Real Decreto 900/1982, de 5 de marzo, por el que se transforma la Escuela no estatal de Ingeniería Técnica Agrícola de Sevilla en Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola adscrita a la Universidad de Sevilla.

MarginalBOE-A-1982-10744
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
11934 8
mayo
1982 B.
o.
í1el
E.~Núm.
110 ¡
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
Artículo
tercero.-Se
autoriza
al
MinIsterio
de
Educación
y
CienCia
,ara
dictar
cua1íta8
disposicioneB-
sean
necesarias
~ara
la
aplicación
y
desarrollo
del
presente
Real
Decreto,
as1
como
para
aprobar
los
cambios
que
puedan
producirse
a
tenor
del
articule
octavo
del mencionado
c.onvenio.
-
Dudo
,)n
Madrid
aCinco
de
marzo
de
mil
novecientos
ochen·
ta
y
dos.
t::l
,.1.1>'';''0
-d~
J:.ducación
Y
Ciencia,
FEDErtiCO
MAYOR
ZARAGOZA
DISPONGO,
Articulo
prlmero.--Se
suprime
el
Instituto
de
Formación
Pro-
fesional
..
San
Roqu&oo,
situado
en
Madrid.
calle
de
Matilde
Hernández,
48,
que
queda
integrado
en
el
Instituto
de
For~
mación
Profesional
de
Carabancbe1
número
dos.
Artículo
segundo.-Por
el
Ministerio,
de
Educación
y
Ciencia
se
adoptarán
las
medidas
oportunas
para
el
mejor
cumplimiento
de
10
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
",n
Madrid
a
veintiséis
de
marzo
_
de
mil
novecil¡mtol
anta
ydoa:
10744
JUAN
CARLOS R.
El-Mlnls\ro
de
Educación.,
Cienct.a.,
FEDERICO
MAYOR
ZARAGOZA
El
MinIstro
de
Trabajo
y
Seguridad
Social.
SANTIAGO
RODRIGUEZ
-
MIRANDA
GOMEZ
t
f
í.
1
¡
,
.I
1
(
,
¡
JUAN
CARLOS R.
10747
El
Ministro
de
Edut.aclón
y
Ciencia,
FEDERICO
MAYOR
ZARAGOZA
REAL
DECRETO
903/1982,
de
30
de
abrtl,
p.or
el
qu..
se
cqncede
la
Medalla.
..
Al
Mérito
en
el
Trabajo
••
en
su
categorta
de
oro.
a
don
David
Garata
Nuevo.
En
virtud
de
las
circunstancias
que
concurren
en
don
David
García
Nuevo,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
y
previa,
deliberación
de!
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta.
y
dos,
Vengo
en
concederle
la
Medalla
':Al
Mérito
en
el
TrabaJo-
en
su
categoría
de
oro.
'
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
abríl
de
niíl
novecientos
ochentae
y
dos
.
10746
,
.MINISTERIO
DE
TRABAJO
YSEGURIDAD
SOCIAL
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochimta
y
dos.
REAL
DECRETO
(J()211982,
de a:I
de
abril,
por
-el
que
se
CTean
tres
Centros
de
Educación
Pernumen-
te
de
Adultos
en
la
provincia
de
Madl1d.
La
Ley
catorce/mil
novecientos-
setenta,
de
cuatro
de
ag08~
to,
General
de
Educación
y
,Financiamiento
de
"la
Reforma
.
Educativa,
define
la.
educaciOn,
en
su
preámbulo,
como
una
permanente
tarea
inacabada.
y
S8
propone
entre
SUB
principales
objetivos-
construir
un
sistema
educativo
capaz
de
desarrollar
hasta
el
máximo
las
poslb;ilidades
personales
de
todos
y
cada
uno
de
los
españoles
yoíreC€r
al
alumno
en
cualquier
momento
del
proceso
educativo,
pasado
el
periodo
de
Educación
General
Básica.
la
posibilidad
de
reincorporarse
a
los
estudios,
asf
como
la
de
facilitárselos
a
aquéllos
qUe
en
su
D).omento
no
pudieron
cursarlos
con,
regularidad.
En
su
V1rlud.
de
acuerdo
oon
lo
dispuesto
en
los
arUcul08
cuarenta
ycua_tro,
cuarenta
y
cinco
y
noventa
y
,uno
de
la
Ley
General
de
Educación,
que
regulan
la
creación
y
características
de
los
Centros
de
Educación
Permanente
de
Adultos
y
en
armo-
nía.
("'..on
lo
establecido
en
el
artículo
nueve,
Puntos
uno
e)
y
dos
de
la
Ley
OrgánlCll
clfico/mll
novecientos
ochenta,
de
dieci-
nueve
de
Junio,
que
regula
el
Estatuto
de
Centros
Escolares,
oon
el
fin
de
atender
alos
objetivos
expuestos.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Con-
sefo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
treinta
de
abril
de
mil
novecientos·
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
crean
los
Centros·
Públic06
de
Educa.-
ción
Permanente
de
Adultos
siguientes:
Provincia
de
Madrid
Municipio:
Madrid.
Localidad:
Madrid.
Centro
de
Educación
Permanente
de
Adultos
-La
Alfufera.-,
domiciliado
en
la
calle
Puerto
CardOBO,
sin
número
(barrto
de
Palomeras),
con
C4paci-
dad
para
doscientos
cincuenta
alumnos
en
presencia
simultá.nea..
Municipio:
Madrid,
Localidad:
Madrid.
Centro
de
Educación
Permanente
de
Adultos,
domiciliado
en
la
calle
de
Nuestra.
Se-
ñora
de
Valverde,
número
cuatro,
con
capacidad.
para
ciento
ochenta
alumnos
en
presencia
simultAnea.
Municipio:
Madrid.
localidad:
Madrid.
Centro
de
EducaciÓ.o.
Permanente
de
Adult0&9,
domiciliado
en
la
cane
Mar
Amarillo,
número
veintiuno,
con
capacidad
para
doscientos
alumnos
en
presencia
simultAnea..
Articulo
segundo~-S6
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
que,
por
Orden
ministerial,
señale
la
fecha
de
co-
mienzo
de
18.$
actividades
en
los
Centros
de
~ducación
Perroa.
nente
de
Adultos
relacionados
en
el
articulo
anterior
ypara.
adoPtar
las
medidas
necesarias
para.
la.
ejecución
del
preeent,e
Real
Decreto.
\
REAL
DECRETO
900/1982, de 5de ma;rzO.
por
el
que
se
transforma
kl
Escuela
no
es_tatal
de
Inge-
ntería
Técn~a
Agricola
de
Sevilla
en
Escuela
Uni-
versitariG
de
lngen~ería
Técnica
Agrtcola
adscrita
Cl
la
Universidad
1e
Sevilla.
La
excelentísima
Diputación
Provincial
de
Sevilla
ha
solicita-
do
La
transformación
de
la
actual
Escuela
no
estatal
de
Ingenie-
ría
Técnica
Agricola.,
reconocida
por
el
M~isterio
de
Educación
yCien::ia,
en
Escuela
Universitaria
de
Ingeniería
Técnica
Agri-
cola
adscrita
a
la
Universidad
de
Sevilla.
conforme
a
las
previ-
siones
del
Decreto
dos
mil
dosCientos
noventa
y
tres/mil
nove-
cientos
_
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto.
solicitud
_que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Rectorado
de
la
mencio-
nada
Universidad.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación'
y
Cien·
cia,
oida
la
Junta.
Nacional
de
Universidades,
y
previa
delib&-
ración
del
Consejo
de
Ministros'
en
su
reunión
dftl
dia
cinco
de
-
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
10745'
REAL
DECRETO
901/1982,
de
28
de
marzo,
por
el
que
se
suprtme
el
Instituto
de
Formaci6n
Profesio-
nal
de
-SaB Roqu.
•••
situado
en
MadHd.
calle
de
Matilde
Hemández,
48,
integrándose
en
el
Instituto
de
Formación
Profesional
de
Carabanchel
número
2.
Por
Decreto
de
doce
de
abril
de
mil
novecientos
'cuarenta
y
seis
'(
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
de
cinco
de
mayo) se
creó
la
Escuela
de
Trabajo
de
«San
Roque.,
de
Madrid,
la
cual
tras
diversas
transfonnaciones
hasta
su
actual
clasificación'
como
Instituto
de
Formación
Profesional.
na
venido
funcionando
lnin-
terrumpidamente
desde
la
fecha
de
su
creación.
Por
Real
Decreto
mil
ciento
setenta
y
dos/mil
novecientos
ochenta,
tres
de
mayo
(
..
Boletin
Oficl.aI
del
Estado.
de
diecisiete
dg
junio),
se
crea
el
lnstituto
de
Formad6n
ProfesiOJo
nal
de
Carabanchel
número
dos,
asimismo
en
Madrid,
que
ha
comenzado
sus
actividades
docentes
en,
el
curso
a.cadémicomU
novecientos
ochenta-ochenta
y
uno.
Ante
las
deficientes
condiciones
del
edificio
donde
se
halla
enclavado
e~
Instituto
de
Formación
Profesional
de
_San
Roque
••
parece
aconsejable
acometer
la
supresión
del
mismo
integrando
sus
erectivo.~
en
el
de
nueva
creación.
ya
que,
dada'la
proximi-
d~d
entre
ambos
Centros
y
la
capacidad
y
posibilidades
de
acon-
dlOnamiento
del
nuevo
Instituto,
puede
reoogerse
la
totalidad
del
al~mnado
procedente
del
Instituto
de.
-San
Roque-
y
solucionar
eflcazmentd
el
problema
de
escolarización
de
la
zona
donde
ambos
se
hallan
enclaVados.
.
En
su
~irtud~
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y,Clen-
CIa ypreVIa
delIberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
marzo
de
mil
novecientOl
QChenta y
dos,
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
FEDERICO
MAYOR
ZARAGOZA
DISPONGO,
Articulo
primero.-5e
aprueba
la
transformación
de
la
Es-
cuela
no
estatal
de
Ingenierla
Técnica
Agricola.
de
Sevilla.
de-
pendie!lte
de
la
Diputación
Provincial.
en
Escuela
Universitaria
de
Ingenieria
Técnica
Agricola
quedando
adscrita
a
la
Universi-
dad
de
Sevilla.
El
número
de·
puestos
escolares
es
de
mil
cinco,
con
una·
plantilla
mínima
de
treinta
Profesores.
Artículo
segundo.-La
Escuela
Universitaria
no·.
estatal
de
Ingenierla
Técnica
Agrícola
de
Sevilla,
se
regirá
por
lo
dispuesb;l
en
la
Ley
-C'meral
de
Educación
y
en
el
Decreto
dos
mil
dos·
cientos
noventa
y
tres/mil
novecientos
setenta
v
tres,
de
diecl·
"iete
de
agosto,
Y.
en
su
defecto,
por
los
Estatutos
Universita-
rios,
su
propio
Reglamento
y
lo
que
se
fije-
en
el
ConveniQ-
de
Colaboración
Académica
celebrado
con
la
Universidad
de
Sevilla.
.
Artículo
tercero.-Se
autoriza
&1
Ministerio
de
Educac\ón
y
Ciencia
para
aprobar
el
Reglamento
del
Centro
que
se
ajustaré.
a
lo
establecido
en
el
Decreto
dos
mil
doscientos
noventa
y
tres!
mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
y
en
la
Orden
ministerial
de
diecisiete
de
septiembre
de
mil
novecientoe
setenta
y
cuatro,
dictada
en
desaITOllo
del
mismo.
.
Articulo
cuarto.-El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
dicta,.
rá.
las
normas
o
instrucciones
precisas
para
la
interpretación
y
desarrollo
de
lo
establecido
en
el
presente.
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
marzo
de
mil
novecientos
ochen·
ta
ydos.

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