REAL DECRETO 1616/1998, de 17 de julio, por el que se indulta a don Xabier Galarraga Zanguitu.

MarginalBOE-A-1998-19765
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1616/1998, de 17 de julio, por el que se indulta a don Xabier Galarraga Zanguitu.

Visto el expediente de indulto de don Xabier Galarraga Zanguitu, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtudde exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 26 de enero de 1995 le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,

Vengo en indultar a don Xabier Galarraga Zanguitu la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DEGANTE Y MIRÓN 19766 REAL DECRETO 1617/1998, de 17 de julio, por el que se indulta a don Francisco Garro Pérez.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Garro Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 12 de mayo de 1995 le condenó, como autor de un delito de negativa a la realización del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,

Vengo en indultar a don Francisco Garro Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

19767 REAL DECRETO 1618/1998, de 17 de julio, por el que se indulta a don Gorka Irazusta Zarra.

Visto el expediente de indulto de don Gorka Irazusta Zarra, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 22 de abril de 1996 le condenó, como autor de un delito contra la Ley de la Objeción de Conciencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,

Vengo en indultar a don Gorka Irazusta Zarra la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

19768 REAL DECRETO 1619/1998, de 17 de julio, por el que se indulta a don Juan Miguel Irízar Goya.

Visto el expediente de indulto de don Juan Miguel Irízar Goya, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 23 de marzo de 1995 le condenó, como autor de un delito contra la Ley de Objeción de Conciencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,

Vengo en indultar a don Juan Miguel Irízar Goya la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva

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