REAL DECRETO 1269/1998, de 19 de junio, por el que se indulta a don Asier Legarda Olaso.

MarginalBOE-A-1998-15952
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1269/1998, de 19 de junio, por el que se indulta a don Asier Legarda Olaso.

Visto el expediente de indulto de don Asier Legarda Olaso, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 12 de enero de 1996, le condenó, como autor de un delito de negativa a la realización del servicio militar a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,

Vengo en indultar a don Asier Legarda Olaso la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN 15953 REAL DECRETO 1270/1998, de 19 de junio, por el que se indulta a don Luis Miguel Merino Martín.

Visto el expediente de indulto de don Luis Miguel Merino Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 24 de febrero de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación del servicio militar a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,

Vengo en indultar a don Luis Miguel Merino Martín la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

15954 REAL DECRETO 1271/1998, de 19 de junio, por el que se indulta a don José María Milla Saldón.

Visto el expediente de indulto de don José María Milla Saldón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar, que, en sentencia de fecha 1 de febrero de 1996, le condenó, como autor de un delito de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,

Vengo en indultar a don José María Milla Saldón la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

15955 REAL DECRETO 1272/1998, de 19 de junio, por el que se indulta a don Gorka Osquila Sistiaga.

Visto el expediente de indulto de don Gorka Osquila Sistiaga, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 17 de mayo de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación del servicio militar a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,

Vengo en indultar a don Gorka Osquila Sistiaga la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a

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