Real Decreto 163/1987, de 6 de Febrero, por el que se crea la Direccion de Infraestructura y Seguimiento para situaciones de Crisis.

MarginalBOE-A-1987-3279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Directiva de Defensa Nacional asigna a la Presidencia del Gobierno la responsabilidad en la ejecucion de determinados cometidos en orden a asegurar una reaccion inmediata y adecuada en situaciones de crisis asi como a garantizar, en estos casos, la continuidad en la accion de Gobierno. Todo ello en el marco de lo previsto en la Ley Organica 6/1980, de 1 de julio, reformada por la Ley Organica 1/1984, de 5 de enero. Para la ejecucion de estos cometidos es necesaria la existencia de un Organo que prevea el conjunto de medidas que El Presidente del Gobierno pudiera adoptar, que haga posible la transmision de sus decisiones y que permita el Seguimiento y Control de la situacion.

En consecuencia y de acuerdo con el articulo 12 de la Ley 10/1983, a iniciativa del Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1987,dispongo:

Articulo 1 Se crea La Direccion de infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis como Organo de la Presidencia del Gobierno, bajo la dependencia del Director del Gabinete de la presidencia y con nivel organico de Direccion General.

Su Director sera nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Art. 2 Corresponden a La Direccion de infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis las siguientes funciones:

Estudiar y proponer la normativa necesaria para el establecimiento y funcionamiento de un sistema de alerta y de conduccion de situaciones de emergencia o crisis nacionales o internacionales.

Realizar los estudios, planes y programas necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la infraestructura del sistema que garantice la rapida reaccion y la continuidad de la accion de Gobierno en las situaciones de emergencia o crisis.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la proteccion del sistema y de su funcionamiento.

Desarrollar otros cometidos que El Presidente del Gobierno le encomiende en relacion a los asignados a la Presidencia del Gobierno en el Plan General de La Defensa Nacional.

Art. 3 La Direccion de infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis estara constituida por las siguientes unidades:

Unidad de alerta y seguimiento.

Unidad de infraestructura.

Unidad de proteccion.

Las citadas unidades tendran el nivel organico de Subdireccion General.

Art. 4 El personal de La Direccion de infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis se regira por la normativa aplicable a los miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.disposiciones finales primera

Por El Ministerio de Economia y Hacienda se realizaran las habilitaciones de credito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1987.Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas,Joaquin Almunia amann

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