REAL DECRETO 416/1996, de 1 de Marzo, por el que se crea las Comisiones de atencion a la Infancia en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-1996-5100
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha derogado el Decreto de 2 de julio de 1948, por el que se aprobó el texto refundido de la legislación sobre protección de menores y en consecuencia desaparecerán, el día de entrada en vigor de la citada Ley, las Juntas de Protección de Menores reguladas en dicho Decreto que venían ejerciendo las funciones atribuidas a la entidad pública de protección de menores en la disposición adicional primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Por otra parte, las ciudades de Ceuta y Melilla tienen reconocida por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, respectivamente, ambas del 13 de marzo, el ejercicio de la competencia correspondiente a la entidad pública a que hacen referencia las antes citadas Leyes 21/1987 y 1/1996. Dichas competencias no podrán ser ejercidas por los órganos de gobierno de las citadas ciudades hasta tanto se efectúe el traspaso de los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

Hasta tanto se efectúe dicho traspaso corresponde el ejercicio de las competencias citadas a la Dirección General del Menor y la Familia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, que determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, según redacción dada por el Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre.

En atención a lo expuesto, se estima necesaria la creación de un órgano colegiado en el que participen representantes de los órganos de gobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla, a cuyo fin se ha obtenido la conformidad de los órganos de gobierno de dichas ciudades. A través de dicho órgano, se ejercerán las competencias que como entidad pública de protección de menores tiene atribuida la Dirección General del Menor y la Familia hasta tanto sean asumidas por dichas ciudades.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con la conformidad de las ciudades de Ceuta y Melilla, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Comisiones de atención a la infancia.

Se crean las Comisiones de atención a la infancia en las ciudades de Ceuta y Melilla, como órganos colegiados adscritos a la Dirección General del Menor y la Familia del Ministerio de Asuntos Sociales.

Artículo 2 Atribuciones.

Las Comisiones de atención a la infancia ejercerán las funciones atribuidas a las entidades públicas de protección de menores en la legislación vigente.

En especial le corresponde, en los supuestos previstos legalmente, declarar la situación de desamparo de los menores, asumir la guarda o la tutela, autorizar la constitución del acogimiento familiar, formular, cuando proceda, propuesta de acogimiento familiar o adopción al órgano judicial competente, así como adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de los menores en el ámbito de competencias de la Dirección General del Menor y la Familia.

Artículo 3 Composición.

Las Comisiones de atención a la infancia de Ceuta y Melilla estarán constituidas por un Presidente y cuatro Vocales.

Presidente: el Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Vocales:

  1. Dos representantes designados por el órgano de gobierno de la ciudad respectiva.

  2. El titular de un puesto de trabajo de la Administración General del Estado en la respectiva ciudad, designado por la Ministra de Asuntos Sociales.

  3. El Jefe del Departamento de Menores, titular de la Unidad Funcional de Protección de Menores de la Dirección General del Menor y la Familia en la respectiva ciudad, que, en su calidad de miembro de la Comisión, actuará, con voz y voto, como Secretario de la misma.

Artículo 4 Participación de expertos.

Podrán ser llamados a participar en las reuniones de las Comisiones de atención a la infancia, con voz pero sin voto, los técnicos o expertos que estime oportuno convocar el Presidente a fin de recibir su asesoramiento en cuestiones concretas.

Artículo 5 Régimen jurídico.

Las Comisiones de atención a la infancia se regirán por lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas Comisiones se extinguirán cuando las ciudades de Ceuta y Melilla asuman las competencias en materia de protección de menores previstas en sus Estatutos de Autonomía respectivos.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas del mismo e inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Sociales,

CRISTINA ALBERDI ALONSO

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