REAL DECRETO 982/1998, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE INDULTA A DON JOSE LUIS NUÑEZ OLIVA.

MarginalBOE-A-1998-13282
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 982/1998, de 14 de mayo, por el que se indulta a don José Luis Núñez Oliva.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Núñez Oliva, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, en sentencia de fecha 16 de enero de 1996, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1998,

Vengo en indultar a don José Luis Núñez Oliva la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN 13283 REAL DECRETO 983/1998, de 14 de mayo, por el que se indulta a don Santiago Saborido Fernández.

Visto el expediente de indulto de don Santiago Saborido Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 1993, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1998,

Vengo en conmutar a don Santiago Saborido Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ochenta días-multa a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

13284 REAL DECRETO 984/1998, de 14 de mayo, por el que se indulta a don Damián Soler Cabezuelo.

Visto el expediente de indulto de don Damián Soler Cabezuelo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 17 de enero de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1998,

Vengo en indultar a don Damián Soler Cabezuelo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR

13285 ORDEN de 29 de abril de 1998 por la que se crea el centro penitenciario de A Lama (Pontevedra) y se clausura el de Vigo.

La política de construcción de nuevos centros penitenciarios, dotados de una adecuada estructura arquitectónica y con espacios, instalaciones y servicios idóneos para instrumentar el cumplimiento de los fines que les asigna nuestro ordenamiento jurídico, ha conseguido un notable avance en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente necesitada de estas infraestructuras. Así, a la todavía reciente incorporación al sistema penitenciario de un nuevo centro en la provincia de A Coruña, se añade, ahora, la del centro penitenciario de A Lama, en la de Pontevedra, cuyas obras de construcción acaban de ultimarse.

Ello permite, por una parte, su próxima puesta en funcionamiento, lo que supondrá una ampliación de las plazas penitenciarias disponibles y una mejora en el nivel de prestaciones, y, por otra, el cierre del que actualmente está funcionando en Vigo, que se considera inadecuado para las funciones penitenciarias que venía desarrollando, sin perjuicio de que, temporalmente y en tanto no se produzca su desafectación, pueda seguir desempeñando prestaciones y funciones penitenciarias propias de un centro de inserción social, bajo la dependencia, a todos los efectos, del nuevo centro.

En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.--Crear, en el término municipal de A Lama, provincia de Pontevedra, un nuevo establecimiento, con la denominación de 'Centro Penitenciario de A Lama', cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación penitenciaria vigente.

Segundo.--Clausurar el establecimiento penitenciario de Vigo.

Tercero.--Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, autorizar que el actual establecimiento penitenciario de Vigo, pueda seguir funcionando, temporalmente, como centro de inserción social, dependiendo, a todos los efectos, del nuevo centro penitenciario.

Cuarto.--Con la salvedad expresada en el apartado tercero, el nuevo centro penitenciario de A Lama asumirá la actividad penitenciaria, prestaciones y servicios del antiguo establecimiento de Vigo, lo que conllevará a nivel de ordenación de recursos humanos, la adscripción general del personal destinado en el mismo, al mantenerse en dicho centro la identidad de sus funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Quinto.--Autorizar a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios, correspondientes al nuevo centro penitenciario.

Lo que comunico a V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 29 de abril de 1998.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

13286 RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se hace publica la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades.

En virtud de lo dispuesto en la base 2.5 de la Resolución de esta Secretaría de Estado de 27 de noviembre de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' número 295, de 10 de diciembre), por la que se convocaban pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, se dispone lo siguiente:

Primero.--Lista provisional de admitidos y excluidos.

Aprobar y hacer pública la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas de selección, con indicación del número de documento nacional de identidad para la realización de las pruebas correspondientes.

Dicho listado se halla expuesto al público en la Oficina de Atención al ciudadano del Ministerio del Interior, calle Rafael Calvo, 33; teléfono (900) 15 00 00; en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, 50, de Madrid, teléfonos (91) 767 04 38 (servicio automático veinticuatro horas) (91) 302 58 20 y (91) 302 37 93, o al interior ocho mil setecientas veintidós horas de oficina, así como en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.

Segundo.--Excluidos y causas de exclusión.

Aprobar y hacer pública en anexo a la presente Resolución la lista provisional de excluidos, con indicación, además, de la causa o causas de exclusión.

Las causas de exclusión se determinan por letras, con arreglo a las siguientes equivalencias:

A: Instancia fuera de plazo o mal cumplimentada.

B: Falta fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad.

C: El solicitante supera la edad reglamentaria o falta justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

D: Falta certificado de carecer de antecedentes penales.

E: Falta certificado, debidamente compulsado, de la titulación académica exigida en la convocatoria.

F: No presentar certificado de aptitudes físicas y psíquicas, o el presentado no se ajusta a las bases de la convocatoria.

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