Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-18368
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Agencia Tributaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el respaldo, a su vez, de la Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Así, el artículo 96 de la Ley General Tributaria, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

La evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados tributarios y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios, como por ejemplo, la utilización de modelos impresos en papel o la presentación telemática por teleproceso.

De este modo, en virtud tanto de la exigencia legal de promover las relaciones telemáticas entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, como del firme deseo de fomentar dichas relaciones por la Administración aprovechando las oportunidades que brinda la evolución de la tecnología relacionada con Internet, se procede a través de la presente Orden a establecer la presentación telemática a través de Internet como medio de presentación prioritario de ciertas declaraciones. Dicha decisión se articula mediante la adopción de las siguientes tres medidas fundamentales: ampliación del número de modelos cuya presentación telemática a través de Internet se posibilita, elevación del umbral de presentación obligatoria a través de Internet a la cifra de 10.000.000 de registros declarados, posibilitando que a partir de dicha cifra se pueda optar por presentar en soporte o a través de Internet, y por último, abandono progresivo de la forma de presentación telemática por teleproceso.

Por todo ello, se amplía el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet a las declaraciones resumen anual o informativas, modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616, y por otro lado, se establece la cifra de 10.000.000 de registros declarados, como umbral a partir del cual se puede optar por la presentación en soporte directamente legible por ordenador en los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Se establece asimismo el formato en que deben presentarse dichos soportes, quedando eliminada la opción de envío de soportes colectivos, opción que se encontraba disponible para los modelos 038 y 194.

Por último, se considera conveniente, en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y en respuesta a la demanda existente por el buen funcionamiento que ha venido evidenciando el procedimiento de domiciliación de autoliquidaciones, extender dicho procedimiento de pago a los modelos 111 y 353, esto es, a aquellas obligaciones de periodicidad mensual, dirigidas especialmente a las grandes empresas, a los modelos 222 y 430 y a las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones de impuestos especiales presentadas por vía telemática en los plazos reglamentarios, modelos 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595. Como consecuencia de ello, la Disposición final primera modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria para incluir las citadas autoliquidaciones.

La competencia para regular la presentación telemática de declaraciones tributarias se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollado, en el ámbito específico de las obligaciones de información, por el artículo 30 apartado 2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos que establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos; Asimismo, el artículo 117 del citado Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, la habilitación normativa para la regulación del procedimiento y condiciones para la domiciliación de deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encuentra en la Disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del referido reglamento.

En consecuencia y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas dispongo:

Artículo 1 Formas de presentación de determinados modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales.
  1. La presentación de los modelos de declaración a que se refiere el apartado tercero del presente artículo se realizará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

    1. Las declaraciones que contengan hasta 10.000.000 de registros se presentarán por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en las normas reguladoras de la presentación de los modelos de declaración a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y en su defecto, por lo establecido en los artículos 2 a 4 de la presente Orden.

    2. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en las normas reguladoras de la presentación de cada uno de los modelos de declaración.

    Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

    1. Tipo: DVD-R o DVD+R.

    2. Capacidad: hasta 4,7 GB.

    3. Sistema de archivos: UDF.

    4. De una cara y capa simple.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que el obligado tributario no tenga la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada ni se trate de obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, también será posible la presentación en impreso de aquellas declaraciones que contengan hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 346 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 184, 188, 190, 193, 194, 195, 198, 199, 296, 345, 347 y 349, en los supuestos contemplados en sus respectivas normas reguladoras.

  3. Los modelos a los que se refiere el presente artículo son los siguientes:

    Modelo 038. Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos.

    Modelo 156. Declaración informativa anual. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad.

    Modelo 159. Declaración anual de consumo de energía eléctrica.

    Modelo 170. Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

    Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

    Modelo 180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas...

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