Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11649
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en el título III, capítulo III, las competencias de la Administración marítima. Entre las mismas se encuentran las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación marítima, así como al salvamento de la vida humana en la mar, al control del tráfico marítimo, y a la ordenación y ejecución de las inspecciones y de los controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de todos los buques españoles y de los que se hallen en construcción en España, y de los extranjeros en los casos autorizados por los acuerdos internacionales.

En el ámbito anterior se incluyen las aprobaciones y homologaciones de los aparatos y elementos del buque o de sus materiales y equipos, por razones de tutela de la seguridad marítima, de la vida humana en la mar y de la navegación.

El texto legal anteriormente citado considera flota civil, la flota mercante y la flota pesquera nacional y los buques de recreo y deportivos.

De igual modo, se establecen las competencias relativas al registro y control del personal marítimo civil, a la composición de las dotaciones de los buques, y a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las mismas.

Consecuentemente, los alumnos que cursan estudios en los centros con enseñanza oficial de Ingeniería naval o Ingeniería naval y oceánica, futuros profesionales del diseño, construcción y supervisión de buques, vincularán su posterior ejercicio profesional a los dictados emanados por la Administración marítima, tanto en los aspectos relacionados con las condiciones que deben reunir los buques, como en lo relativo a las obras y transformaciones de los mismos. Además, podrán participar como técnicos de dicha Administración aquellos que, reuniendo las condiciones exigidas en los correspondientes procesos selectivos, accedan a la misma.

Por Orden FOM/991/2006, de 3 de abril, sobre delegación de atribuciones en el Secretario General de Transportes y los Directores Generales de Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación Civil, el Director General de la Marina Mercante tiene delegada la competencia para el otorgamiento de ayudas y subvenciones conforme a la normativa vigente.

Mediante la aprobación de esta orden se introducen una serie de mejoras en la Orden FOM/1131/2005, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima. Por un lado, se delega en el Director General de la Marina Mercante los aspectos relacionados con la tramitación y otorgamiento de las ayudas y, por otro, se posibilita en el futuro la actualización de la cuantía de las becas.

Con el fin de facilitar a los alumnos de los citados centros docentes, el necesario complemento teórico y práctico de las materias que forman parte de sus planes de estudio y, en particular, de aquellas ejercidas por la Administración marítima, así como permitir una mayor profundidad en el conocimiento de la normativa reguladora del sector que resulta de aplicación a los buques, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en condiciones de igualdad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de becas destinadas, tanto a la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como a la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota.

Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación teórico-práctica y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas, de nacionalidad española o con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de presentar su solicitud, se encuentren matriculadas en alguno de los Centros con enseñanza oficial de Ingeniería naval o Ingeniería naval y oceánica, y que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan todas las condiciones que a continuación se establecen:

    1. Estar matriculado, durante el curso académico vigente en el momento de publicación de la convocatoria, en alguno de los dos últimos cursos de las enseñanzas citadas.

    2. Haber superado al menos el sesenta por ciento de las asignaturas de cada plan de estudios.

    3. No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a cabo la formación teórico-práctica a realizar.

  2. Las solicitudes se realizarán mediante escrito dirigido al Director General de la Marina Mercante, y se presentarán en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía marítima, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria específica.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General de la Marina Mercante, por delegación de la Ministra de Fomento, y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en...

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