REAL DECRETO 1917/1999, de 17 de diciembre, por el que se indulta a don Vicente Caerols Marco.

MarginalBOE-A-2000-920
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1917/1999, de 17 de diciembre, por el que se indulta a don Vicente Caerols Marco.

Visto el expediente de indulto de don Vicente Caerols Marco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en sentencia de fecha 17 de septiembre de 1998, como autor de un delito de falsificación de documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas y un delito frustrado de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1999,

Vengo en indultar a don Vicente Caerols Marco las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN 921 REAL DECRETO 1918/1999, de 17 de diciembre, por el que se indulta a don Ezequiel Cala Pinilla.

Visto el expediente de indulto de don Ezequiel Cala Pinilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en sentencia de fecha 8 de mayo de 1996, como autor de un delito de atentado, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y de una falta de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1999,

Vengo en conmutar a don Ezequiel Cala Pinilla las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de ciento ochenta días multa, a satisfacer en cuotas diarias de 400 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

922 REAL DECRETO 1919/1999, de 17 de diciembre, por el que se indulta a don Tomás Castillejo Montero.

Visto el expediente de indulto de don Tomás Castillejo Montero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, en sentencia de fecha 7 de septiembre de 1990, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1999,

Vengo en indultar a don Tomás Castillejo Montero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

923 REAL DECRETO 1920/1999, de 17 de diciembre, por el que se indulta doña Ainhoa Cristóbal Viguri.

Visto el expediente de indulto de doña Ainhoa Cristóbal Viguri, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Vitoria, Sección Primera, en sentencia de fecha 10 de abril de 1997, como autora de un delito de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de privación de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1999,

Vengo en conmutar a doña Ainhoa Cristóbal Viguri la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

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