Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-7681
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, cuyos Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.

La promulgación, por una parte de la Constitución y de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, que adecuó el funcionamiento de los Colegios Profesionales al sistema democrático, y, por otra parte, la aprobación del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, la cual introduce diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obligó en su disposición adicional a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, y del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, hacen necesaria su adaptación a las normas vigentes.

En otro orden de cosas, la existencia de las Comunidades Autónomas y las competencias que han asumido en virtud de sus correspondientes Estatutos de Autonomía en materia de Colegios Profesionales, hace que deba preverse expresamente la posibilidad de creación y regulación por parte de las Comunidades Autónomas de los correspondientes Colegios de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

La Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 9 de enero de 2003 acordó remitir un proyecto de nuevos Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para su aprobación por el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, cuya constitución se autorizó por Decreto 332/1974, de 31 de enero, que figuran a continuación de este real decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 1251/1976, de 8 de abril por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Salvaguarda de competencias.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto, se establece, sin perjuicio de la que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación en sus respectivos territorios.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este real decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de abril de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOSÉ MONTILLA AGUILERA

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y PERITOS DE TELECOMUNICACIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Constitución y definición.
  1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación fue constituido en cumplimiento del Decreto 332/1974, de 31 de enero, como corporación de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. Es una corporación reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978 y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

  3. Se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación, relacionándose orgánicamente con la Administración General del Estado a través del Ministerio con competencias en materia de telecomunicaciones.

Artículo 2 Domicilio.

La sede central del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes en las Demarcaciones que puedan constituirse, con respeto a las competencias de las Administraciones Territoriales.

Artículo 3 Ámbito.

El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación es el de todo el territorio español, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 4 Fines y funciones del Colegio.
  1. Son fines fundamentales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial, en su caso.

  2. Constituyen las funciones del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus fines:

  1. Ostentar la representación colegiada de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación ante los poderes públicos, autoridades, empresas y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

  2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

  3. Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco.

  4. Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos.

  5. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

  6. Impulsar y contribuir, incluso económicamente, en estrecha colaboración con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, al progreso de las técnicas propias de la profesión, a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades.

  7. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas que afecten a la profesión, manteniendo permanente contacto con los Centros Docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

  8. Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo a los órganos correspondientes las mejoras de redacción de las disposiciones legales necesarias a tales fines.

  9. Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales, así como elaborar un formulario de nota de encargo que los colegiados podrán presentar a sus clientes cuando estos se lo requieran, con la descripción precisa del objeto de la prestación, junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.

  10. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y demás normas corporativas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

    Para realizar los visados, se aplicarán las últimas tecnologías que permitan mayor eficacia y rapidez en el acto del visado siempre que aquellas no se opongan a las prescripciones de los artículos 16 y 18.

  11. Establecer, con carácter meramente orientativo, los baremos de honorarios para los servicios profesionales de los colegiados.

  12. Defender el decoro de la profesión, velar porque sus colegiados observen intachable conducta respecto a sus compañeros y a sus clientes, exigir el cumplimiento de las normas de ética y moral y ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos.

  13. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando medidas que eviten la competencia desleal entre los mismos.

  14. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

    ñ) Cooperar con las Escuelas Técnicas Universitarias y con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en las labores científicas y culturales relacionadas con la especialidad.

  15. Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales.

  16. Designar entre los colegiados, árbitros, comités de arbitraje o de valoraciones periciales a requerimiento de entidades, particulares o de los propios colegiados.

  17. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional

  18. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

  19. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

  20. Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados.

CAPÍTULO II De los colegiados y el ejercicio profesional Artículos 5 a 18
Sección 1ª De los Colegiados Artículos 5 a 13
Artículo 5 Miembros.
  1. El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber:

    1. Colegiados de Honor.

    2. Colegiados de Número.

  2. Son Colegiados de Honor las personas a las que se otorgue tal título por la Junta General de Colegiados, sean o no Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

  3. Son Colegiados de Número los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación que pertenezcan al Colegio.

  4. Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los Colegiados de Número.

  5. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación como Colegiado de Número será requisito imprescindible disponer de la titulación requerida, acreditando que ostenta el título universitario oficial de Ingeniero Técnico o Perito de Telecomunicación, u otro homologado o reconocido por la autoridad competente a los efectos del ejercicio en España de dicha profesión.

Artículo 6 Colegiación

Requisitos para el ejercicio de la profesión.

  1. Podrán ser colegiados las personas que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos que se incluyen en los párrafos siguientes:

    1. Título de Ingeniero Técnico Perito o Ayudante de Telecomunicación, o título universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

    2. Título español universitario que haya traído consigo la supresión de los relacionados en el apartado anterior en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales a tenor de lo establecido en el artículo 9.6 del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, siempre y cuando no exista un colegio específico que lo agrupe.

    3. Título europeo universitario de ingeniería de telecomunicación reconocido por la autoridad competente a los efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación o la que se asimile a ésta en el futuro.

  2. Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación o la que se asimile a ésta en el futuro ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. Queda exceptuado el requisito obligatorio de pertenencia al Colegio, cuando el ejercicio profesional se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración Pública.

Artículo 7 Ejercicio de la profesión.
  1. Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan.

  2. El ejercicio de la profesión se realizará en régi-men de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de honorarios, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 8 Solicitud de colegiación.
  1. El ingreso en el Colegio se producirá mediante solicitud dirigida al Decano-Presidente, o cuando lo haya, al Decano territorial de la Demarcación donde tenga su domicilio el interesado. Una vez completa la documentación requerida, se dará cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación si procede.

  2. La colegiación se concederá obligatoriamente a cuantos posean el título a que se refiere el artículo 3.2 de estos Estatutos. Podrá denegarse la colegiación cuando el solicitante no cumpla los requisitos o se encuentre condenado por sentencia firme de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. La resolución por la que la Junta de Gobierno deniegue la colegiación podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 76 de estos Estatutos.

  3. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar las cuotas que se tengan señaladas, expidiéndose la certificación que lo acredite, con el visto bueno del Decano-Presidente.

  4. El Colegio podrá instar a la colegiación a un Ingeniero Técnico de Telecomunicación, cuando, sin estar colegiado, realizare, a criterio de la Junta de Gobierno, cualquier acto de ejercicio profesional que requiera la colegiación.

  5. En los casos expresados en el párrafo precedente, la Junta de Gobierno actuará mediante resolución, que será notificada al nuevo colegiado a fin de que pueda interponer los recursos procedentes, respetando para todo ello los plazos y formas previstos en la Ley.

Artículo 9 Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se pierde:

  1. Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por medio fehaciente, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente, o en su caso al Decano territorial.

  2. Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento general de régimen interior, pudiendo el interesado interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los mismos y en la Ley.

  3. Por sentencia judicial firme de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

  4. Por impago de dos cuotas semestrales colegiales, previa advertencia al colegiado. En tal caso, el Decano-Presidente podrá acordar la baja del colegiado y, para el caso de ponerse al corriente en el pago de las mismas, también su posible rehabilitación, sin pago de las cuotas que por el alta estuvieran acordadas.

  5. Por fallecimiento

Artículo 10 Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:

  1. Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que se adopten.

  2. Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas que lo justifiquen.

  3. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.

  4. Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en estos Estatutos.

  5. Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional.

  6. Comunicar al Colegio todos los casos que se conozcan de personas que sin pertenecer a este Colegio ejerzan actividades profesionales propias de los colegiados o de quienes siendo colegiados falten a las obligaciones que como tales contraen.

Artículo 11 Derechos de los colegiados.

Se reconocen a los colegiados los siguientes derechos:

  1. Actuar profesionalmente en todo el ámbito estatal, ya sea de modo particular o al servicio de cualquier empresa.

  2. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

  3. Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior se prevengan.

  4. Llevar a cabo los anteproyectos, los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido, según se estipule en el Reglamento general de régimen interior.

  5. Recabar de la Junta de Gobierno la defensa necesaria cuando se consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.

  6. Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno, todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.

  7. La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades y en igualdad de condiciones.

Artículo 12 Listado de colegiados.

El Colegio redactará a principio de cada año una lista comprensiva de todos sus colegiados, y mantendrá actualizada la base de datos en la que figuren todos ellos.

Artículo 13 Bajas y reincorporaciones.

Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir para alcanzar ésta los mismos trámites que para una solicitud de admisión.

Sección 2ª De la ordenación del ejercicio profesional Artículos 14 a 18
Artículo 14 Formas de ejercicio profesional.
  1. La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, o en relación laboral o funcionarial con cualquier empresa o persona.

  2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél.

  3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 15 Defensa de los colegiados.

El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes, en la forma y condiciones que se fijen.

Artículo 16 Visado.
  1. El visado colegial verifica la identidad del autor del trabajo, su titulación y colegiación, la corrección e integridad formal del trabajo, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

  2. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados -total o parcialmente- y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando:

  1. Hayan de ser presentados a la Administración pública para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.

  2. Hayan de ser entregados a terceros que no tengan relación laboral con el colegiado autor.

Artículo 17 Visado diferido y convenios de visado.
  1. En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su visado, se procederá a solicitar del Colegio el visado diferido de los mismos, conforme al procedimiento previsto en cada momento, no obstante lo cual quedarán obligados a presentar dicha documentación a visado cuando tal circunstancia haya desaparecido.

  2. Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, en presencia del colegiado, que no podrá abrirse hasta que dichas circunstancias hayan desaparecido.

  3. El Colegio podrá suscribir convenios con colegiados o entidades para el visado de aquellos trabajos relativos a la Ingeniería Técnica de Telecomunicación realizados por los colegiados dependientes de aquéllas. Estos convenios podrán contemplar, en casos determinados y previo acuerdo de la Junta de Gobierno estatal, o en su caso territorial, la figura del representante del Colegio en la empresa para la función de visado de trabajos profesionales en régimen de autoprestación. El representante será nombrado por el Colegio entre los colegiados en plantilla de la empresa y estará sometido, en sus funciones delegadas, a los procedimientos operativos dimanados de la Junta de Gobierno estatal, o en su caso territorial, con el que mantendrá una relación corporativa y nunca laboral.

Artículo 18 Requisitos para la realización del visado.

El Colegio establecerá normas y requisitos para la presentación formal de los trabajos para su visado. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.j) de los presentes Estatutos, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes. La concesión del visado colegial se llevará a cabo con la única oficina técnica denominada Centro de Visados.

CAPÍTULO III De la organización territorial del Colegio Artículos 19 a 21
Artículo 19 Organización territorial del Colegio.
  1. El Colegio se organiza geográficamente en Demarcaciones territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de estos Estatutos.

  2. La Junta Directiva de dichas Demarcaciones tiene unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada.

  3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general de régimen interior que los desarrolla, las Demarcaciones territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento que complemente aquellos. Para ello, una vez sometido el texto a información de los colegiados de cada demarcación, se aprobará en primer término por la Junta Directiva de Demarcación, que la remitirá a la Junta de Decanos para su visto bueno, el cual será requisito necesario para poderlo someter a la aprobación definitiva de la Junta General de Demarcación.

  4. Las sedes de las Demarcaciones territoriales dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.

  5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación territorial por razón de su residencia habitual o por elección del propio colegiado. En el caso de no haberse constituido la Demarcación territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales.

  6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación territorial que ellos indiquen.

  7. Las Demarcaciones territoriales, tendrán la consideración de órganos de representación, en nombre del Colegio, ante la Administración Autonómica.

Artículo 20 Denominación y Sede de las Demarcaciones territoriales.
  1. Las Demarcaciones territoriales se denominarán y tendrán su sede según determine el Reglamento general de régimen interior, en el que se fijarán además los requisitos para la creación de nuevas Demarcaciones territoriales y modificación o disolución de las existentes.

  2. En el caso de que en una Demarcación territorial cese la Junta Directiva de la Demarcación, se hará cargo de sus funciones la Junta de Gobierno, que convocará elecciones en el plazo de seis meses, para el resto del mandato.

Artículo 21 Regulación de las Demarcaciones territoriales.
  1. Para crear una Demarcación territorial será necesario que se cumplan los requisitos y procedimiento establecidos por el Reglamento general de régimen interior. El acuerdo adoptado sobre creación de la Demarcación se comunicará por la Junta de Gobierno a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos, para su aprobación, si procede, con efectos a partir del ejercicio siguiente. La creación de una Demarcación Territorial traerá consigo las correspondientes modificaciones presupuestarias.

  2. Para trasladar la sede de una Demarcación territorial a otra provincia de su ámbito será necesario que lo soliciten la mayoría absoluta de los colegiados de la Demarcación territorial a la Junta Directiva de la Demarcación, y que sea aprobado por ésta para el año siguiente, con la pertinente modificación de su reglamento particular.

  3. Cuando en una Demarcación territorial constituida no se den los requisitos regulados en estos Estatutos o en el Reglamento general de régimen interior para su existencia, la Junta de Gobierno, previa aprobación de la Junta de Decanos, podrá someter a la aprobación de la Junta General la disolución de aquélla.

CAPÍTULO IV De los órganos de gobierno Artículos 22 a 49
Artículo 22 Constitución del Colegio.

El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en la sección 1.ª del capítulo II. Se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento general de régimen interior, sancionado por la Junta General, en el que se recogerán las normas de aplicación de aquellos.

Artículo 23 Órganos Rectores.
  1. Los Órganos Rectores del Colegio serán:

    1. Órganos Generales:

      1. La Junta General de Colegiados.

      2. La Junta de Gobierno.

      3. La Junta de Decanos.

      4. El Comité de Deontología.

    2. Órganos de las Demarcaciones territoriales:

      1. La Junta General de la Demarcación territorial.

      2. La Junta Directiva de la Demarcación territorial.

  2. El régimen jurídico de estos Órganos se ajustará a las normas contenidas en estos Estatutos, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos, y a las normas que los desarrollen. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de otros órganos de carácter consultivo.

  3. Con carácter supletorio les será de aplicación lo recogido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. En caso de controversia se entenderá que el orden jerárquico de estos órganos es el siguiente:

    1. Junta General.

    2. Junta de Gobierno.

    3. Junta de Decanos.

    4. Junta General de Demarcación territorial.

    5. Junta Directiva de Demarcación territorial.

Sección 1ª De la Junta General Artículos 24 a 29
Artículo 24 La Junta General.
  1. La Junta General de Colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados y asume la máxima autoridad dentro del Colegio. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos sin perjuicio de lo que se resuelva.

  2. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 25 Funciones de la Junta General.

Corresponde a la Junta General:

  1. La aprobación del acta de la sesión anterior.

  2. El conocimiento y sanción de la Memoria Anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Órganos, Instituciones, Demarcaciones y Comisiones del Colegio, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.

  3. La aprobación del presupuesto general, cuentas anuales y enajenaciones o adquisiciones patrimoniales de bienes inmuebles.

  4. La aprobación de las cuotas de inscripción, cuotas ordinarias y el establecimiento de las extraordinarias.

  5. La aprobación de la oferta de servicios colegiales y su correspondiente sistema de financiación.

  6. Las deliberaciones y decisión de cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados de acuerdo con lo especificado en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.

  7. La aprobación del Reglamento general de régimen interior, de sus modificaciones y de las reformas de los presentes Estatutos.

  8. Aprobación de la constitución y disolución de las Demarcaciones territoriales.

  9. La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino que deberá darse a sus bienes.

  10. La designación de Colegiado de honor o de cualquier otro tipo de distinción honorífica.

  11. Aprobar las normas deontológicas profesionales y el régimen disciplinario, a propuesta de la Junta de Decanos.

  12. Todas las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos.

Artículo 26 Reuniones ordinarias de la Junta General.

Se celebrará durante el año, al menos, una Junta General ordinaria, antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, para la aprobación del presupuesto del año, las cuentas del ejercicio inmediato anterior e información general sobre la marcha del Colegio en todos los aspectos.

Artículo 27 Reuniones extraordinarias de la Junta General.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o porque lo soliciten, al menos, la séptima parte de los colegiados, de los que como mínimo tendrá que haber un 5% de colegiados domiciliados en cada Comunidad Autónoma, y siempre con propuesta del orden del día. En este último caso se convocará en un plazo máximo de quince días naturales.

Artículo 28 Deliberaciones de la Junta General.

Para que las deliberaciones de la Junta General sean válidas, será preciso que concurran, entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 29 Funcionamiento de la Junta General.
  1. La Junta General estará presidida por el Decano-Presidente del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también en éste, quien levantará acta de la reunión.

  2. La celebración de la Junta General se comunicará a los colegiados con una anticipación de quince días naturales, como mínimo, especificando los motivos de la reunión y el orden del día.

  3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados. A estos efectos, cada asistente a la Junta General podrá votar y representar a cualquiera de los colegiados, pero nadie podrá tener más de dos representaciones, es decir, tres votos como máximo, contando el suyo propio. El derecho de representación será desarrollado por el Reglamento general de régimen interior.

  4. En las reuniones de la Junta General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

Sección 2ª De la Junta de Gobierno Artículos 30 a 36
Artículo 30 La Junta de Gobierno.
  1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la organización general del Colegio. Estará constituida por los siguientes miembros: Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y cuatro vocales, designados ordinalmente del número 1 al 4. Todos los cargos de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o varias veces y serán designados por elección libre, directa y secreta de todos los colegiados que figuren como tales en el momento de convocar las elecciones.

  2. Los Decanos Territoriales podrán asistir a las Juntas de Gobierno, con voz y sin voto, en los asuntos de competencia territorial, previa invitación del Decano Presidente.

  3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir retribuciones en forma de dietas en función de las reuniones o actividades asumidas en su función.

Artículo 31 Miembros elegibles.
  1. Serán elegibles todos aquellos colegiados que cumplan con los requisitos marcados en el artículo 60 de estos estatutos y que estén dados de alta en el Colegio con una antelación mínima de dos años a la fecha en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales. La presentación de candidaturas será para listas completas.

  2. No podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados judicialmente con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o suspensión de cargo público, o sancionado disciplinariamente por el Colegio.

  3. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con sesenta (60) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.

  4. Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría del Colegio treinta (30) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones.

  5. El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa electoral, votaciones, escrutinio, investidura de los cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en el Reglamento general de régimen interior.

Artículo 32 Reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes y cuando el Decano-Presidente lo estime necesario o lo soliciten tres de sus miembros. Por el Secretario se levantará acta de las reuniones autorizadas, con el visto bueno del Decano-Presidente.

Artículo 33 Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría de votos, siendo válidos cuando el número de asistentes sea al menos de seis miembros en activo de la Junta de Gobierno, decidiendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente; en su defecto, el del Vicedecano, y, en ausencia de ambos, el del miembro de la Junta en quien aquél hubiese delegado.

Artículo 34 Asistencia a las sesiones de la Junta extraordinaria de Gobierno.

A las sesiones de las Juntas extraordinarias de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Decanos de Juntas Directivas de Demarcación, así como colegiados convocados especialmente por ella para tratar algún asunto.

Artículo 35 Comisiones de trabajo.

La Junta de Gobierno queda facultada a propuesta del Decano-Presidente para nombrar cuantas comisiones estime convenientes, en las que podrá estar representada por alguno de sus miembros, para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, con objeto de facilitar su labor y la buena marcha del Colegio.

Artículo 36 Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

  1. Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y ostentar la representación colegiada de la Corporación.

  2. Convocar la Junta General y las elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

  3. Admitir a los miembros del Colegio de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

  4. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones impuestas por estos Estatutos y por los acuerdos aprobados por la Junta General, así como la dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, ejerciendo la acción disciplinaria y controlando el funcionamiento de los servicios del Colegio.

  5. Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de incumbencia de la Junta General, dando cuenta de ellas en el plazo máximo de un mes a la Junta General extraordinaria que al efecto se convoque.

  6. Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuren en el presupuesto aprobado por la Junta General.

  7. Elaborar los presupuestos del Colegio y proponer su aprobación a la Junta General.

  8. Someter a la Junta General la rendición de cuentas de ejercicios vencidos.

  9. Proponer a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos, las modificaciones de los Estatutos o del Reglamento general de régimen interior que se juzguen necesarias.

  10. Proponer a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos, la creación y disolución de las Demarcaciones territoriales en los términos recogidos en los presentes Estatutos.

  11. Delegar en la Junta de Gobierno de las Demarcaciones territoriales asuntos que sólo afecten a sus respectivas Demarcaciones, en la forma que se determine en el Reglamento general de régimen interior.

  12. Aprobar acuerdos temporales entre diversas Demarcaciones territoriales para la prestación de servicios, a propuesta, en su caso, de la Junta de Decanos de la Demarcación correspondiente.

  13. Enviar copias de los acuerdos aprobados en Junta ordinaria a cada una de las Juntas territoriales afectadas.

  14. Proponer a la Junta General las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como informar de los baremos orientativos de honorarios, las tarifas de visado y de convenios de visado.

    ñ. Proponer a la Junta de Decanos las normas deontológicas profesionales.

  15. Proponer a la Junta General el nombramiento de Colegiado de honor y cualquier otra distinción.

  16. Organizar el servicio de cobro de los honorarios profesionales, que los colegiados podrán usar voluntariamente.

  17. Determinación de los derechos de visado y otros gastos imputables al mismo, a propuesta de la Comisión de Libre Ejercicio

  18. Aprobar el porcentaje de los derechos de visado que corresponda asignar a la dotación presupuestaria de las Demarcaciones territoriales.

  19. Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva de la Demarcación y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previa aprobación de la Junta de Decanos.

  20. Otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos.

  21. Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes Estatutos.

Sección 3ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno Artículos 37 a 44
Artículo 37 Del Decano-Presidente.

Para ser Decano-Presidente del Colegio es requisito indispensable ser colegiado y haber sido elegido por los colegiados con derecho a voto conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.

Artículo 38 Funciones del Decano-Presidente.
  1. Corresponderá al Decano-Presidente la representación del Colegio y de todos los colegiados en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, sin perjuicio de que en casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o Comisiones constituidas al efecto.

  2. Ostentará la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Junta General, así como de la Junta de Decanos y Consejo Asesor, fijará el orden del día de todas ellas y dirigirá las deliberaciones. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

  3. Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, y ordenará los pagos a realizar.

  4. Propondrá a la Junta de Gobierno, para su aprobación y ejecución las estrategias de actuación y las actividades anuales a acometer junto con los recursos estructurales y medios a emplear a tal fin.

  5. Podrá delegar sus atribuciones en el Vicedecano y, en su defecto, en otro miembro de la Junta de Gobierno.

  6. Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias de los Decanos de las Demarcaciones territoriales dentro de su ámbito, salvo avocación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992.

  7. El cargo de Decano-Presidente podrá ser remunerado en función de la dedicación prestada.

Artículo 39 Del Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano-Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos.

Artículo 40 Del Secretario General.
  1. El Secretario de la Junta de Gobierno es Secretario General del Colegio. Corresponde al Secretario la Dirección de Recursos Humanos de todo el personal al servicio del mismo, la organización material de los servicios administrativos, las disposiciones de los locales y del material y el reclutamiento de colaboradores, informando a la Junta de Gobierno, que será la encargada de establecer la estrategia de reclutamiento.

  2. Estará en relación con la Asesoría Jurídica y facilitará a los colegiados las gestiones que hayan de realizar, suministrándoles la orientación suficiente.

  3. Llevará las relaciones de orden administrativo con las Demarcaciones territoriales, así como con todos los Colegios y Asociaciones profesionales, tanto nacionales como extranjeras, y tendrá facultades de inspección de las funciones delegadas en la Junta Directiva de la Demarcación.

  4. La elección del Secretario será realizada conforme al procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.

  5. Efectuará, por delegación de la Junta de Gobierno, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio, y administrará el presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones de la Junta de Decanos.

  6. Son igualmente facultades del Secretario General:

    1. Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a que asista y llevar los libros correspondientes.

    2. Llevar el fichero de colegiados.

    3. Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano-Presidente, de la Junta de Decanos, Junta de Gobierno o de la Junta General.

    4. Formalizar las convocatorias de la Junta de Decanos, Junta de Gobierno y Junta General, enviando a sus miembros la información que proceda.

    5. Custodiar el Archivo General del Colegio.

    6. Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales y otros análogos.

    7. Entender en primer momento de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo y análogas, informando a la Junta de Gobierno para posibles actuaciones. Estará en este sentido en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio.

    8. Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.

  7. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado en función de la dedicación prestada. Las condiciones serán establecidas anualmente por la Junta de Gobierno y a propuesta del propio Secretario general se fijará la retribución del personal dependiente del Colegio.

Artículo 41 Del Vicesecretario.

Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.

Artículo 42 Del Tesorero.
  1. Será el miembro de la Junta de Gobierno encargado de la función financiera dentro de la gestión del Colegio.

  2. Será un colegiado designado conforme al procedimiento electoral establecido en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.

  3. Recabará, custodiará y administrará los fondos del Colegio, realizando los pagos ordenados por el Decano-Presidente del Presupuesto aprobado por la Junta General, velando por el cumplimiento del mismo, y se ocupará, ayudado en su misión por el Secretario General, de que se lleve en debida forma la contabilidad, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno y presentando antes de la Junta General Ordinaria los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio económico. Podrá delegar en el Secretario General el control y administración de la pequeña caja.

  4. Podrá, conjuntamente con el Decano o el Vicedecano, abrir cuentas corrientes a nombre del Colegio en cualquier establecimiento bancario y retirar fondos de ellas.

  5. También podrá establecer y retirar fianzas en la Caja General de Depósitos o en otros establecimientos, depositar toda clase de sumas, así como verificar y firmar los recibos. Todas estas operaciones deberán ser visadas por el Decano o el Vicedecano.

  6. Efectuará, por delegación de la Junta de Gobierno, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio, y vigilará el cumplimiento del presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones de la Junta de Gobierno

  7. Dentro de la Junta de Gobierno realizará las funciones que le sean asignadas por esta.

Articulo 43 Del Vicetesorero.

Auxiliará al Tesorero en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.

Artículo 44 De los vocales.

Los cargos de vocales desempeñarán las funciones particulares que normalmente se les atribuyen en Corporaciones análogas, atribuidas por el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las expresamente atribuidas por los presentes Estatutos.

Sección 4ª De la Junta de Decanos Artículos 45 a 47
Artículo 45 Junta de Decanos.
  1. La Junta de Decanos es el órgano moderador, de asesoramiento, coordinación y equilibrio territoriales de los órganos generales de gobierno que integra en su seno las opiniones de los cargos electos y las de otros colegiados destacados por su reconocido prestigio profesional o personal. Estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Los Decanos de las Demarcaciones territoriales.

    2. El Decano-Presidente, el Secretario General y el Tesorero del Colegio.

    3. Los miembros anteriores podrán designar hasta un máximo de cuatro miembros más, elegidos entre Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de reconocido prestigio.

  2. Está presidida por uno de los miembros de la Junta de Decanos, elegido entre ellos. Su Secretario es el Secretario General.

  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. Sólo podrán votar los Decanos de Demarcación y el Decano-Presidente. El voto será ponderado en función del número de colegiados adscritos a cada Demarcación, siendo el del Decano-Presidente el correspondiente al número de colegiados con domicilio en el territorio en que no haya constituidas Demarcaciones.

Artículo 46 Competencias de la Junta de Decanos.

Se atribuyen a la Junta de Decanos las siguientes competencias:

  1. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos.

  2. Informar con carácter previo y preceptivamente los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias:

    1. Reforma de los Estatutos del Colegio.

    2. Reforma del Reglamento general de régimen interior.

    3. Creación o disolución de Demarcaciones territoriales, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

    4. Proponer a la Junta General la concesión del título de Colegiado de honor y cualquier otra distinción.

    5. Los recursos contra los acuerdos de las Juntas Directivas de la Demarcación y los conflictos entre ellas.

  3. Informar los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias:

    1. Normas deontológicas profesionales, con posterior acuerdo en Junta General, y a propuesta de la Junta de Gobierno.

    2. Bases de creación y proyectos de Estatutos de las instituciones promovidas por el Colegio.

  4. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.

  5. Crear ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de Decanos.

  6. Elegir de entre sus miembros los que hayan de formar parte del Comité de Deontología.

  7. Adoptar las medidas necesarias para que los órganos permanentes colegiales cumplan las resoluciones de la propia Junta de Decanos dictadas en materia de su competencia.

  8. Realizar actuaciones de mediación y arbitraje.

  9. Emitir informes y consultas en asuntos de trascendencia profesional en el ámbito nacional.

  10. Dar el visto bueno a los Reglamentos particulares de las Demarcaciones territoriales y sus modificaciones, tras su aprobación por la Junta Directiva de Demarcación respectiva.

  11. Adoptar las medidas necesarias para que una Junta Directiva de la Demarcación cumpla con sus obligaciones, incluso supliéndola, con carácter subsidiario, en la forma que se desarrolle en el Reglamento general de régimen interior.

  12. Y, finalmente, realizar cuantas funciones y prerrogativas, no enunciadas expresamente, sean consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.

Artículo 47 Duración del mandato de los miembros no electos y sesiones de la Junta de Decanos.
  1. Los miembros de la Junta de Decanos por su relevancia o prestigio cesan por cambio de grupo de actividad o por el transcurso de cinco años a contar desde sus nombramientos, sin perjuicio de ser nuevamente reelegidos, en su caso, por períodos de igual duración. Todos los consejeros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.

  2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos serán cuatrimestrales. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano-Presidente o de la cuarta parte de sus miembros, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente, es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Sólo en caso de convocatoria urgente cada miembro puede ostentar la representación de otro.

Sección 5ª Consejo Asesor Artículo 48
Artículo 48 El Consejo Asesor.
  1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de la asesoría técnica del Colegio en materia de telecomunicaciones, a fin de fomentar la presencia de esta Corporación en el sector, señalando las iniciativas a desarrollar a fin de asegurar la calidad del servicio de las telecomunicaciones a los ciudadanos y de defender los intereses profesionales de los colegiados.

  2. Está compuesto por un Presidente y un número ilimitado de miembros, todos ellos designados entre personalidades de reconocido prestigio del sector. La Junta de Gobierno nombra y revoca a los miembros del Consejo Asesor y a su Presidente.

  3. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al semestre, y será convocado por su Presidente, que lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno. En las reuniones del Consejo Asesor será necesaria la asistencia de un mínimo de dos miembros de la Junta de Gobierno. Con la autorización del Presidente, tendrán derecho a asistir a estas reuniones quienes hayan ostentado la condición de Decano del Colegio, que aportarán su experiencia en el cargo.

  4. Será potestativo de las Demarcaciones territoriales conformar un Consejo Asesor en su ámbito de actividad y competencias.

Sección 6ª Comité de Deontología Artículo 49
Artículo 49 Composición y competencias.
  1. El Comité de Deontología es el órgano encargado de instruir los procedimientos disciplinarios dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos, y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de las sanciones correspondientes previstas en los Estatutos y Reglamento general de régimen interior. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, pudiendo recabar todos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función.

  2. Está compuesto con carácter permanente por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por y entre los miembros de la Junta de Decanos. Además, y para cada caso, por otros dos colegiados miembros de la Junta Directiva de la Demarcación correspondiente a la Demarcación a la que esté adscrito el colegiado objeto del procedimiento, y un miembro de la Junta de Gobierno.

  3. Se establecerá en el Reglamento general de régimen interior el procedimiento de recusación, así como los supuestos de incompatibilidad o renuncia de sus miembros. Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran formado parte del Comité de Deontología habrán de abstenerse en las votaciones de dicho órgano al ejercer la potestad sancionadora sobre el asunto en cuya instrucción intervinieron.

  4. Para la validez de sus acuerdos, en el caso de faltas muy graves, será necesario el voto favorable de cuatro de sus miembros, y de tres para el resto de las faltas, siendo obligatoria la asistencia a estas reuniones. La ausencia injustificada a ellas supondrá la inmediata exclusión del Comité de Deontología. Las sesiones y votaciones del Comité son secretas.

  5. Los acuerdos del Comité de Deontología serán sometidos a la Junta de Gobierno para el ejercicio de la potestad sancionadora. Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas por el colegiado afectado, quedando en suspenso hasta que sea resuelta la impugnación.

CAPÍTULO V De los órganos de las Demarcaciones territoriales Artículos 50 a 56
Artículo 50 Órganos de las Demarcaciones territoriales.

Los órganos de las Demarcaciones territoriales son los siguientes:

  1. La Junta General de la Demarcación territorial.

  2. La Junta Directiva de la Demarcación.

Sección 1ª De la Junta General de la Demarcación territorial Artículo 51
Artículo 51 La Junta General de la Demarcación territorial.
  1. La Junta General de la Demarcación territorial es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

  2. La Junta General de la Demarcación territorial será convocada por el Decano de la Demarcación territorial, en sesión ordinaria, una vez tomada posesión de su cargo, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva de la Demarcación o de la séptima parte de los colegiados. La preside el Decano territorial, acompañado de los demás miembros de la Junta Directiva de la Demarcación. Cada asistente a la Junta de la Demarcación territorial podrá ostentar las representaciones de colegiados que se establezcan en el Reglamento de la Demarcación territorial.

  3. Para que esté válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes, es necesario que concurran a la Junta General ordinaria de la Demarcación territorial entre presentes y representados y voten a favor del acuerdo, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes. Estas reglas no serán de aplicación en el supuesto regulado en el artículo 79 de estos Estatutos, en cuyo caso regirán las establecidas en el mismo.

  4. Podrá emitir voto de censura contra la actuación de la Junta Directiva de la Demarcación, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, la Junta Directiva de la Demarcación cesará, procediéndose a nueva elección de la misma.

  5. Los miembros de la Junta de Demarcación podrán percibir retribuciones en forma de dietas en función de las reuniones o actividades asumidas en su función.

Sección 2ª De la Junta Directiva de la Demarcación Artículos 52 a 56
Artículo 52 La Junta Directiva de la Demarcación.
  1. La Junta Directiva de la Demarcación es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la Demarcación territorial, dentro de su competencia.

  2. Está compuesta por el Decano territorial, Vicedecano territorial, Secretario General territorial, Tesorero y el número de vocales que determine el Reglamento de la Demarcación territorial. La propia Junta Directiva de la Demarcación asignará a sus miembros los cometidos de los Delegados de actividades territoriales. Su Secretario es el Secretario de la Demarcación territorial.

  3. Las sesiones ordinarias tendrán la periodicidad que establezca el Reglamento particular. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano territorial o del número de vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas, es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Se enviara copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento general de régimen interior.

Artículo 53 Competencias de la Junta Directiva de la Demarcación.

Se atribuyen a la Junta Directiva de la Demarcación las siguientes competencias propias, salvo avocación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, en casos graves o excepcionales:

  1. Ostentar la representación colegiada en la Demarcación territorial.

  2. Nombrar representantes en organismos y entidades de ámbito limitado al territorio representado por la Demarcación Territorial.

  3. Manifestar oficial y públicamente la opinión de la Demarcación territorial en temas relacionados con la misma.

  4. Presentar estudios, informes, y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la Demarcación territorial.

  5. Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

  6. Cumplir y hacer cumplir en la Demarcación territorial los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos colegiales.

  7. Someter asuntos a conocimiento, información y referéndum; en este último caso, dentro de su competencia.

  8. Mantener actualizadas, en coordinación con la Secretaría General, las listas de colegiados adscritos a la Demarcación territorial.

  9. Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos.

  10. Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de la Demarcación territorial, cuando así sea solicitado por los interesados.

  11. Servir de cauce ante los órganos generales para los colegiados adscritos a la Demarcación territorial y para los demás colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia.

  12. Tramitar los expedientes de admisión de nuevos colegiados

  13. Facilitar a los tribunales de ámbito limitado a la Demarcación territorial, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma en coordinación con la Secretaría General, según proceda.

  14. Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural.

    ñ) Controlar el funcionamiento de los servicios de la Demarcación territorial.

  15. Negociar todo tipo de subvenciones e ingresos, y administrar el presupuesto de la Demarcación territorial.

  16. Crear comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de colegiados que se fije en el Reglamento de la Demarcación territorial.

  17. Formar comisiones, ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.

  18. Redactar el resumen de actividades, para su publicación en el boletín de información y en la memoria de actividades.

  19. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de presupuestos de la Demarcación territorial y las liquidaciones provisionales y definitivas de la aplicación de aquellos.

  20. Trasladar la sede de la Demarcación territorial.

  21. La Demarcación gestionará la consecución de convenios con colegiados o entidades de su ámbito geográfico relacionados en el artículo 17, apartado 3).

Artículo 54 Atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación.

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación, salvo avocación por la Junta de Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, las siguientes:

  1. Ostentar la representación del Colegio ante los colegiados residentes en el ámbito de la Demarcación territorial.

  2. Ostentar la representación del Colegio ante los particulares y empresas en su ámbito territorial y ante las autoridades y organismos de ámbito autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.

  3. Intervenir en los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno que sólo afecten a la Demarcación territorial, por acuerdo expreso de aquélla.

Artículo 55 Miembros de la Junta Directiva de la Demarcación.
  1. Son miembros de la Junta Directiva de la Demarcación los elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, siendo electores los colegiados adscritos a ésta, sobre candidaturas completas, y elegibles los colegiados que, reuniendo los requisitos para ser elector, tengan una antigüedad mínima de dos años.

  2. Las vacantes de vocal serán cubiertas según disponga el Reglamento de la Demarcación territorial.

  3. La dimisión de la Junta Directiva de la Demarcación ha de ser presentada por ésta a la Junta Territorial de la Demarcación, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Directiva de la Demarcación, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.

Artículo 56 Del Decano territorial.
  1. El Decano territorial preside la Junta Directiva de la Demarcación, la Junta de la Demarcación y cualquier reunión colegial a la que asista en el ámbito de la Demarcación territorial, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el representante de la Demarcación territorial y del Decano-Presidente del Colegio, en las condiciones ya indicadas.

  2. Le corresponde sancionar y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva de la Demarcación, convocar referéndum, encuestas y autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidos en su ámbito, visar las certificaciones que se expidan por el Secretario territorial, dirigir los servicios de la Demarcación territorial y promover la acción colegial en su ámbito.

  3. En asuntos de intrusismo y competencia profesional está facultado para presentar alegaciones administrativas en el ámbito de la Demarcación territorial, y para proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta Directiva de la Demarcación.

  4. El Decano territorial dirige la acción de la Junta Directiva de la Demarcación y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

  5. En caso de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento, le reemplaza el Vicedecano territorial, en los dos últimos supuestos por el resto del mandato, y en otros casos por delegación reglamentaria.

  6. En las provincias que no sean sede de Demarcación territorial, podrá haber un representante provincial en el caso de que el número de colegiados de dicha provincia lo haga conveniente, elegido por y entre los colegiados residentes en la provincia respectiva.

CAPÍTULO VI De las instituciones del Colegio, de los servicios generales y de las Demarcaciones territoriales Artículos 57 a 59
Artículo 57 Instituciones del Colegio.
  1. Al amparo de las disposiciones vigentes al efecto, y para el cumplimiento de sus fines, el Colegio puede promover y patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, tales como fundaciones y otros entes sin ánimo de lucro.

  2. Para la adecuada relación con el Colegio, las bases de creación y Estatutos de constitución de dichas instituciones deben cumplir las siguientes condiciones:

    1. Tendrán derecho a pertenecer a dichas instituciones todos los colegiados que cumplan los requisitos fijados al efecto.

    2. En sus órganos directivos tendrá representación la Junta de Gobierno del Colegio.

    3. El presupuesto de la institución deberá atender al principio de autosuficiencia, sin perjuicio de que el Colegio pueda contribuir en proporción a los colegiados inscritos, con carácter general o para finalidades determinadas.

  3. El Colegio podrá ayudar al desenvolvimiento de la institución con la prestación de locales y personal.

  4. Los acuerdos y actividades de las instituciones se publicarán y quedarán reflejados en la memoria de actividades del Colegio.

Artículo 58 Servicios generales del Colegio.

Los servicios generales del Colegio se estructuran de la siguiente forma:

  1. Preparación y aplicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno, referentes al ejercicio de la profesión.

  2. El servicio técnico que atenderá las cuestiones específicas del ejercicio profesional de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

  3. Otros servicios que atenderán a la ordenación y asesoramiento de la profesión, así como a las funciones administrativa, económica y jurídica, entre otras.

Artículo 59 Secretaría General territorial.

El personal de la Secretaría General territorial depende orgánicamente del Secretario General territorial y funcionalmente del Secretario General del Colegio. El Secretario General territorial depende funcionalmente del Decano territorial.

CAPÍTULO VII De la elección de cargos Artículos 60 y 61
Artículo 60 Requisitos generales.
  1. Todos los colegiados podrán ser electores. Para el desempeño de cualquier cargo colegial, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente de pago de cuotas.

    2. No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.

    3. Estar colegiado con, al menos, dos años de antigüedad.

  2. Las elecciones de los órganos estatutarios se efectuarán en la sede central para los órganos generales y en la sede de las Demarcaciones territoriales para los órganos de éstas.

Artículo 61 Régimen electoral.
  1. El régimen electoral será el establecido en el Reglamento general de régimen interior.

  2. Los miembros de la Junta Directiva de la Demarcación serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, a través del mismo procedimiento establecido para la Junta de Gobierno, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio.

  3. Con motivo de las elecciones, se publicará un censo actualizado de colegiados, el cual estará disponible para consulta en la sede del Colegio a partir de la fecha de su convocatoria.

CAPÍTULO VIII Del régimen económico y patrimonial Artículos 62 a 66
Artículo 62 Recursos económicos del Colegio.

Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

  1. Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:

    1. Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

    2. Las cuotas de inscripción y periódicas ordinarias, cuyas cuantías serán determinadas, para cada período, por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas, que ponderando la situación económica le sean presentadas por la Junta de Gobierno.

    3. Los derechos establecidos en las normas reguladoras de la percepción colegial por visado, que serán aprobadas por la Junta de Gobierno.

    4. Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes y otros, solicitados del Colegio y elaborados por éste, así como por los beneficios de publicaciones y cursos promovidos por el Colegio.

  2. Constituirán los recursos extraordinarios los siguientes:

    1. Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidades Autónomas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.

    2. Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier motivo entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

    3. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Artículo 63 Patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos generales o a las Demarcaciones territoriales.

Artículo 64 Recaudación de los recursos económicos.

Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta Directiva de la Demarcación:

  1. Las establecidas para fines y actividades formativos en su ámbito territorial.

  2. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta Directiva de la Demarcación.

  3. Los derechos derivados de la captación de Convenios.

Artículo 65 Presupuesto general del Colegio.
  1. El presupuesto general del Colegio se elaborará según los principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural.

  2. Corresponde a la Junta de Gobierno, previa presentación de los proyectos de presupuestos de los servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, la elaboración del presupuesto general y su presentación a la Junta General.

  3. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.

  4. En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, teniendo en cuenta el número de colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas, los gastos producidos y las diversas actividades promovidas con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante.

  5. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación lnterterritorial administrado por la Junta de Gobierno que complementará, en su caso, y por circunstancias singulares las asignaciones previstas en el número anterior. A este efecto, se destinará entre un uno (1) y un dos (2) por ciento de dicho presupuesto anual.

  6. El presupuesto general de gastos y la Memoria Anual, se comunicará a todos los colegiados.

Artículo 66 Administración del presupuesto.

La administración del presupuesto de los órganos, servicios generales e instituciones estará a cargo de la Junta de Gobierno, y el de cada Demarcación territorial a cargo de su Junta Directiva de la Demarcación. El saldo remanente anual de una Demarcación territorial será acumulable a ejercicios siguientes, formando parte de su presupuesto particular.

CAPÍTULO IX Régimen disciplinario Artículos 67 a 75
Artículo 67 Régimen disciplinario.

Por virtud de su colegiación, los colegiados quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y sanción, exclusivamente, de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.

  1. La Junta de Gobierno y, en su caso, el Decano-Presidente y los Decanos Territoriales podrán sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos u omisiones en que incurran y que sean calificados como falta en los términos contenidos en los artículos 72 a 74 de estos Estatutos, ambos inclusive.

  2. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación de expediente, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado. Dicho expediente puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de la presentada ante ésta por cualquier otro órgano corporativo o por colegiados u otras personas, señalando en cualquier caso las faltas y acompañando las pruebas oportunas. La Junta de Gobierno dará traslado al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan dichos requisitos.

  3. En el caso de que la denuncia fuera presentada ante la Junta Directiva de la Demarcación, ésta deberá remitirla en el plazo de un mes a la Junta de Gobierno, órgano competente en cualquier caso para dar traslado de las denuncias interpuestas al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo.

  4. Si la Junta Directiva de la Demarcación no diera traslado de la denuncia en el plazo indicado, el denunciante podrá reiterar la denuncia directamente ante la Junta de Gobierno, quien pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento de la Junta de Decanos, a fin de decidir si procede apercibir a la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 68 Derechos de los colegiados expedientados.
  1. Los colegiados sujetos a expediente disciplina darán los siguientes derechos:

    1. Presunción de inocencia.

    2. Ser notificados de los hechos que se les atribuyan, de las infracciones que puedan constituir, de las sanciones que pudieran ser impuestas, de la identidad de los miembros del Comité de Deontología, que actuará como órgano instructor, del órgano competente para imponer la sanción, y del régimen de recusación que proceda.

    3. No ser sancionados por hechos que ya hayan sido sancionados penalmente.

    4. Abstenerse de declarar en su contra.

  2. Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio personal que el colegiado tenga comunicado al Colegio. De no poderse llevar a cabo la notificación, se realizará mediante entrega personal por empleado del Colegio, y, si a pesar de ello, no pudiera ser practicada, se entenderá efectuada a los quince días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio.

Artículo 69 Expedientes disciplinarios.
  1. La apertura del expediente podrá estar acompañada de la adopción, por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado, de medidas preventivas de carácter cautelar.

  2. La tramitación del expediente deberá ser suspendida hasta que recaiga resolución judicial firme cuando se esté tramitando un procedimiento penal por los mismos hechos constitutivos del expediente.

  3. Con carácter excepcional, se establece un procedimiento abreviado para la imposición de sanción disciplinaria correspondiente a faltas leves, cuya resolución se adoptará directamente por el órgano sancionador, previa audiencia del interesado y de conformidad con los principios establecidos en los artículos 67 y 68 de los presentes Estatutos.

  4. En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador, el órgano instructor deberá formular y notificar al interesado el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá: los hechos imputados al inculpado; la infracción presuntamente cometida; las sanciones que se le pudieran imponer, con cita expresa de los preceptos de los Estatutos del Colegio; la identidad de los miembros del órgano instructor; el órgano competente para imponer la sanción, y la mención de que podrá formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días desde la notificación del mismo.

  5. El inculpado podrá contestar formulando las alegaciones que considere pertinentes, aportando los documentos que considere de interés y proponiendo cualquier medio de prueba admisible en derecho que considere necesario para su defensa.

  6. El órgano instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes. La denegación de la admisión y práctica de alguna prueba propuesta requerirá una resolución motivada y notificada al inculpado. La resolución será recurrible cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. En los demás casos, el inculpado podrá efectuar alegaciones al objeto de ser tenidas en cuenta en la resolución final o en los posibles recursos contra la misma. La práctica de las pruebas admitidas será notificada al interesado, a fin de que pueda intervenir en las mismas.

  7. En el plazo de diez días hábiles desde la conclusión del período de prueba, el órgano instructor formulará y notificará al interesado la correspondiente propuesta de resolución, que deberá contener: relación de los hechos, calificación jurídica de los mismos, posible infracción cometida, posible responsabilidad del inculpado y propuesta de sanción a imponer.

  8. La propuesta de resolución se notificará al inculpado que en diez días hábiles, con toma de razón del expediente, podrá alegar ante el órgano instructor cuanto estime conveniente en su defensa.

  9. El órgano instructor, oído al inculpado o transcurrido el plazo anterior, remitirá en cinco días hábiles la propuesta de resolución junto con el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución.

  10. La Junta de Gobierno dictará y notificará resolución motivada en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución, poniendo fin al procedimiento y resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, sin que pueda aceptar hechos distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y propuesta de resolución.

    11 En la deliberación y adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción como miembros del órgano instructor del expediente.

  11. Contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, las normas que la complementen o sustituyan, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

  12. La Junta de Gobierno pondrá la resolución sancionadora en conocimiento del Comité de Deontología y proporcionará los medios para su ejecución y notificación al colegiado, a la Junta Directiva de la Demarcación del lugar de realización de los hechos y, en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como de los denunciantes.

  13. No serán recurribles los acuerdos de apertura de expediente disciplinario.

Artículo 70 Responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimento de la sanción, el fallecimiento del mismo, la prescripción de la infracción y prescripción de la sanción. La baja del Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída en período de alta. En tal caso, el expediente concluirá con la resolución que proceda, que, para el caso de ser sancionadora, quedará en suspenso de ejecución hasta el momento en que el colegiado cause nueva alta en el Colegio.

Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

  1. Si fuese por falta leve, a los seis meses.

  2. Si fuese por falta grave, a los dos años.

  3. Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

  4. Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

Los trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación, se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones, el régimen que se establece es el siguiente:

  1. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las graves al año, y las leves a los tres meses, a contar desde que la infracción se hubiera cometido.

  2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, a contar desde el día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

  3. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la notificación al afectado del acuerdo de apertura de información previa o del procedimiento disciplinario, y se reanudarán si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.

  4. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará a los seis meses en caso de falta leve, a los dos años por falta grave, a los cuatro años por falta muy grave, y a los cinco años por expulsión, a contar desde el día siguiente en que hubiera cumplido la sanción.

Artículo 71 Clasificación de las faltas.
  1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

  2. El Decano-Presidente y los Decanos Territoriales son competentes para imponer las sanciones que correspondan a las faltas leves.

  3. La Junta de Gobierno es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas graves o muy graves.

  4. El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses o el de expulsión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, con la conformidad de las dos terceras partes sus miembros. La asistencia a estas sesiones será obligatoria para todos sus componentes, que podrán ser apercibidos por escrito por el Decano-Presidente en caso de ausencia injustificada.

Artículo 72 Faltas muy graves.
  1. Son faltas muy graves:

    1. Las acciones u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o ética profesional que especifique el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional.

    2. El incumplimiento reiterado e intencional del pago de cuotas o derechos de visados colegiales.

    3. El atentado contra la dignidad o el honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio profesional.

    4. El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno dentro de sus atribuciones o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

    5. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

    6. La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

    7. El encubrimiento del intrusismo profesional.

    8. La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean exclusivas del Colegio.

  2. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales o de ambos, incluyendo el derecho de voto y visado profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años.

  3. Para las faltas comprendidas en los párrafos b) y e), la sanción podrá consistir en la expulsión del Colegio.

Artículo 73 Faltas graves.
  1. Son faltas graves:

    1. La competencia desleal, cuando haya sido declarada expresamente por los Tribunales correspondientes.

    2. El incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias, de las contenidas en los Reglamentos, o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, cuando no constituyan falta muy grave

    3. No someter al visado colegial los trabajos profesionales que así lo requieran.

    4. La desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio profesional.

    5. La embriaguez ocasional en el ejercicio profesional.

    6. Las acciones u omisiones descritas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 72, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser consideradas faltas muy graves.

  2. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio de la profesión y de los derechos colegiales, o de ambos, incluido el derecho de voto y de visado colegial por plazo no superior a tres meses.

Artículo 74 Faltas leves.

Son faltas leves:

  1. La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos.

  2. No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad

  3. Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.

  4. La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.

  5. Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.

Artículo 75 Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

  1. Sanciones por faltas leves:

    Apercibimiento verbal o escrito por el Decano-Presidente del Colegio.

    Reprensión privada o pública.

  2. Sanciones por faltas graves

    Suspensión del ejercicio profesional, por un plazo no superior a seis meses.

    Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo y el visado profesional por un plazo no superior a seis meses.

    Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

  3. Sanciones por faltas muy graves

    Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a cinco años.

    Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

    Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

    Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años.

CAPÍTULO X Régimen jurídico de los actos colegiales Artículos 76 y 77
Artículo 76 Recursos contra los actos del Colegio.
  1. Contra los actos emanados de los órganos generales del Colegio procede recurso de reposición ante el mismo órgano.

  2. Contra los actos de los órganos de la Demarcación cabe recurso de alzada ante la Junta de Gobierno.

  3. Dichos recursos se interpondrán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acto. En relación con estos recursos será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Una vez agotada la vía corporativa, los actos sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 77 Nulidad de los actos del Colegio.
  1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera de los actos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, en los siguientes casos:

    1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.

    3. Los que tengan un contenido imposible.

    4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

    5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales.

    6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

    7. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.

  2. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

  3. La anterior clasificación de actos nulos y anulables debe entenderse sin perjuicio de las prevenciones del Capítulo IV del Título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO XI Modificación de los Estatutos, segregación de las Demarcaciones territoriales y disolución del Colegio Artículos 78 a 81
Artículo 78 Modificación de los Estatutos.

La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Junta General extraordinaria que deberá ser adoptado por mayoría de las tres cuartas partes de los colegiados, entre asistentes y representados, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos. Posteriormente se remitirá a la Administración pública competente, para su tramitación legal. De este régimen especial de mayoría quedan excluidas las modificaciones impuestas por la Administración como requisito de legalidad para la aprobación por el Consejo de Ministros de los Estatutos.

Artículo 79 De la segregación de las Demarcaciones.
  1. Una vez constituida una Demarcación Territorial con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 21 de estos Estatutos y en el Reglamento General de Régimen interior, los colegiados adscritos a la misma podrán acordar la segregación de ésta para constituir un Colegio independiente.

  2. A tal efecto, cuando la Junta Directiva de la Demarcación así lo acuerde, por propia iniciativa, o porque se lo solicite al menos una séptima parte de los colegiados, someterá la segregación a todos los colegiados de esa Demarcación mediante la convocatoria de una Junta Extraordinaria a tal fin.

  3. La Junta General Extraordinaria sólo se entenderá válidamente constituida si concurren a la misma, tanto en primera como en segunda convocatoria, la mitad más uno de los colegiados domiciliados en la Demarcación Territorial, entre presentes y representados. El régimen de representación será el mismo que el establecido en el artículo 29 para la Junta General del Colegio. El acuerdo de segregación sólo se entenderá válidamente adoptado si dos tercios de los colegiados domiciliados en la Demarcación entre presentes y representados, votan en sentido favorable a la segregación.

  4. El acuerdo de segregación se comunicará a la Junta de Gobierno del Colegio a fin de que éste solicite del Ministerio correspondiente la tramitación del Real Decreto por el que se apruebe la segregación de la Demarcación de que se trate del Colegio estatal. La segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la resolución autonómica de creación del Colegio Autonómico.

  5. La segregación de Demarcaciones para formar un Colegio independiente no implicará la modificación de los presentes Estatutos ni el cambio de denominación del Colegio estatal. El Colegio estatal mantendrá su personalidad jurídica, y continuará ostentando la titularidad de su patrimonio, y los mismos derechos y obligaciones a todos los efectos. Todo ello sin perjuicio de que, por la Junta de Gobierno del Colegio estatal, se acuerde facilitar recursos económicos que permitan iniciar la andadura del nuevo Colegio.

  6. Se entenderá que el nuevo Colegio autonómico comienza a funcionar tras haber sido aprobados sus Estatutos y elegidos sus cargos. Quien resulte elegido como Decano del Colegio autonómico deberá comunicar esta circunstancia a la Junta de Gobierno del Colegio estatal. En ese momento, los colegiados domiciliados en esa Comunidad Autónoma pasarán a pertenecer al Colegio autonómico, salvo que manifiesten expresamente a la Junta de Gobierno del Colegio estatal su voluntad de pertenecer simultáneamente a ambos, en cuyo caso ésta adoptará el correspondiente acuerdo en ese sentido. En ese supuesto el colegiado podrá visar en cualquiera de los colegios a que pertenezca.

  7. La creación de un Colegio autonómico traerá consigo la necesidad de crear un Consejo General de Colegios. En tanto éste se constituya y entre en funcionamiento, el Colegio estatal asumirá, de forma interina, sus cometidos.

Artículo 80 Disolución del Colegio.

Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito razonado, el 50 por 100 de los colegiados individual o colectivamente. Recibida esta petición, la Junta de Gobierno dará cuenta a la Junta de Decanos y procederá a la inmediata convocatoria de Junta General extraordinaria, que se anunciará, cuando menos, con treinta días de anticipación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios nacionales y en el Boletín Oficial del Estado y por medio de circulares a todos los colegiados. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo sancionen, por lo menos, el 70 por 100 de los colegiados. Propuesta la disolución, la Junta de Gobierno someterá a la Junta General, con antelación a la votación, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.

Artículo 81 Comunicación de la disolución del Colegio.

El acuerdo de disolución se comunicará al Ministerio con el que mantenga relación, para su aprobación definitiva.

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