Corrección de errores del Real Decreto 1945, 1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

MarginalBOE-A-1983-28433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
259 23
o(;tubre
1983 29433
CUADRO
ADJUNTO
Precio
ele
la
aceituna
en
función
ele
'1'
calidcd
y
rendimiento
en
aceite
y
prec,"
ele
é.te
(Todo
ello
en
pesetas/kilogramo)
Acidez
Rendimiento
(Porcentaje)
00-0,5°
(A
+
1,00>
0,150-1
0
(Al
1°-1,&0 (A-UOI
1,.-2"
(A-1,00l
2"~
(A-e,oOI
30-29 0.295A -2,157
O,295A
-2,600
O,295A
-
a.oo
o,2llIlA
a._
O,295A.
',a70
29-23
O,235A
2,172
O.235A
-2.600
O.235A
-a,027
O,235A
a.'55
O,235A
-
',a10
23-27 0.275A -2,187 0,275A -2,600
O,275A
a.012 O,275A·
a,w
0.275A·
',250
27-26
O.235A
-2,202 0,265A 2,600
O,265A
-
2,897
O,265A
a,395
0,265A·
',190
26-25
O,255A
-2.217
O,255A
-2,600
O,255A
-2,982
O.255A
3.365 o,255A -
',130
25·24 0,245A -2,232 0.245A -2,600 0,245A -
2,967
O,245A
.3,335
O,245A
-
',070
24-23
O,235A
-2,247
O,235A
-2,600
O,235A
-,2,952
O,235A
3,305
O,235A
4,010
23-22
O,225A
-2,232
O,225A
2.600
O,225A
2,927
O,225A
-a,275
O,225A
-3,950
22-21
O,215A
-2,277
O,215A
-2,600
O,215A
-2,922
O,215A
-a.245
O,215A
-3,890
21-20
O,205A
-2,292
O,205A
-2,600 o.205A -2.907
O,206A
3,215'
O;206A
3,830
20-19 0.19SA .2,307 O,l95A -2,600 0,195A -2.892 O.I95A 3,185 O,l95A a,770
19-18 O,I85A .2,322 O,l85A -2,800 O,l85A -2,877 O,I85A 3,155 O,I85A -3,710
18-17
O,175A
-2,337
O,175A
-2,600
O,175A
-2,882
O,175A
.3,125
O,175A
-
a.6IlO
17-16
O,165A
-2,352 0,165A -2,600 O,I85A
·2.847
O,I85A 3,095 O.l85A -3,590
16-15 o.I55A -2,367 O.I55A .2,600 O,I55A .2.832 0,155A -3,065 0,155A -3,830
A=
Precio
del
kilogramo
de
aceite
de 0,60a
lQ
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
El
Mlnisuo de Economía
'1
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
REAL
DECRETO
Z13t11lOO3,
ele
29
de
septiembre,
por
el
que
se
deroga
el
articulo sexto
del
Real Decreto
119211979,
de
4
de
abril.
Bobre
regulación
elel
deB-
pocho
aduanero
de
mercancías en los reclntos de los
propios interesados.
El
Real
Decreto
119211979,
de
4
de
abril,
regulador
del
des-
pacho
aduanero
de
mercancías
en
los
recintos
de
los propios
interesados,
autorizó
el
acceso
a
dicho
sistema
de
despacho,
ini-
cialmente
reservado
a
los
consignatarios
o
remitentes
de
expedi-
ciones
de
tráfico
exterior, a
las
Empresas
dedicadas
al
transporte
internacional
de
mercancías
oala
consolidación
o
desconsolida-
ción
de
cargas
en
tráfico
exterior.
Si
en
todo
desplazamiento
de
los
servicios
públicos
h-.cla
Empresas
privadas
se
producen
distorsiones
de
la
neutralidad
económica,
en
el
caso
de
la
habilitación
aduanera
de
centros
de
transporte
de
mercancias
se
presenta,
ademá.s,
,...i
matiz
adi~
ciona]
de
que
las
facilidades
aduaneras
concedidas
a
un
tran8~
portista
pueden
llevarle
de
hecho
a
mejorar
su
situación
rela-
tivB
en
el
sector,
con
lo
cual
la
actuación
de
la
Administración
Pública
cooperaría
a
la
formación
de
situaciones
con
claras
ten-
dencias
monopoJísticas.
En
efecto.
hav
que
tener
en
cuenta
que
si
bien
se
ha
excluido
del
sistema
especial
de
despacho,
con
buen
criterio,
alos
Agen-
tes
de
Aduanas
como
tales\
se
permite
el
a.coeso
al
mismo
a
aquéllos
de
entre
ellos
que,
dedicándose
al
transporte,
tengan
la
condición
de
comisionistas
de
tráJJ.sito,
con
lo
cual
aumenta
01
grado
de
distorsión,
tanto
en
sentido·
cuantitativo.
al
exten-
derse
a
un
rama
de
la
actividad
económic4
directamente
rela-
cionada
con
la
del
transporte,
como en 'el orden cua.litativo, ya
que
de
comcidir
en
una
persona
o
en
persona.s
vinculadas
finan·
cieramente
las
condiciones
de
transportistas
y
de
Agentes
de
Aduanas
se
producirían
situaciones
de
competencia
desleal
que
acabarían
desembocando
en
el
acotamiento
de
un
sector
en
bene-
ficio
exclusivo
de
las
Empresas
de
mayor
entidad
del
mismo.
La
Administración
Pública,
a
la
que
de
acuerdo
con
el
articu-
lo
103
de
la
Constitución
corresponde
servir
con
objetividad
los
intereses
genelales,
no
puede
favorecer
con
su
actividad
la for-
mación
de
situaciones
que
enrarecen
las
condiciones
de
funcio-
namiento
del
mercado
.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Economla
yHa-
cienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
del dia
23
de
septiembre
de
1983,
DISPONGO:
Articulo
1..
Quedan
dll1'Qgados
el
articulo
sexto
del
Real
De-
creto
1192,
de
4
de
abril
de
1979,
y
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
22
de
junio
de
1982,
Art,
2.'
Quedan
sin
efecto
las
autortzaciones
concedidas
al
amparo
del
Real
Decreto
'Y
de
la
Orden
ministerial
que
se
de-
rogan.
Dado
en
Madrid
a29
de
septiembre
de
1983.
_
JUAN
CARLOS R.
28435
ARTlCULO
2.
BiS
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Lo
que
se
hace
público
para
'COnocimiento
general,
Madrid,
24
de
octubre
de
1983.-El
Secretario
general
técnico,
Ram'Ón
VilIanueva
Etchevema,
ENMIENDA
propuesto
por
Suiza
al
capítulo
Vil
elel
Convenio
Aduanero
relativo
ala importación tem-
poral
de
vehtculos
co~rciale8
de carretera, hecho
en
Ginebra
el
18
de
mayo
de
1956, puesta
en
circl.V
loción
por
el
Secretario
general de las
,Naciones
UnidaB
el
26
ele a(losto
de
1002_
.
Insertar
después
del
articulo
25
un
nuevo
articulo
25
bis
que
diga
lo sigUIente:
Las
Autoridades
aduaneras
competentes
renunciarán
a.
exigir
el
pago
de
los
derechos
'Y
tasas
de
entrada
cuando
se
haya
justificado
a
su
satisfacción
que
un
vehículo
importado
bajo
la
oobertura
de
un
documento
de
Importación
temporai
0\0
DO-
drá
nunca
ser
exportado
porque
haya
sido
destruido
o
irreme-
diablemente
perdido
por
causa
de
fuerza
mayor,
especialmente
en
razón
de
hechos
de
"guerra.
de
motines
o
de
catástrofes.-
1&
presente
Enmienda
entró
en
vigor
el
26
de
mayo
de
1983,
de
confonnidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
41
(2)
'l
(3)
del
Convenio.
28434
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
1945/
1983.
de
'22
de
junio,
por. el
que
se
regulan
las
infracciones)'
sanciones en
materia
de defensa del
DE
consumidor)'
de
la producción
agroalimentaria.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
conocción
de
errores
del
Real
Decreto
lil45/1983,
de
22
de
juniD,
aparecida
en
el
.BOletín
Oficial
del
Estado.
número
250,
de
19
de
octubre
de
1983,
página
28264,
se
transcribe
a
conti-
nuación
la
oportuna
rectificación.
El
inciso
correspondiente
al
articulo
16.3,
párrafos
3.'
y
4.'
que'
se
transcribe
en
dicha cOITeoci6n de
errores,..en
sus
líneas
10,
11
Y
12
dice:
-entendiéndose
que
transcurrido
dicho
plazo
sin
haberse
practic.:ado
el
aná.lisis y
haberse
comunicado
al
Ins-
tructor
el
expediente
decae
en
su
derecho-,
y
debe
decir,'
....
entendiéndose
que
transcurrido
dicho
plazo
sin.
haberse
practicado
el
análisis
y
haberse
comunicado
al
Instructor
el
expedientado
decae
en
su
derecho-.
28433

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