Real Decreto 2374/1982, de 18 de junio, por el que se indulta parcialmente a Juan Alfonso Reina Arias.

MarginalBOE-A-1982-24635
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O. ilel
E.~Núm.
228
23
septiemore
1982
26023
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
La Corufia.'
que
en
sentencia de veintitrés de
abril
de mil novecientos ochen-
ta
y
uno,
le
condenó
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
cuatro
años
dos
meses
y
un
día
de
prisión
menor
y
multa
de
.
veinte
mil
pesetas,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
qUe_
concurren
en
los hechos; .
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se·
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
'1
el
Decreto
de
veintidós
·de
abr~l
de
mil
novecientos
treinta
yochO;
De
acuerdo
con
el
parecer
del'
Ministerio
.Fiscal y
del
Tri-
bunal
sentenciador.
a
propuesta,
del
Ministro
de
Justicia,
y
previa
deliberación
del Conseto
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
Vengó
en
indultar
a
Ramón
Esniorls
Bello,
conmutando
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
dos
años
de
prisión
menor.
-
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de'
Junio
de
mn
novecientos
ochenta
ydos.,
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justic1a,
PIO
CABANILLAS GALLAS
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena.
de
siete
afios
da
prisión
mayor
y.
multa
de
sesenta
mil
pesetas,
.y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochOCientos
se~
tanta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Mínisterio
Fiscal
y
de
la
sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo,
a
propuesta
del
Minlstro
de
Justicia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
Vengo
en
indultar
a
Mare
Mosca,
conmutando
la
referida
pena
privativa
de
libertad
por
la,pe
cinco
años
de
prisión
menor
y
multa
de
quince
mil
pesetas.
-
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
junio
de
m11
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicia,
PIO
CABANILLAS GALLAS
24634
JUAN
CARLOS R.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Sebastián
López
Parrilla¡
1n~
coado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
sevilla,
que en
sentencia
de
cuatro
de
abril.
de
mil
novecientos
ochenta
"1
uno.
le
condenó
como
autor
de
un
delito
de
robo, a
la
pena
de diez
años
y
un
día
de
oresidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
~
cunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
diecIocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se
•.
tanta,
reguladora
de
la'
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho;
Da
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal,
y
de
forma
parcial
con
el
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministrol
en
su
reunión
del
dia
dieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
Vengo
en
indultar
a
Sebastián
López
Parrilla,
conmutando
le.
expresada
pena
priva,tiva
de
libertad
por
la
de
seis
aikts
de
presidio
menor,
Dado
en
·Madrid
adieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
REAL
DECRETO
2373/1982,
de
18
de
junio,
por
el
que
Be
indulta
parcialmente
a
Francisco
Ramón
Calci-
nes Pérez.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Francisco
Ramón
Calcines
Pérez,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
.amparo
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
deCáce·
res,
que
en
sentencia
de
veintiuno
de
diciembre
de
mil
nove~
cientos
ochenta,
le
condenó
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
cuatro
aftos
dos
meses
y
un
dia
da
presidio
menor,
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
Junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de.
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho.
De
acuerdo
con'
el
pareoer
del
Mtnistério
Fiscal
y
del
Tri·
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de·
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
juniQ
de
mil
noveciento.s
ochenta
ydos,
Vengo
en
indultar
a
Francisco
Ramón
Calcines
Pérez,
con·
muntando
la
expresada
pena
plivativa
de
libertad
por
la
de
dos
aftas
de
presi(iio
menor.
.
,
Dado
en
Madrirl a
dieciocho
de
junio
de
mil
novec1entos
ochenta
ydos. '
24637
REAL
DECRETO
2376/1982,
de
18
de
junio,
por
el
que
Be
indulta
parciC!-lmente a
Sebastián
López
Parrilla.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicia.
PIO
CABANILLAS.GALLAS
El
Minislr"
de
Justicia.
PIO eABANrLLAS GALLAS
JUAN
CARLOS
R.
El
Minietro
de
Justicia,
FIO
CABANILLAS GALLAS
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
Alfonso
Reina
Arias,
incoado
en
virtud
de
exposición elevada
2J
Gobierno;
al
,amparo
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Santander,
que
en
sentencia
de
cuatro
de
septiembre
de
mil nOvecientos
ochenta
y.uno,
le
condenó
como
autor
de'
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y.
teniendo
en
!:::uenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
'la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia'
de
indulto,
y
el
Decreto
de
Veintidós'
de.
abril
de
-mil
novecientos
treinta
y
ocho;
.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunai
-
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
'de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dieciocho.
de
lunio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
VeQgo
en
indultar
a
Juan
Alfonso
Reina
Arias,
conmutando
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
por'-la
de
dos
años
de
presidio
menor.
_ , .
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
,
JUAN
CARLOS R.
REAL
DECRETO
237711982,
d-e
18 de
junio,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Alfonso
!iménez
NúñBz.
24638
El
Mjnbtro
de
Justicia,
PrO
CABANlU,AS
GALLAS
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Alfonso
Jiménez
Núdez,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
·de lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Códi.e:o
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Málaga,
que
en
santa-neia
de
cuatro
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y .
uno,
le
condenó
como
autor
,de
un
delito
de
hurto
y
otro
de
tenencia
iUcita
le
armas,
a
las
penas
de
cuatro
anos
dos
meses y
un
día'
de
presidio
menor
por
cada
uno
de
eUos,
'Y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;,
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
Oído
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
parcialmente
con
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en'
su
reunión
del'
día
dieciocho
de
junio
de·
mil
novecientos
ochenta
ydos,
Vengo
en
indultar
a
Alfonso
Jiménez
Nüñez
de
la
cuarta
parte
de
las
referidas
penas
privativas
de
libertad
impuestas.
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
junio
de
mil
noveclentos
ochenta
ydos.
REAL
DECRETO
2374/1982, de 18
de
junio,
por
el
que
se
indulta
parcialmente a
Juan
Alfonso
Reina
Arias.
.24635
24636
REAL
DECRETO
2:0511982.
de
18
de
juni<>,
por
01
quo
se
indulta
parcialmente
aMarc Mosca.
Visto
el
expedienta
de
lndu1Ío
de
Maro
Mosca,
incoado
en
Virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
4UUparo
de
.10
es-
tablecido
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por"la
Sala
Segund.a
del
Tribunal
Supremo.
y
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Cádiz,
en
sentencia
de
nueve
de
24639
REAL
DECRETO
237811982,
de
18 de
junio,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
aJase
Gareta
Calero,
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Garcia
Calero,
in·
coado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al·
amparo
de
lo
establecido
en
el
'párrafo.
segundo
del
artículo
segundo
del
Código
P~nal,
por
la
Audi<:>
Provincial
de
León,
,que
en
sen~
tenela
de
once
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
le
condenó
como
autor
de
tres
deUtos de robo, a
las
penas'
de

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