Aplicación provisional del Canje de Cartas, de fechas 8 de enero y 8 de febrero de 2008, entre el Reino de España y las Naciones Unidas para el Acuerdo de Sede de la Reunión informal preparatoria de la 7.ª Sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las cuestiones indígenas.

MarginalBOE-A-2008-10388
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

8 de enero de 2008

Excelentísimo Señor:

1. Tengo el honor de referirme a las disposiciones para la organización de la Reunión Informal Preparativa de la Séptima Sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (en adelante referida corno "la Reunión"). La Reunión está cubierta bajo el mandato del foro, como se estipula en la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social.

2. La Reunión, organizada por las Naciones Unidas representadas por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (en adelante referido como "las Naciones Unidas"), en cooperación con el Reino de España (en adelante referida como "España"), se celebrará en Madrid, Reino de España, del 12 al 14 de febrero de 2008.

3. La Reunión tendrá como objetivo la preparación del programa de trabajo de la sétima sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (en adelante referido corno "el Foro") en abril de 2008.

El objeto de la presente es recabar el acuerdo de España sobre lo siguiente:

4. Asistirán a la Reunión los siguientes participantes:

a) Hasta 16 expertos del Foro;

b) Hasta dos funcionarios de las Naciones Unidas.

5. En total habrá unos 20 participantes. La lista de participantes será establecida por las Naciones Unidas en consulta con España.

6. La Reunión trabajará en chino, español, francés, inglés y ruso.

7. Las Naciones Unidas se encargarán de:

a) La planificación y organización de la Reunión y de la preparación de la documentación apropiada;

b) Las invitaciones de los participantes mencionados en el apartado a) del panda 4;

c) El apoyo sustantivo durante la Reunión;

8. España se encargará de:

a) el transpone para los participantes de la Reunión desde el aeropuerto hacia el hotel y desde el hotel hacia el aeropuerto, así como desde el hotel hacia las instalaciones de la reunión y desde las instalaciones de la reunión hacia el hotel;

b) el personal local de contrapartida que asista en la planificación y preste el apoyo administrativo necesario durante la Reunión;

c) las instalaciones y servicios para la Reunión;

d) la reproducción de material de la Reunión en inglés;

e) los suministros y equipo de oficina necesarios, incluyendo material de oficina, computadores personales, impresoras y fotocopiadoras;

f) proveer servicios de interpretación en los siguientes idiomas de la Reunión: chino, español, francés, inglés y ruso;

g) los gastos relacionados al viaje y el alojamiento de los participantes mencionados en el párrafo 4;

9. Tratándose de una reunión organizada por las Naciones Unidas, quisiera proponer la aplicación de las siguientes disposiciones:

a) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de enero de 1946 (en adelante referida como "la Convención"), de la que es parte España, será aplicable en lo que respecta a la Reunión;

b) Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades que los artículos VI y VII de la Convención conceden a los expertos en misión por cuenta de las Naciones Unidas. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención;

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, todas las personas que participen ea la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades, facilidades y cortesías que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Reunión;

d) El personal proporcionado por España de conformidad con el presente acuerdo gozará de impunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones orales o escritas que formule o los actos que realice en a carácter oficial en relación con la Reunión;

e) Todos los participantes en la Reunión y todas las personas que desempeñen funciones en relación con ella tendrán derecho a entrar en España y salir de ella sin restricciones. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente y con la mayor rapidez posible. Cuando las solicitudes se hagan cuatro semanas antes del comienzo de la Reunión, las visados se expedirán, a más tardar, dos semanas antes del comienzo de la Reunión. Si las solicitudes se formulan con menos de cuatro semanas de antelación al comienzo de la Reunión, los visados se expedirán con la mayor rapidez posible y a más tardar tres días antes del comienzo de la Reunión. Se tomarán disposiciones para asegurar que los visados para la duración de la Reunión sean expedidos en el aeropuerto de llegada a quienes no pudieron obtenerlos antes de su llegada. Los permisos de salida, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor rapidez posible y en cualquier caso antes de los tres días que precedan a la clausura de la...

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