Real Decreto 885/1984, de 11 de abril, por el que se modifica el articulo 24 de los Estatutos del Colegio oficial de Ingenieros tecnicos y Peritos de Telecomunicacion.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 1984
MarginalBOE-A-1984-10419
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 49 de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos y peritos de telecomunicación, aprobado por Decreto 1251/1976, de 8 de abril, establece que . En la Asamblea General extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 1982 por el referido Colegio, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 49 de los estatutos, se tomó el acuerdo de modificar el artículo 24 de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Artículo único el artículo 24 de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos y peritos de telecomunicación, aprobado por Decreto 1251/1976, de 8 de abril, quedará redactado como sigue:

Todos los cargos de La Junta Directiva o de Gobierno se elegirán por la Asamblea General de colegiados, por un período de cuatro años, renovándose cada dos años la mitad, pudiendo ser reelegidos una o varias veces.

Los candidatos para ocupar cargos en La Junta de Gobierno vendrán obligados a cumplir los requisitos que determina el artículo 1. Del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.>

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Enrique barón crespo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR