Real Decreto 2484/1981, de 22 de mayo, por el que se indulta parcialmente a Juan Cobos Mena.

MarginalBOE-A-1981-25019
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
25180
27
ocfulire
1001
B.
O.
oel
E.-Niím.
257
Vengo en
Indultar
aJ0e6
Manuel
Gu1l6rrez González.
de
la
mitad
de
la
pena
priV6tJva
de
Ubertad
que
le
fue
tmpues~
en
la
expresada
8eD,tenci&.
Dado
en
M&dr1d.
aveintidós
de
mayo
de
mil novecientos
ochenta. yuno.
Vengo
en
indultar
a
Amador
Lucaa Palacios, -de
una
cuarta
parte
de
la
pena
privativa
de
lIbertad
impuesta
en
la
expresada
sentencia
.1
asimismo
de
la
totalidad
del
arresto
sustitutorio.
Dado en Madrid aveintidós
de
mayo de mil novecientos
ochenta yuno
..
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS
R.
EL
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCOFERNANDEZ
QRDO:FlEZ
"El
Ministro
de
Just1c~.
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDO:FlEZ
El
Ministro
de
Justicia.
FRANCISCO FERI';lANDEZ
ORDO~EZ
JUAN
CARLOS R.
Visto,
el
expediente
de
lIidulto
de
Jorge
Manei.ro
Castro,
oondenado
pOr
la
Audiencia
Provincial
de
14'
Coruña."
en
senten-
cia
de
veintiooho
de
octubre
de
:mil
n~ientoe
setenta
.,
ocho,
oomo
autor
de
un
deUto
de
v1o~i6n
a
la
pena
de
lela
aftas y
un
dia
de
prisi6.n
mayor
ycomo
'autor
de
un
delito
de
le&iones
menos
gt'aves, a
la
multa
de
diez
mU
pesetas,
y
teniendo
en
cuenta
168
circunstancias
que
concUrren
en los
hechee.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
1unto
de
mil
ochocientos
seten-
ta,
reguladora
de
la
gracl.a
de
indulto
yel
Decreto
de
veintidóS
de
abril
de
mU
novecientos
treinta
yocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
Tribu-
nal
gentenciador,-
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
del1bere.ción de) Con6eJo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dIa
veintidós
de
mayo
de
mil
novpcientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en
indultar
a
Jorge
Me.neiro
castro,
del
resto
d>e
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
queda
por
cumplir,
deJando
subSistentes
los
re6t&ntes
pronunciamientos
contenidos
en
aque.
Ha
sentencia.
Dado
en
Madrid
a
veintid6s
de·
mayo
det
mil
no'9ecientos
ochenta
y
uno.
25018
REAL
DECRETO
2483/1981,
de
22
de mayo,
por
el.
Mue
88
lndulta
parctalmente
a.
Manuel
Noguera,
edina.
. _
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Manue}
Nogueras
Medina,
oondenado
por
la
Audienoia
Provincial
de
Barcelona,
en
senten-
cia
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y:
siete,
como
autor
de
un
delito.,
de
robo,
..
la
pena
de
doce
añoe
y
un
día
de
reclusión
menor
yteniendo
en
cuenta
laa cirCUnstan-
cias
q.ua
concurren
en
106
hachee.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
Junio
de
mil
ochociento9
se-
tenta.,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto. y
el
Decreto
de
vei.n·
tidós
de
abril
de
IIUI
novecientos
treinta
yocho.
De
acuerdo
oon
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribunal
Sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro·de
Justicia
y
previa
deli_
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
,reunión
del
dIa
veintidós
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en
indultar
a
Manuel
Nogueras
Medina,
de
una
quInta
parte
de
la
pena
privativa
de
libertad
impuesta
en
la
referida
sentencia.
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
mayo
de
mil
novecientos
och
en
ta
y
uno.
El
Ministro
de
jU~llda.
FRANCiSCO FERNANDEZ ORDOFlEZ
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
2480/1981.
de 22 de mayo,
por
el
que
8e
indulta
(1
Jorge
Maneiro
Castro.
25015
V1eto
el
expediente
de
indulto
de
José
Maifa
Noé
Torres,
oondenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Valencia,
~
sentencia
de
veintiuno
de
octubre
de
mil
novecientos
&atenta y
siete.
oomo
autor
de
un
delito
de
robo
de
U90,
a
la
pena
de
seis
..
meses
de
arresto
mayor
y
prohibición
de
obtener
el Q8rné
de
oonducir
por
tiempo
de
un
año
y
como
autor
de
dos
delitos
de
robO,
uno
con
violencia
en
las
personae
y
otro
con
fuerza
en
las
cosas, a
dos
penas
de·
cuatro
aii06
006
tlleses y
un
dIa..de
presi-
dio
menor,
y
tentendo
en
cuenta
las
circunstancias
qUe
concu-
rren
en
los
hechos.
.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
lunio
de
mil ochOCientos se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
Indulto
yel Decreto
de
vein-
tidós
de.
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
QCho.
De
acuerdo
con
el
pareeer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu-
nal
sentenciador,
a
propuesta
del·
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
dIa
veintldós
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta. y
uno
Vengo
en
indultar
a
José
María
NOé
Torres,
de
la
tOtalidad
de
1&
pena
de
seIs meses
de
arresto
mayor
}'
conmutación
de
las
penas
de
prasidlo
impuestas
por
()tras
dos
de
dos
afrOS.
Dado
en
Madrld
a
veintidós
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno
JUAN
CARLOS R.
El
MInistro
de
Justicia
FRANCISCO
FE~NANDEZ:
ORDOr'lEZ
Visto el e;xpcdiente
de
indulto
ae
Juan
Cobo-e
Mena,
conde_
nado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Córdoba,
en
sentencia
de
dIeciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete
OOMo
'autor
de
un
delito
de
robo, a
la
pena
de
cuatro
años
dos'
meses
.,
día
de
presidio
menor
y
tentendo
en
cuenta
laS
circunstancias
que
concurren
en
los hechos. .
Vist06
la
Ley
de
de
junio
de
mil·
ochocientos
se.
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
veinti-
dós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
De.
acuerdo.
con
el
parecer
del
Ministerio
FiSCal y
del
Tri-
bunal
SentenCIador.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre.
v~
d.el1beraci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓll
del
dIa
vemhdós
de
mayo
de
mil
n~vecientos
ochenta
.,
uno,
Vengo
en
indultar
a
Juan
Cabos
Mena,
de
una
quinta
parte
d.
la
pena
privativa
de
libertad
impuesta
en
la
referida
-gentencia.
Dado
en
Madrid
8
veintidós
de
mayo
de
mil
nove<:ientos>
ochenta
y
uno.
.
REAL
DECRETO
2484/1981, de 22 de mayo,
por
el
que
S6
indulta
parcialmente
a
Juan
CObos
Mena.,
25019.
22
de
mayo,
por
el
a1084 Marta
Noé
REAL
DECRETO
2481/1fJ81,
de
que
S6
Indulta
parcialmente
Torres.
25016
25017
25020
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justici&, '
FRANCISCO FERNANDEZ
ORDO~EZ
REAL
DECRETO
2482/1981, de 22
de
mayo,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Amador
Luca.
Pa-
lacio
•.
Visto el
expediente
de
indulto
de
Amador
Lucas
Palados,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Murcja
en
sentencia
de
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
como
autor
d~
.un
delito
de
estafa.
a
la
pena
de
aela-
a1iOS
y
un
de
p~esldlo
mayor
y
como
autor
de
un
delito
de
codu0c16n
sin
per~ll60.
a
la
pena
de
cien
mil
pesetaa
de
multa.
con
arr"!!lsto
Sustitutorlo
de
tres
meses,
Y-
teniendo
en
cuenta
las
C'ircunstan·
olas .que
concurren
en
166
hechos.
VIStoe
la
Ley
de
dieciocho
de
luolo
de
mil ochocientoe
se-
tanta.
reguladora
de
la
graoía
de
indulto
yal
Decreto
de
velo.
tíd6s
~e
a.bril
de
mil
novecientos
treinta
.ocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
MinisteJo
Flse&l y
del
Tribu-
nal. Sent,,;nciador,
a.
propuesta
.del"
MInistro
de
Justicia
y
previa
de!lb~racIón
del
Consejo
de
Ministros,
en
N
reunión
del
dIa
V
e1D
h!i6s
de
mayo
de
mil
ilove<:ientoe>
ochenta
y
un9.
REAL
DECRETO
2485/1fJ81,
de 22 de
mayo,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Julidn
Jesús Góme.z
Dlaz
..
Visto
el
exp_epdiente
de
indulto
de
·JuliAn
Jesús
Gómez
Dfaz.
condenado
por
la
Audiencia
ProvIncial
de
MaClrid
en
sentencia
de
veintitrés
marzo
de
mU
novecientos
setenta
ynueVe
como
autor
de
un
delito
conttnuado
de
estafa, a
la
pena
de·
dO:S
años
de
presidio
menor
y
teniendo
en
cuenta
las
CircunstanCias
que
concurren
en
los
hechos.
.
.Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochoclento9 se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
velnti-
..
dós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho,
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Flecal
'1
del
Trlbun&1.
Sell:tenciador. a
propue6ta
'-tel
Ministro
de
Justicia
y
previa
dellberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
d1a
vein-
tidós
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
Tuno,
Vengo
en
indultar
a
Jul1án
Jes115
Gómez
Dfaz
de
una
cuarta
parte
de
la
pena
privatIva
de
libertad.
Impuesta
éu
la
expresada
sentencia.
Dado
en
Madrid
veintidÓl
de
mayo
de
mU
novecientoS
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
MinIstro
de
Justicia.
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDO~BZ

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