Real Decreto 1447/1989, de 1 de Diciembre, por el que se modifica el Real decreto 571/1988, de 3 de Junio, de delimitacion de la Zona industrializada en declive del Pais vasco y Se prorroga su plazo de Vigencia.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-28784
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Estando próxima la finalización del plazo de vigencia señalado para la Zona Industrializada en Declive del País Vasco en el Real Decreto 571/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 8), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron la delimitación de esta Zona, se prorroga el plazo de vigencia de la misma por un período de doce meses.

En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector previstas en el artículo 5.º, 1, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; en el artículo 6.º, 2, del Real Decreto 1535/1987, y en el artículo 4.º del citado Real Decreto 571/1988, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

El artículo 1.º del Real Decreto 571/1988, de 3 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la Zona Industrializada en Declive del País Vasco, cuya delimitación comprende los términos municipales de Abanto y Zierbana, Amurrio, Arceniega, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Ayala, Barakaldo, Basauri, Bilbao, Derio, Erandio, Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri, Galdakao, Larrabetzua, Leioa, Lezama, Llodio, Loiu, Ugao-Miraballes, Muskiz, Okondo, Orduña, Ortuella, Portugalete, Valle de Trápaga, Santurtzi, Sestao, Sondika, Zamudio y Zaratamo, en la cuenca del Nervión; Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Lezo. Pasaia, Rentería, Urnieta y Usurbil, en el cinturón industrial de San Sebastián, y Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro, Mutriku y Soraluze, en la comarca del bajo Deba.

Artículo 2º

Se prorroga durante un período de doce meses, contados a partir del 9 de diciembre de 1989, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive del País Vasco, permaneciendo durante este tiempo en vigor el Real Decreto 571/1988, de 3 de junio, con las modificaciones efectuadas por la presente disposición.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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