Real Decreto 2364/1979, de 11 de octubre, sobre utilización de los Medios de comunicación Social del estado durante la campaña informativa del referéndum sobre el estatuto de autonomía de cataluña.

MarginalBOE-A-1979-24189
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley catorce/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre, por el que se somete a referéndum el proyecto de estatuto de autonomía de cataluña, declara expresamente aplicable el Real Decreto dos mil ciento veinte/mil novecientos setenta y ocho de veinticinco de agosto, por el que se regula el precedimiento para la celebración de la consulta, cuya Disposición adicional tercera determina los sujetos que pueden participar en la campaña informativa sobre el referéndum, facultando a la administración para dictar las normas adecuadas para la participación de los mismos en dicha campaña en los Medios de comunicación Social del estado.

A tal fin, ateniéndose a las normas y facultades expresamente declaradas en vigor al sólo efecto de está consulta, y en Relacion con el ámbito territorial de la misma, se hace precisó únicamente determinar el número y Duracion de los espacios gratuitos que puedan utilizarse en la radio y televisión estatales, asi cómo el procedimiento y el Organo de Distribucion y control de espacios.

En su virtud, a propuesta del ministro de cultura y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia once de octubre del mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero Uno

Durante la campaña informativa del referéndum sobre el proyecto de estatuto de autonomía de cataluña, radio televisión española concederá a las entidades mencionadas en la Disposición adicional tercera del Real Decreto dos mil ciento veinte/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de agosto, con representación parlamentaria obtenida en el ámbito territorial a que se refiere la consulta, un espacio diario de Díez minutos en la programación Regional correspondiente durante el período comprendido entre el quince y el veintitrés de octubre, ámbos inclusive, exceptuándose los sábados y domingos.

Dos. La Distribucion de estos espacios gratuidos se efectuará, a propuesta del consejo ejecutivo de la Generalidad, por el comité de radio televisión española que se establece en el artículo cuarto de esté Real Decreto, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad.

Artículo segundo Uno

En las mismas condiciones y por el mismo procedimiento, radio televisión española concederá tres espacios diarios de cinco minutos de Duracion en la programación de radio nacional de España, correspondiente al ámbito de cobertura de sus emisoras en cataluña, a lo largo del período comprendido entre el quince y el veintitrés de octubre, ámbos inclusive, exceptuándose los sábados y domingos.

Dos. Las emisoras de radio cadena española conectarán con radio nacional de España para difundir los espacios a que se refiere el párrafo anterior, no pudiendo contratar publicidad alguna con las entidades previstas en el artículo primero del presente Real Decreto.

Artículo tercero Los periódicos y revistas dependientes del Organismo Autónomo Medios de comunicación Social del estado podrán contratar publicidad para la campaña del referéndum con las entidades previstas en el artículo primero.

Artículo cuarto Uno

El comité de radio y televisión a que se refiere el artículo primero de esté Real Decreto estará integrado por ocho vocales. De ellos, cuatro representantes de la administración designados por El Ministro de cultura y cuatro representantes de los Grupos parlamentantes de los Grupos parlamentarios con representación en las circuscripciones electorales a que alcanza la consulta, designados por la junta electoral Central a propuesta de los representantes de los Grupos parlamentarios afectados.

Dos. La junta electoral Central designará asimismo al Presidente del comité.

Tres. El comité de radio y televisión tendrá a su cargo el control de los espacios a que se refiere el presente Real Decreto y entenderá de Todas aquéllas cuestiones que le sean sometidas a consulta por La Dirección general de la radio televisión española.

Cuatro. La junta electoral Central entenderá de los recursos contra los acuerdos del comité de radio y televisión.

Artículo quinto Por el Ministerio de Cultura se dictarán las normas que se consideren precisas para el adecuado cumplimiento de lo que en el presente Real Decreto se dispone, que entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministerio de Cultura, Manuel Clavero Arévalo.

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