Corrección de errores del Real Decreto 1945 1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

MarginalBOE-A-1983-27540
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
28264
19
octubre
1983
BOE.-Núm.
250
27541
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decretn
2535/
]983, de 28
de
julio,
por
el
que
se
modifica
el
tra-
tamiento
arancetarto
aplicable
alas
importaciones
de
efectos
o
arttculos
en
reg¿men
de
vialeros.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto.
inserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Esta-
do,. nÚ!11eTO
.2~,1.
de
fecha
27
de
septiembre
de
1983.
se
transcribe
a
contlnuaclón
la
oportuna
rectificación:
P~gina
_6347
anejo
n,modificaciones
que
se
introducen
en
la
disposición
preliminar
sextEt,
donde
dice:
.5.
0
Como
excep-
ción
alo
establecido
con
carácter
generaL..~,
debe
decir'
"5.0
Como
pxcepClón alos
límites
de
valor
estahlecidos
con
carácter
general
..
~.
27542
CORRECCION
de
~rratas
del
Real
Decreto
25381
1983
..
de 28
de
julio,
por
el
que
se
modifican
las
partldas
08.01
(dátiles
plátanos,
etc.),
84
El
(bom-
ba.s.
motobombas,
etc.)
y
8445
(l1táquinas-herra-
mtentas,
etc.)
del
Arancel
de
Aduanas.
Padecidu
error
en
la
.inserción
del
citado
Real
Decreto,
publi-
cado
en
e~
.Boletín
Oflcial
del
Estado,.
número
2.31,
de
fecha
27
de
sep.t1.em~re
de
1983, 5e
transcribe
seguidamente
la
opor-
tuna
rectificación:
.
P~gin~
26348,
primer
párrafo,
donde
dice:
-El
Decreto
del
Mlnlsterl?
de
Comercio
número
999/1960,
de
31
de
mayo
...•
,
debe
deCIr:
·El
Decreto
del
Ministerio
de
Comercio
número
9991
1960.
de
30
de
mayo
...•.
plimiento
de
los
objetivos
financieros
previstos
en
la
Lev
"J'
'983.
de
13
de
julio,
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1'
aconseja
acudir
nuevamente
al
mercado
de
capitales
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
repetido
Real
Decreto
2168/1983.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
1.
Apertura
de
un
nuevo
período
de
suscri¡;ctón.
Durante
el
período
que
comenzará
el
8
de
noviembre
de
1983 y
que
finalizará
el
18
del
mismo
mes
yafta,
cualqUier
per-
sona
física
o
jurídica
podrá.
formular
peticlón
de
suscripción
de
la
Deuda.
del
Estado,
interior
y
amortizable,
al
15,75
por
100
ya
tres
años,
formalizada
en
bonos
del
Estado,
autorizada-
por
el
Real
Decreto
2168/1983,
de
4
de
agosto
y
dispuesta
por
Or-
den
ministerial
de
16
de
agosto
del
mismo
año.
2.
Importe
del
cupón
con
vencimiento
en
24
de
abril
de
1984
Conforme
dispuso
16
Orden
ministerial
de
16
de
agosto
de
1983,
el
interés
anual
se
pagará
por
cupones
de
igual
cuantía
con
vencimiento
en
24
de
marzo
y
24
de
septiembre
de
cada
año.
El
cupón
de
24
de
marzo
de
1984,
sin
embargo.
tendn::t
un
importe
bruto
de
575
pesetas.
habida
cuenta
del
tiempo
me"
diante
entre
su
fecha
de
vencimiento
y
la
de
cierre
del
pe-
ríodo
de
suscripción
dispuesto
en
el
número
1
de
esta
Crden.
3
Presentación
de
relación
de
suscriptor~s
e
ingreso
del
¡m-
porte
suscrito.
Los
intennediarios
que
colaboren
en
la
colocación
de
esta
emisión
durante
el
plazo
de
suscripción
dispuesto
en
el
núme-
ro
1
de
esta
Orden
habrán
de
presentar
el
boletín
de
suscrip-
ción
en
las
oficinas
centrales
del
Banco
de
Espa¡'ja. e
ingresar
en
la
cuenta
del
Tesoro.
en
el
citado
Banco,
el
importe
d>3
la
célntidad
negociada
por
cada
uno
de
ellos
antes
de
las
trece
horas
del
24
de
noviembre
de
1983.
Asimismo,
deberán
presentar
los
soportes
magnétiLos
que
contengan
los
datos
identificstivos
de
los
suscriptores
antes
de
las
trece
horas
del
día
1
de
diciembre
de
1983.
4.
Prorrateo.
4.1
Si
el
importe
nomihal
de
las
peticiones
de
suscripcion
formuladas
en
el
periodo
de
suscripción
establecido
por
la
pre-
sente
Orden,
sumado
al
importe
nominal
colocado
de
bunos
del
Estado,
en
el
periodo
de
suscripción
establecido
por
a
Or-
den
ministerial
de
16
de
agosto
próximo
pasado,
superase
el
limite
de
setenta
mil
millones,
fijado
en
el
artículo
1.0
La
del
Real
Decreto
21BA
'1983.
se
procederá
al
prorrateo
4.2
Igualmente
se
procedel"á
al
prorrateo
si
el
importe
no-
minal
suscrito
M'J
las
emisiones
de
bonos
del
Estado.
a
··ue
se
refiere
el
número
4,1
precerlent.3
sumado
al
importe
n0pinal
suscnto
de
la
Deuda
del
Esrado,
formAlizada
en
obli':;d(Íunes
del
Es~a~o.,
dIspuesta
por
el
Real
Decreto
2168/1983. y
por
la
Orden
mJnlstenal
de
2
de
septwm
m3
de
1983
supf'ra
el lim!tf'
conjunto
de_cion
mil
m111ones.
fijndo
en
el
articulo
l°,
1.
rle!
ci-
tado
Rf'al
Decreto.
4.3
El
prorrateo
lo
efectuará
el
Banco
de
España.
en
el
plazo
de
diednueve
días
naturales.
contados
ti.
partir
df' afe-
cha
de
cie:-re
del
periodo
de
suscripción
establecido
por
estA
Ord~n:
aplicando.
en
cuanto
sea
posible,
el
prinripio
de
pro-
porclOna!'dad
entre
los
nominales
solicitado
y
adjud;cudo
4.4
Estarán
exentas
de
prorrateo
las
peticiones
en
:'llanto
no
excedp.n'?e
50
títulos.
cantic!ad
que
se
disminuirá,
Po
su
caso.
en
el
numero
entero
de
titulos
que
sea
necesario
fdP
oue
el
importe
nominal
total
exento
no
lugar
a
sohrppasar
nin-
guno
de
los
limites
que
figuran
en
los I'iúmeros 4.1 y 4 2 de
esta
Orden.
5.
La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor
al
día
si-
guiente
de
su
publicación
en
el
·Rolf'tín
Oficifll del
ES'E\rlo~
Lo
que
comunico
a
V,
r.
Para
su
conocimiento
y
demás
"Hectos
Madrid,
11
de
octubre
de
1983.
BOYER
SALVADOR
Ilmo.
Sr.
Director
general
del
Tesoro y
Política
FimlOcierft
27544
ORDEN
de
11
de
octubre
de 1983
¡jor
la
que
se
definen
el
ámbito
de
aplicación,
las
condiciones
técnicas
mtnimas
de
explotación.
precios
a
aplicar
y
fecha
ltmite
de
suscripciÓn
en
relarión
can
el
Seguro
Integral
del
Ganado
Vacuno
(prioritario)
comprendido
en
el
Plan
Anual
de
Seguros
Agrarios
Combinados
1983.
Il
ustrisimos
seí\ore,,:
De
acuerdo
con
el
Plan
Anual·
de
Seguros
Agrarios
Combi-
nadoe
1983,
aprobado
por
Acuerdo
de
Conseio
de
Min
lstms
de
recha.2?
de
lunl0
de
1982
y
modificado
por
Acuerdo
del
Cn.,seio
de
MInIstros
de
f'eCha
18
de
marzo
de
1983,
en
lo_que
se
refiere
al
Seguro
Integral
de
Ganado
Vacuno
y a
propuesta
de
la
Entidad
Estatal
de
Seguros
Agrarios,
este
Ministerio
ha
dis-
puesto:
1.° El
Amblto
de
aplicación
del
presente
seguro
serán
todA
aquellas
explotaciones
que,
cumpller-do
las
condicíones
que
'
especifican
a.
continuación,
se
encuentren
enclavadas
en
el
ten
MINI3TERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACIÜN
MINISTERIO
ECüNüMIA y
HACIENDA
DE
27543
ORDEN
de
11
de
octubre
de
198:~
por
la
que
se
dis-
po.na la
existencia
de
un
segundo
penado
de sus-
cnpción
de
la
emisión
de
bonos
del
Estado
al
15 75
por
100.
dispU6sta
por
el
Real
Decreto
218811983
de
4
de
agosto. y
la
Orden
de 18
de
agosto
de
1983:
Ilustrísimo
señor:
.
.El.
Real
DeCTeto'2168/19~.
de
4
de
agosto,
en
uso
de
la
auto-
nZa.cIón
concedida
al
Gobierno
por
el
articulo
23
1 1 o
de
la
U:!y
9/1983,
de
13
de
Julio.
de
Presupuestos
Generales'
de'l
Estado
para
1983.
ha
dispuesto
la
emisión
de
Deuda
del
Estado
Interior
y
amortizable,
formalizada
en
bonos
del
Estado,
por
u~
importe
máximo
de
setenta
mil
m1llones
de
pesetas.
La
citada
emisión
de
Deuda
del
Estado
habría
de
instrumentarse
en
dos
emisio-
nes:
una,
al
15,715
por
100
de
interés
nominal
y
amorUzación
al
~rcer
año,
y
otra,
al
18
pOr'
100
de
interés
nominal
y
amorti-
~ac16n
al
cuarto
atio.
En
el
mismo
se
autoriza
al
Ministerio
de
c~numía
y
Hacienda
pa.ra
fijar
1M demAs
oondicionea
de
estas
emisiones
en
orden
a
su
mejor
armonización
con
las
vigentes
en
el
mercado
e.n
el
momento
de
su
puesta
en
circulación.
La
0rden
d~l
Minist~n?
de
Economía
y
H8denda
de
lt1
de
agosto
de
1983
~~o
cumplImiento
a
lo
prevenido
en
el
Real
Decreto
2168.11983
fqando
las
restantes
condiciones
de
las
emisiones
citadas.
El
cum~
27540
CORRECC10N
de
errores
del
Real
Decreto 1945/
1983,
de
22
de
¡unio,
por
el
que
se
regulan
las
infracciones
y
sanciones
en
materia
de
defensa
del
consumidor
y
de
la
producc'ión
agroalimentaria.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
menciona~o
Real
Decreto,
inserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
E
número
168,
de
15
de
julio
de
1983,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones.
Artículo
16.3,
párrafos
tercero
y
cuarto.
Dichos
párrafos,
por
pertenecer
a
un
mismo
inciso,
debpn
transcribirse
sin
solución
de
continuidad
en
la
forma
siguiente:
«Justificando
ante
el
instructor.
en
el
plazo
de
ocho
días
hábiles
a
partir
de
la
notificación
del
pliego
de
carg-,s,
que
el
ejpmplar
de
muestra
correspondiente
ha
sido
presentado
en
un
laboratorio
oficiala
privado
autorizado
para
que
se
realice
el
análisis
contradictorio
por
el
técnico
qu~
designe
dicho
labo-
ratorio.
uti
'izaado
las
mismas
técnicas
empleadas
en
el
análisis
inicial.
El
resultado
analltico
y.
en
su
caso,
el
informe
técnico
COITlJ;181nf'ntario
deberán
ser
remitidos
al
instructor
del
expe-
diente
en
el
plazo
máximo
de
un
mes
a
plrtir
de
la
notifica-
ción
del
pbcgo
de
cargos,
entendiéndose
que
transcurrido
dicho
plazo
s;n
haberse
practicado
el
análisis
y
haberse
comunicado
al
instructor
el
expediente
decae
en
su
derecho
.•
Artículo
166.
líneas
nueve
y
diez,
donde
dice:
con
arreglo
al
Estatut0
General
de
Recaudación,..
dehe
decir:
con
arreglo
al
Reglamento
General
de
Recaudación,.-
Artículo
18.4,
Hnea
segunda.
donde
dice:
•..
al
Ministerio
de
Hacienda".
debe
decir:
.....
al
Ministerio
de
Economía
~.
Hacienda,..
Articulo
¡9.2.
linea
segunda.
donde
dice:
.~I
artículo
23
de
\a Ley
de
Régimen
Jurídico
debe
decir:
-...el
articulo
22
de
la Ley
de
RÉ'gimen
Jurídico
".

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