛ dicha modificaciÛn para su aprobaciÛn por el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo†6.2 de la Ley†2/1974, de†13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y TecnologÌa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†1 de agosto de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn de la Orden de 23 de enero de 1964, por la que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto CatÛlico de Artes e Industrias (ICAI).

Se aprueba la modificaciÛn de la Orden de†23 de enero de†1964, por la que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto CatÛlico de Artes e Industrias (ICAI), en los tÈrminos que figuran a continuaciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Palma de Mallorca, a†1 de agosto de†2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Ciencia y TecnologÌa,

JOSEP PIQU… I CAMPS

ModificaciÛn de la Orden de†23 de enero de†1964, por la que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto CatÛlico de Artes e Industrias (ICAI)

Uno.?Se modifica el artÌculo†4 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado de la siguiente forma:

´El Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto CatÛlico de Artes e Industrias (ICAI) se relacionar· con el departamento ministerial competente de la AdministraciÛn General del Estado, sin perjuicio de las relaciones que mantenga con las Administraciones de las comunidades autÛnomas a travÈs del cauce que Èstas determinen.ª

Dos.?Se modifica el artÌculo†6 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado de la siguiente forma:

´El Colegio tiene como fines esenciales la ordenaciÛn del ejercicio de la profesiÛn, la representaciÛn de Èsta y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.ª

Tres.?Se modifica el artÌculo†7 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado de la siguiente forma:

´1.?Para la consecuciÛn de los fines previstos en el artÌculo anterior, el colegio desempeÒa, al amparo de la vigente legislaciÛn sobre colegios profesionales, las siguientes funciones.

  1. ?Son funciones de ordenaciÛn del ejercicio y actividad profesional de los colegiados:

    a)?El registro de todos sus miembros, para lo que llevar·n al dÌa una relaciÛn en la que conste, como mÌnimo, el testimonio autÈntico del tÌtulo, la fecha de alta, el domicilio profesional y de residencia. El colegio facilitar· a los Ûrganos jurisdiccionales y a las Administraciones p˙blicas, de conformidad con las leyes, la relaciÛn de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.

    b)?Velar para que la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a la Ètica y dignidad de la profesiÛn y al debido respeto a los derechos de los particulares. Para el cumplimiento de esta funciÛn esencial, el colegio podr· aprobar normas deontolÛgicas, que habr·n de ajustarse a estos estatutos, que rijan la actividad profesional de sus colegiados.

    c)?El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan las prescripciones legales o deontolÛgicas.

    d)?Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales, asÌ como todas las normas y decisiones acordadas por los Ûrganos colegiales.

    e)?La adopciÛn de las medidas conducentes a la evitaciÛn del intrusismo profesional.

    f)?Establecer, con car·cter meramente orientativo, baremos de honorarios.

    g)?Visar los trabajos profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el tÌtulo XI de estos estatutos.

    h)?Mediar, en vÌa de conciliaciÛn o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

  2. ?El colegio ejerce las siguientes funciones de representaciÛn y defensa de la profesiÛn y de sus colegiados:

    a)?Ostenta, en su ·mbito, la representaciÛn y defensa de la profesiÛn ante las Administraciones p˙blicas, los tribunales y dem·s poderes p˙blicos, asÌ como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.

    b)?Actuar ante los jueces y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimaciÛn que la ley les otorga, y hacerlo en representaciÛn de sus miembros.

    c)?Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervenciÛn con arreglo a la legislaciÛn vigente.

    d)?Informar los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales.

    e)?Cooperar al mejoramiento de la enseÒanza e investigaciÛn de la profesiÛn, para lo que podr·n colaborar con instituciones cientÌficas, educativas o culturales y, en particular, con la Universidad Pontificia Comillas, mediante los convenios que el colegio pueda suscribir con Èsta.

    f)?Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

  3. ?El colegio podr· ofrecer a sus colegiados, de acuerdo con las condiciones que crean m·s convenientes, y entre otros, los servicios siguientes:

    a)?Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, en los tÈrminos y condiciones seÒalados en el artÌculo†51 de los estatutos.

    b)?Resolver, por laudo, con arreglo a la legislaciÛn vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que puedan surgir entre colegiados y clientes sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por aquÈllos en el ejercicio profesional.

    c)?Organizar actividades y servicios de interÈs para los colegiados de Ìndole profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsiÛn y otros an·logos; o colaborar, en su caso, con instituciones de este car·cter.

    d)?Asesorar a sus colegiados y promover cursos de formaciÛn y especializaciÛn.

  4. ?El colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganizaciÛn interna, ejercer· las siguientes funciones:

    a)?Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

    b)?Aprobar el reglamento de rÈgimen Interno en desarrollo y con sujeciÛn a estos estatutos.ª

    Cuatro.?Se modifican los apartados†4 y†5 del artÌculo†8 de la Orden de†23 de enero de†1964, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´4.?Las percepciones derivadas del ejercicio del servicio de visado o de otras funciones encomendadas al colegio por disposiciones legales o reglamentarias. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los estatutos deber· hacerse con arreglo a las condiciones aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

  5. ?Los derechos que corresponda percibir al colegio por dict·menes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, expediciÛn de documentos, certificaciones, impresos, actas, etc.ª

    Cinco.?Se suprime el p·rrafo final del artÌculo†8 de la Orden de†23 de enero de†1964.

    Seis.?Se adiciona un nuevo p·rrafo segundo al artÌculo†10 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´El rÈgimen econÛmico del colegio es presupuestario. El presupuesto ser· ˙nico y comprender· la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del colegio, e ir· referido a un aÒo natural. En cada presupuesto se cifrar·n con la suficiente especificaciÛn los gastos previstos en funciÛn del programa de actividades colegial que se vaya a desarrollar, asÌ como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.ª

    Siete.?El artÌculo†11 de la Orden de†23 de enero de†1964 tendr· la siguiente redacciÛn:

    ´ArtÌculo†11.

    Los que solicitasen incorporarse al Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto CatÛlico de Artes e Industrias habr·n de acreditar ser mayores de edad, presentar el tÌtulo de Ingeniero del ICAI en cualquiera de sus especialidades expedido por el Ministerio de EducaciÛn, Cultura y Deporte o, en su defecto, un testimonio notarial de aquÈl o del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos para obtenerlo y no estar suspendido en el ejercicio de la profesiÛn.ª

    Ocho.?Se da nueva redacciÛn a los apartados†2 y†3 del artÌculo†12, que quedan redactados de la siguiente forma, y se suprime al apartado†4 del artÌculo†12:

    ´2.?Por impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento al colegiado moroso.

  6. ?Por haber sido expulsado del colegio, previo expediente disciplinario incoado al efecto.ª

    Nueve.?Se suprime el apartado†6 del artÌculo†13 y se da nueva redacciÛn al apartado†7 del artÌculo†13, que queda redactado como sigue:

    ´7.?Participar al colegio, dentro del plazo de†30 dÌas h·biles siguientes, los cambios de residencia y domicilio.ª

    Diez.?Los artÌculos†15 y†16 de la Orden de†23 de enero de†1964 tendr·n la siguiente redacciÛn:

    ´ArtÌculo†15.

    El Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI se estructura de conformidad con el siguiente organigrama b·sico: Junta General, Junta de Gobierno y Decano del colegio.

    En desarrollo de las previsiones del estatuto, la Junta General del colegio aprobar· un reglamento de rÈgimen interno, que ser· elaborado por la Junta de Gobierno.

    ArtÌculo†16.

  7. ?La Junta de Gobierno es el Ûrgano encargado de la direcciÛn, gobierno y administraciÛn del colegio, asÌ como de la ejecuciÛn de los acuerdos de la Junta General, con sujeciÛn a lo establecido en estos estatutos.

  8. ?La Junta de Gobierno estar· formada por el Decano, el Vicedecano primero, el Vicedecano segundo, el Secretario, el Tesorero y dem·s vocales en el n˙mero que se estime conveniente, seg˙n lo dispuesto en el reglamento de rÈgimen interno.

  9. ?Para formar parte de la Junta de Gobierno es necesario estar en el ejercicio de la profesiÛn, hallarse al corriente de sus obligaciones con el colegio y no estar incurso en prohibiciÛn o incapacidad legal. Asimismo, para el cargo de Decano es necesario una pertenencia al colegio de cinco aÒos consecutivos; para los cargos de Vicedecano primero, Vicedecano segundo, Secretario, y Tesorero, es suficiente tres aÒos consecutivos de colegiaciÛn.

  10. ?El desempeÒo de los cargos de la Junta de Gobierno ser· honorÌfico, y no podr· percibirse remuneraciÛn alguna por su ejercicio; no obstante, la Junta de Gobierno podr· acordar, si las circunstancias lo aconsejaran, la concesiÛn de dietas o indemnizaciones a los miembros que, durante su mandato, tuvieran una dedicaciÛn continuada a la gestiÛn de los asuntos colegiales.

  11. ?La dedicaciÛn a los cargos colegiales constituye una obligaciÛn colegial. La inasistencia durante tres reuniones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco en un perÌodo de dos aÒos, sin causa justificada, constituye motivo de cese en el ejercicio del cargo, que ser· declarada por la propia Junta de Gobierno.ª

    Once.?Se adiciona un segundo apartado al artÌculo†17 de la Orden de†23 de enero de†1964, con la siguiente redacciÛn:

    ´Al frente de cada delegaciÛn territorial del colegio se encontrar· un Delegado Territorial que ser· elegido democr·ticamente por todos los colegiados residentes en el ·mbito de demarcaciÛn de la delegaciÛn. El Delegado Territorial actuar· de enlace entre la Junta de Gobierno y los colegiados de su ·mbito territorial, y tiene como funciones principales la de representar al colegio ante las Administraciones p˙blicas radicadas en el territorio de la delegaciÛn, gestionar los asuntos de ·mbito local o autonÛmico que le sean encomendados por la Junta de Gobierno y velar por el cumplimiento de los cometidos corporativos y de estos estatutos.ª

    Doce.?Se suprime el apartado†3 del artÌculo†18 de la Orden de†23 de enero de†1964.

    Trece.?Se modifica el artÌculo†19 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´ArtÌculo†19.

  12. ?La Junta de Gobierno ser· elegida en Junta General por todos los colegiados que tengan derecho a voto. Tienen la condiciÛn de electores todos los colegiados que, habiÈndose incorporado al colegio, no se encuentren suspendidos en sus derechos.

  13. ?El voto es directo y secreto y se podr· ejercitar personalmente, por correo o por procedimientos informatizados.

  14. ?La votaciÛn por correo puede realizarse a travÈs del servicio postal, y requiere, en todo caso, que quede constancia del envÌo, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y que Èste sea recibido por la mesa electoral antes del comienzo de la votaciÛn. Todo elector podr· revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre ser· destruido en el mismo acto y en su presencia.

  15. ?Cuando el colegio tenga los servicios inform·ticos adecuados, el voto podr· tambiÈn emitirse a travÈs de correo electrÛnico o mecanismos informatizados an·logos, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle, que deber· garantizar en todo caso el car·cter secreto y la autenticidad del voto emitido.

    Catorce.?Se modifica el artÌculo†20 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado como sigue:

    ´ArtÌculo†20.

    El Decano ostenta la presidencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales. SeÒalar· el orden del dÌa de las reuniones de la Junta de Gobierno. En caso de empate, el voto del Decano tiene valor doble. El Vicedecano primero sustituir· al Decano en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.ª

    Quince.?Se modifica el artÌculo†22 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado como sigue:

    ´ArtÌculo†22.

    El reglamento de rÈgimen interno del colegio determinar· las funciones propias del Secretario y del Tesorero del colegio.ª

    DiecisÈis.?Se modifica el artÌculo†23 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado como sigue:

    ´ArtÌculo†23.

    La Junta de Gobierno adem·s de actuar en Pleno, podr· hacerlo por delegaciÛn, en una ComisiÛn Ejecutiva, que est· constituida por el Decano, el Vicedano primero, el Vicedecano segundo, el Secretario y el Tesorero.

    La ComisiÛn Ejecutiva ser· presidida por el Decano, y actuar· como Secretario el de la Junta de Gobierno. El reglamento de rÈgimen interno determinar· las condiciones de actuaciÛn de la ComisiÛn Ejecutiva.ª

    Diecisiete.?Se modifica el artÌculo†25 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado como sigue:

    ´ArtÌculo†25.

    Corresponde a la Junta General:

    a)?La aprobaciÛn del reglamento de rÈgimen interno del colegio, asÌ como la propuesta de modificaciÛn de estos estatutos generales.

    b)?La aprobaciÛn de las cuentas anuales, de la memoria, del presupuesto y de la gestiÛn de la Junta de Gobierno.

    c)?La aprobaciÛn de la creaciÛn de nuevos servicios colegiales, a propuesta de la Junta de Gobierno.

    d)?La aprobaciÛn de las normas generales ordenadoras del ejercicio de la profesiÛn.

    e)?La elecciÛn de los cargos de Junta de Gobierno.ª

    Dieciocho.?Se modifica el artÌculo†26 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado como sigue:

    ´ArtÌculo†26.

    La Junta General se reunir· con car·cter ordinario dentro de los seis primeros meses de cada aÒo. Esta Junta General conocer·, necesariamente, y como mÌnimo, de la aprobaciÛn de las cuentas anuales, de la memoria, del presupuesto y de la gestiÛn de la Junta de Gobierno.ª

    Diecinueve.?Se modifica el artÌculo†28 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado como sigue:

    ´ArtÌculo†28.

    Con car·cter extraordinario, podr· convocarse Junta General, que podr· conocer de los asuntos seÒalados en el artÌculo†25, exceptuados los determinados en el apartado†2 por ser de competencia de la Junta General ordinaria, y cuantos otros se estimen oportunos, a propuesta de la Junta de Gobierno o del n˙mero y porcentaje de colegiados que se precisan en el artÌculo†30 de estos estatutos.ª

    Veinte.?Se modifica el artÌculo†29 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado como sigue:

    ´ArtÌculo†29.

    La convocatoria ser· acordada por la Junta de Gobierno la cual fijar· el orden del dÌa. La convocatoria se notificar· a los colegiados, por escrito, con al menos†15 dÌas naturales de anticipaciÛn a la fecha fijada para su celebraciÛn. Podr· igualmente notificarse mediante procedimientos telem·ticos, siempre que el colegiado haya seÒalado dicho medio como preferente o hubiera consentido expresamente su utilizaciÛn e identificado, adem·s, la direcciÛn electrÛnica correspondiente. En la convocatoria se seÒalar· el lugar, dÌa y hora en que la Junta ha de tener lugar. Actuar·n como Presidente y Secretario de la Junta General el Decano y Secretario del colegio, respectivamente.ª

    Veintiuno.?Se modifica el artÌculo†30 de la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactado como sigue:

    ´ArtÌculo†30.

    La Junta de Gobierno podr· convocar Junta General de car·cter extraordinario, a iniciativa propia o a peticiÛn de un n˙mero de colegiados superior al†10 por ciento, siempre que este n˙mero no sea inferior a†50 colegiados, y manifiesten el motivo de la peticiÛn. En estos dos ˙ltimos supuestos la Junta General extraordinaria habr· de celebrarse antes de transcurrir un mes del acuerdo de la Junta de Gobierno o dos meses de la fecha de presentaciÛn de la peticiÛn de los colegiados. La convocatoria se notificar· a todos los colegiados de la misma forma que se establece para la Junta General ordinaria.ª

    VeintidÛs.?Se aÒade un segundo p·rrafo al artÌculo†31 de la Orden de†23 de enero de†1964, en los siguientes tÈrminos:

    ´Con objeto de que la aprobaciÛn del acta de la Junta General no se demore hasta la prÛxima reuniÛn, se adoptar·n las siguientes disposiciones: en el plazo de†15 dÌas siguientes a la reuniÛn, el Secretario confeccionar· un borrador de acta que someter· a la aprobaciÛn y firma del Decano y Secretario del colegio y de dos colegiados designados por la Junta General de entre sus asistentes. Obtenida la conformidad a la redacciÛn, el Secretario har· constar su aprobaciÛn en el libro de actas. El acta habr· de ser ratificada en la prÛxima Junta General.ª

    VeintitrÈs.?Se modifica el tÌtulo VI de la Orden de†23 de enero de†1964, en los siguientes tÈrminos:

    ´ArtÌculo†32.

    El colegio sancionar· disciplinariamente las infracciones tipificadas en el artÌculo siguiente.

    ArtÌculo†33.

  16. ?Constituyen faltas muy graves:

    a)?El falseamiento, con intencionalidad manifiesta, de la documentaciÛn profesional exigida por el colegio para el control profesional preceptivo.

    b)?El impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento, por el colegiado obligado a ello.

  17. ?Son faltas graves:

    a)?La realizaciÛn de trabajos o intervenciones profesionales que por su Ìndole atenten o desmerezcan el prestigio de la profesiÛn.

    b)?El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboraciÛn al ejercicio de actividades propias de la profesiÛn por quien no re˙na la debida aptitud legal para ello.

    c)?La realizaciÛn de trabajos profesionales con omisiÛn del preceptivo visado colegial.

    d)?La ocultaciÛn o simulaciÛn de datos que el colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

  18. ?Son faltas leves:

    a)?La desconsideraciÛn ofensiva hacia los compaÒeros en el ejercicio de la profesiÛn.

    b)?Los actos de desconsideraciÛn hacia los componentes de la Junta de Gobierno, con ocasiÛn de actos colegiales o en el ejercicio de sus funciones.

    ArtÌculo†34.

  19. ?El colegio podr· imponer las siguientes sanciones:

    a)?AmonestaciÛn privada.

    b)?Apercibimiento por escrito, con anotaciÛn en el expediente personal.

    c)?ReprensiÛn publicada en el boletÌn o circular informativa colegial.

    d)?SuspensiÛn de la condiciÛn de colegiado, con prohibiciÛn del ejercicio profesional, por un plazo no superior a tres meses.

    e)?SuspensiÛn de la condiciÛn de colegiado, con prohibiciÛn del ejercicio profesional, por un plazo superior a tres meses e inferior a un aÒo.

    f)?ExpulsiÛn del colegio.

  20. ?A las infracciones leves corresponder·n las sanciones a) o b). A las infracciones graves, las sanciones c) o d). Y a la muy grave, las sanciones e) o f).

  21. ?Para la graduaciÛn de las sanciones imponibles se tendr· en consideraciÛn la concurrencia de las siguientes circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales; daÒo o perjuicio grave al cliente o a terceros; obtenciÛn de lucro ilegÌtimo merced a la actuaciÛn ilÌcita; hallarse en el ejercicio de cargo p˙blico o colegial al cometer la infracciÛn, cuando exista prevalimiento de esta condiciÛn, y haber sido sancionado anteriormente, por resoluciÛn colegial firme no cancelada, a causa de una infracciÛn grave.

    ArtÌculo†35.

    Las infracciones prescribir·n: a los seis meses, las leves; al aÒo, las graves, y a los dos aÒos, las muy graves.

    Las sanciones prescriben: las leves, a los seis meses; las graves, al aÒo, y las muy graves, a los dos aÒos.

    Los plazos de prescripciÛn de las infracciones comenzar·n a contar desde el dÌa siguiente a la comisiÛn de la infracciÛn. Y los de las sanciones desde el dÌa siguiente al de adquisiciÛn de firmeza. La prescripciÛn de las infracciones se interrumpir· por cualquier actuaciÛn colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracciÛn, con conocimiento del interesado. La realizaciÛn de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecuciÛn de la sanciÛn interrumpir· su plazo de prescripciÛn, para lo que es necesario el conocimiento del interesado.

    Las sanciones se cancelar·n: al aÒo si la falta fuera leve; a los dos aÒos, si fuera grave, y a los cuatro aÒos, si fuera muy grave. Los plazos anteriores ser·n contados a partir del cumplimiento efectivo de la sanciÛn. La cancelaciÛn supone la anulaciÛn del antecedente sancionador a todos los efectos.

    ArtÌculo†36.

    La Junta de Gobierno del colegio ejercer· la funciÛn disciplinaria, e impondr·, en su caso, las sanciones correspondientes, mediante el oportuno expediente disciplinario, que se sujetar· al procedimiento siguiente:

    a)?El procedimiento disciplinario se iniciar· de oficio por la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa, bien a peticiÛn razonada del Decano del colegio, bien por denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interÈs legÌtimo.

    El Ûrgano titular de la funciÛn disciplinaria, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar· el archivo de las actuaciones o dar· tr·mite al expediente, y designar·, en ese momento, a un instructor.

    b)?Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondr· el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilÌcito disciplinario, o formular· pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habr· de indicarse con precisiÛn y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilÌcitos, la calificaciÛn del tipo de infracciÛn en que incurre aquella conducta, asÌ como la sanciÛn a que, en su caso, puede ser acreedora. Se conceder· al expedientado un plazo de†15 dÌas h·biles para que pueda contestar por escrito, y formular el oportuno pliego de descargos.

    En el expediente se admitir·n todos los medios de prueba admisibles en derecho. Corresponde al instructor la pr·ctica de las que habiendo sido propuestas estime oportunas o las que Èl mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deber· existir constancia escrita en el expediente.

    c)?Concluida la instrucciÛn del expediente disciplinario, el instructor lo elevar·, con la correspondiente propuesta de resoluciÛn, al Ûrgano disciplinario, ante el cual se conceder· al expedientado nuevo tr·mite de audiencia, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El instructor no podr· intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisiÛn del Ûrgano disciplinario.

    Este procedimiento disciplinario podr· ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, por el reglamento de rÈgimen interior del colegio. ArtÌculo†37.

    El colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Junta General, podr· otorgar a los colegiados por sus merecimientos de car·cter profesional o colegial las recompensas siguientes:

    a)?Felicitaciones o menciones honorÌficas.

    b)?Solicitud de concesiÛn de condecoraciones oficiales.

    c)?PublicaciÛn, con cargo a los fondos del colegio, de aquellos trabajos de destacado valor cientÌfico o profesional.

    d)?Los de tipo econÛmico que la Junta de

    Gobierno acuerde y las disponibilidades del colegio permitan.ª

    Veinticuatro.?Se adiciona un nuevo tÌtulo X a la Orden de†23 de enero de†1964, con los siguientes artÌculos:

    ´ArtÌculo†45.

  22. ?El Colegio de Ingenieros procedentes del ICAI, como corporaciÛn de derecho p˙blico, se rige en su organizaciÛn y funcionamiento por:

    a)?La legislaciÛn b·sica estatal y autonÛmica de desarrollo en materia de colegios profesionales.

    b)?Los estatutos del colegio.

    c)?El reglamento de rÈgimen interior que el colegio apruebe en desarrollo y aplicaciÛn de las previsiones de su estatuto general.

    d)?El resto del ordenamiento jurÌdico en cuanto sea aplicable.

  23. ?En lo no previsto por el estatuto general, ser· de aplicaciÛn la legislaciÛn vigente sobre rÈgimen jurÌdico de las Administraciones p˙blicas y procedimiento administrativo com˙n. El rÈgimen jurÌdico de los Ûrganos colegiados de los colegios profesionales se ajustar· a las normas contenidas en este estatuto general y el reglamento de rÈgimen interior, que establecer·n el rÈgimen de convocatoria, sesiones y adopciÛn de acuerdos.

  24. ?Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los colegios con trascendencia econÛmica deber·n observar los lÌmites establecidos en el artÌculo†1 de la Ley†16/1989, de†17 de julio, de Defensa de la Competencia.

    ArtÌculo†46.

  25. ?Son nulos de pleno derecho los actos de los Ûrganos colegiados en los que se dÈ alguno de los siguientes supuestos:

    a)?Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    b)?Los dictados por Ûrgano manifiestamente incompetente por razÛn de la materia o del territorio.

    c)?Los que tengan un contenido imposible.

    d)?Los que sean constitutivos de infracciÛn penal o se dicten como consecuencia de Èsta.

    e)?Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formaciÛn de la voluntad de los Ûrganos colegiados.

    f)?Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurÌdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisiciÛn.

    g)?Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estÈn prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artÌculo†1.1 de la Ley†16/1989, de†17 de julio, de Defensa de la Competencia, y no estÈn amparados por la debida exenciÛn legal.

    h)?Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposiciÛn de rango legal.

  26. ?Son anulables los restantes actos que incurran en cualquier infracciÛn del ordenamiento jurÌdico, incluso la desviaciÛn de poder. No obstante, el defecto de forma sÛlo determinar· la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dÈ lugar a la indefensiÛn de los interesados. La realizaciÛn de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sÛlo implicar· la anulabilidad del acto cuando asÌ lo imponga la naturaleza del tÈrmino o plazo.

    ArtÌculo†47.

    Los actos y resoluciones adoptados por los Ûrganos del colegio en el ejercicio legÌtimo de potestades administrativas ser·n ejecutivos desde su adopciÛn, en los tÈrminos seÒalados en la legislaciÛn sobre procedimiento administrativo.

    ArtÌculo†48.

  27. ?Los actos y disposiciones del colegio, cuando estÈn sujetos al derecho administrativo, ser·n impugnables directamente ante la jurisdicciÛn contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora, una vez agotados los recursos corporativos.

  28. ?Los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno del colegio son recurribles en reposiciÛn ante la propia Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislaciÛn sobre procedimiento administrativo.

  29. ?Contra los acuerdos y disposiciones de la Junta General del colegio no cabe recurso corporativo alguno, siendo impugnables directamente ante la jurisdicciÛn contencioso-administrativa.ª

    Veinticinco.?Se adiciona un nuevo tÌtulo XI a la Orden de†23 de enero de†1964, con los siguientes artÌculos:

    ArtÌculo†49.

  30. ?Las competencias relativas a funciones colegiales que consistan en actos de control sobre la actividad profesional de los colegiados son de naturaleza reglada conforme a lo dispuesto en estos estatutos, y tendr·n como ˙nico fin legÌtimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontolÛgica de la profesiÛn, y defender la legÌtima actuaciÛn del profesional, sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.

  31. ?La Junta de Gobierno del colegio es el titular de las competencias de control. Cuando delegue su ejercicio, retendr· las facultades de inspecciÛn y coordinaciÛn que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales que sean de aplicaciÛn.

    ArtÌculo†50.

  32. ?Son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estÈn autorizados con la firma del colegiado. No est·n sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relaciÛn de servicio los profesionales adscritos a las Administraciones p˙blicas bajo rÈgimen funcionarial o laboral permanente.

  33. ?El visado es un acto de control profesional que comprender·, como mÌnimo, la comprobaciÛn de: la identidad, habilitaciÛn legal y colegiaciÛn del profesional, la correcciÛn e integridad formales de la documentaciÛn integrante del trabajo y la observancia de la normativa legal y deontolÛgica-colegial aplicable a la respectiva profesiÛn. El visado no comprender· los honorarios ni las dem·s condiciones contractuales cuya determinaciÛn se deja al libre acuerdo de las partes.

  34. ?El reglamento de rÈgimen interno del colegio detallar· el procedimiento a que ha de sujetarse el ejercicio de la funciÛn de visado.

    ArtÌculo†51.

  35. ?El colegio podr· prestar a los colegiados que voluntariamente lo soliciten el servicio de cobro y reclamaciÛn de honorarios profesionales, bien se trate de trabajos aislados o con encargo especÌfico, bien sean retribuciones periÛdicas por la prestaciÛn de servicios continuados a la persona deudora.

  36. ?El colegiado al formalizar el encargo de cobro al colegio indicar· la persona o entidad deudora, con referencia en su caso al visado, clase de trabajo encomendado y su realizaciÛn y las gestiones llevadas a cabo para su efectividad.

  37. ?La gestiÛn del colegio podr· consistir simplemente en un requerimiento a la persona o entidad deudora o bien, de resultar fallido este procedimiento, proceder judicialmente para la efectividad de los honorarios.

  38. ?Por acuerdo de Junta de General se aprobar· la normativa que detalle el rÈgimen de funcionamiento de este servicio y su financiaciÛn.

    ArtÌculo†52.

    Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesiÛn, el colegiado presentar· a su cliente, si este se lo requiriera, para su conformidad, un presupuesto expresivo, como mÌnimo, de la descripciÛn del objeto de la prestaciÛn encargada junto con el importe de los honorarios que haya de devengar.ª

    VeintisÈis.?Se adiciona una disposiciÛn transitoria ˙nica a la Orden de†23 de enero de†1964, que queda redactada en los siguientes tÈrminos:

    ´Los actuales miembros de la Junta de Gobierno permanecer·n en sus cargos hasta la conclusiÛn de su mandato, y se organizar·n las prÛximas elecciones de conformidad con la nueva configuraciÛn de la Junta dispuesta en esta modificaciÛn de estatutos.ª

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