ORDEN JUS/469/2003, de 19 de febrero, por la que se regula el índice informatizado de los Notarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000.

MarginalBOE-A-2003-4603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/469/2003, de 19 de febrero, por la que se regula el índice informatizado de los Notarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000.

La modernización del Cuerpo de Notarios lleva consigo la necesaria utilización de las nuevas tecnologías en su ámbito organizativo. Esta utilización resulta particularmente importante para el cumplimiento de los deberes de información que la Ley impone a los Notarios y que se plasman en los índices que está obligado a remitir con finalidades diversas. Por esta razón, el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000 dispone que dentro de los veinte primeros días de cada mes los Notarios remitirán a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales índices informatizados de los documentos autorizados e intervenidos en el mes anterior.

Concretamente, los deberes de información que pesan sobre los Notarios tienen una triple finalidad. La primera es de naturaleza corporativa y está dirigida a dotar a los Colegios Notariales de determinados datos que le posibiliten controlar el cumplimiento de determinadas obligaciones del Notario, sobre todo las relativas a la liquidación de las aportaciones corporativas y mutualistas y otros aspectos, entre los que se pueden citar el régimen de sustituciones, el cumplimiento del régimen de ausencias y licencias y de la obligación de prestar la función permanentemente o la aplicación del arancel, facilitando la realización de las visitas de inspección que los Colegios Notariales deben llevar a cabo. La segunda es de tipo estadístico, consistente en el logro de estadísticas de la actividad notarial, de gran utilidad para conocer la realidad, no sólo de la función fedante, sino también de la actividad jurídica y económica existente en España. La tercera y última finalidad de estos deberes de información se encuentra, de un lado, en el cumplimiento del deber de colaboración del Notario con las Administraciones Públicas y, de otro, en el apoyo al funcionamiento de los organismos públicos, finalidad que impone a los Notarios el deber de enviar varias relaciones o índices periódicos a diversas Administraciones Públicas.

Pues bien, el objetivo de la creación de un índice informatizado no puede ser otro que el de incorporar los diversos índices, bajo un formato único, que permita...

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