Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Confederación Suiza sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones similares, hecho en Berna el 9 de abril de 1974.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 1976
MarginalBOE-A-1976-5693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
.~
¡"
,
tI":;':
t:
o.
del
E.--Núm.
88
..
17 marzo 1976 5463
1.
Disposiciones generales
ARTICULO
Lo
ACUERDO
2.
Cuando
la
utilización
es
susceptible
de
debilitar
el
re-
nombre
particular
o
el
particular
poder
atractivo
de
la
deno-
minación,
3)
Si
una
de
1a.s
denominaciones
protegidas
según
el
primer
párrafo
corresponde
al
nombre
de
una
región
o
de
un
lugar
situado
fuera
del
territorio
del
Estado
EspañoL
el
primer
pá-
rrafo
no
excluye
que
la
denomínación
sea
utiHzacia
para
indicar
la
procedencia
de
los
productos
o
mercancia~
fabricados
en
esta
región
o
en
este
lugar
a
condición
de
que
Se
excluya
toda
con-
fusión,
Sin
embargo,
prescripciones
complementarias
podrán
ser
determinadas
por
el
Protocolo
anejo
al
presente
Acuerdo.
4)
Las
disposiciones
del
párrafo
primero,
no
impiden,
ade-
más,
a
cualquiera
indicar
su'nombre.
o
su
razón
comercia1,
en
la·
medida
_en
qUe
comprende
el
nombre
de
una
persona
fisica,
y
su
domicilio
o
su
sede,
sobre
los
productos
omercanCÍas,
SO~
bre
sus
embalajes,
sobre
las
etiquetas,
sobre
los
documentos
comerciales
Q
en
la
publicidad,
en
tanto
en
cuanto
estas
indi-
caciones
no
sirvan--para
distinguir
los
productos
o
mercancías.
La
utilización
del
nombre
y
de
la
razón
comercial
como
signo
distintivo
es.
sin
embargo,
lícita
si
un
interés
legítimo
la
jus-
tifíca.
s)
Esto
se
entiende
sin
menoscaba
de
lo
dispuesto
en
el
articulQ
quinto.
2)
Los
nombres,
denominaciones
y
representaciones
gráficas
mencionados
en
los
articulos
segundo,
tercero
y'
quinto,
párrafo
segundo.
así
COmo
las
denominaciones
compl.'endidas
en
_Jos
anejos
A y B
dcl
presente
Acuerdo.
conforme
a
este
Acuerdo
y a
su
Protocolo
anejo.
ARTICULO
2,"
1)
El
nombre
"España..,
las
denominaciones
..
Hispania
...
,
",Spania»,
dberi~
y
los
nombres
de
las
regiones
y
provincias
españolas.
así
canto
las
denominaciones
que
figuran
en
el
anejo
A
del
presente
Acuerdo
cuando
los
párrafos.
2a4
no
dispongan
otra
cosa,
están
reservados
exclusivamente,
en
el
territorio
de
la
Confederación
Suiza,
a
los
productos
o
mer-
cancías
españolas
y
no
pueden
ser
utilizados
en
aquél
más
que
en
las
condiciones
previstas
por
la
'legislación
del
Estado
es-
pañol.
Sin
embargo,
ciertas
disposiciones
de
esta
legislación
pueden
ser
ded.aradas
inaplicables
por
el
Pr?tocolo
anejo
a
este
Acuerdo,
2}
Si·
una
de
las
denominaciones
qUe
figuran
en
el
anejo
A
del
presente
Acuerdo.
con
excepción
de
los
nombres
del
Estado
yde
los
de-
las
regiones
y
provincias
españolas
mencionados
en
.
el
párrafo
primero.
es
utilizada
para
otros
productos
o
mer-
.::ancías
distintos
de
aquellOS a
los
que
es
atribuida
en
el
anejo
A,
el
parrafo
primero
es
solamente
aplicable:
1.
Cuando
la
utilización
es
susceptible
de
crear
perjuicio
en
e'l
campo
de
la.
competencia.
ro.
las
Empresas
que
empleen
lícitamente
la
denominación
par:a
mercancías
o
productos
es-
pañoles
indicados
en
el
anejo
A.· a
menos
que
exista
un
interéS
legítimo
para
utilizar
la
denominación
en
ei
territorio
de
la
Confederación
Suiza
para
productos
y
mercancías
que
no
son
de
origen
español,
..
o
ARTICULO
3,0
1l
El
nombre
..
Confederación
Suiza~,
las
denominaciones
..
SuiZa» y
.Confederación",
los
nombres
de
los
cantones
suizos,
así
como
las
denominaciones
que
figuran
en
el
anejo
B
del
presente
Acuerdo
cuando
los
párrafos
2 a 4
no
di;;pongan
otra
cosa.
están
reser,vados
exc\usivamente,
en
el
territorio
del
Es-
tado
Español,
alos
productos
O
mercancías
suiz,J~
y
no
pueden
ser
utilizados
en
aquél
más
qUe
en
las
condiciones
previstas
por
la
.
legislación
suiza.
Sin
embargo,
ciertas
disposiciones
de
esta
legislación
pueden
ser
declaradas
inaplica.bles
por
el
Proto-
colo
anejo
al
presente
Acuerdo.
ESTADO
DEL
PRINCIPE
DE
ESPAÑA,
JEFE
DEL
ESTADO
EN
FUNCIONES
lNS1'RUMENTO
de
Rattficación
del
Acuerdo
entre
el
Ej.stado EspañoL yla
Confederación
Suiza
sobre
la
protección
de
indicaciones
de
procedenci.d., de·
nominaciones de origen yotras
denominaciones
si-
milares,
hecho
en
Berna
el
9
de
abril
de
1974.
DON
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
y
BaRBaN
JEFATURA
·5693
Entre
el
Estado
Español
y
la
Confederación
Suiza
sobre
la
pro-
tección
de
indicaciones
de
procedencia,
deno01inadones
de
ori-
·
gen
y
otras
den{Jmlnaciones
similares
El
Jefe
del
Estado
Español
y'
el
Consejo
Federal
Suizo,
,
Considerando
el
interés
de
los
dos
Estados
Contratantes
en
proteger
eficazmente
contra
\8
competencia
deslea.l los
produc-
:~s
naturales
y
manufacturados
y
espeCialmente
las
indicacio-
,:Des
de
procedencia
incluidas
las
denominaciones
de
origen,
así
·.mo
otras
denominaciones
similares
reservadas
a
ciertos
pro-
tJuctos
o.
detenninadas
mercancias,
Han
convenido
concluir
Un
Acuerdo
con
este
fin
y
han
designado
como
Plenipotenciarios:
El
Jefe
del
Estado
Español,
al
ilustrísimo
señor
don
Alvaro
~Basa
Travesado,
Encargado
de
Negocios
a, i.
de
España
en
la
,Confederación
Suiza;
- ,
El
Consejo
Federal
Suizo,
al
señor
Pierre
Graber,
Consejero
.
'Federal,
Jefe
det
Departamento
Politico
Federal.
Los
Plenipotenciarios
después
de
haber
intercambiado
sus
plenos
poderes.
reoonocidos
en
buena
!Y
debida
forma,
han
-
&cardado
lo
·siguiente:
Por,
cuanto
el
día
9
de
abril
de
1974,
el
Plenipotenciario
de
ltapai'i.a
firmó
en
'Berna,
juntamente
con
el
Plenipotenciario
de
la
Confederacíón"
Sui~.
'nombrado
en
blJena
y
debida
forma
al
'É!'fecto.
un
Acuerdo
sobre
la
protecciÓn
de
indicaciones
de
proce-
-."
.dencia,
denominaciones
de
origen
y
otras
denominaciones
si~
Dulares.
Vistas
yexaminados
105
trece
artículos
y
anejos
que
integran
~cho
Acuerdo,
,
Oida
la
Comisión
de
Asuntos
Exteriores
de
las
Cortes
E¡:¡pa~
"flolas,
en
cumplimiento
de
'lq
prevenido
en
el
artículo
14
de
su
Ley
Constitutiva,
Vengo
en
aprobar
y
ratificar
cuanto
en
ella
se
dispone,
como
virtud
'ael
pt'esente
lo
apruebo
y
ratifico,
prometiendo
cum-
plirlo,
observarlo
y
hacer
que
se
cumpla
y
observe.
puntual~
-ll1ente
en
todas
sus
partes,
&
cuyo
fin,
para
su.
mayor
valida-
ción
y
firmeza,
Marido
expedir
este
Instrumento
de
Ratificación
tJrmado
por
Mi,
debidaménte
sellado
y
refrendado
por
el
in-
lrasclito
Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
BI
Ministro
de
Asuntos Exteriores,
PEDRO
CORTINA
MAURI
iSSLaaOS
CUIlL!
atan
tes,
Terc
TO,-El
Acuerdo
no
·
Cada
uno
de
los
Estados
Contratantes
se
compromete
a
to-
,~ar
todas
las
medidas
necesat'ia,;:;
par,l
proteger
eficazmente:
,_~.
I}
Lo.'i
productos
naturales
y
manufRcturudüs
originaries
del
·"'rritorio
del
otro-
Estado
Contratante
contra
la
competencia
Gesleal
en
las
actividades
industriales
y
comerciales.
Dado
en
Madrid
a25
de
agosto
de
1974.
JUAN
CARLOS
-DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAÑA

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