Orden ARM/3246/2008, de 24 de octubre, por la que se publica la Orden de 28 de abril de 2008, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada.

MarginalBOE-A-2008-18322
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El 9 de mayo de 2008 se publicó, en el «Diario Oficial de Galicia», la Orden de 28 de abril de 2008, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.), aprobada por las Comunidades Autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, certificación de la citada Orden de 28 de abril de 2008, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 28 de abril de 2008, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 24 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Orden de 28 de abril de 2008, por la que se modifica la orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada

El Reglamento (CE) 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, determina, en su artículo 51, que los Estados miembros podrán establecer condiciones para la utilización de indicaciones geográficas en la designación de los vinos de mesa. El anexo VII prevé que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención vino de la tierra acompañada del nombre de la unidad geográfica, no siendo en ese caso obligatoria la denominación vino de mesa.

Además, para esta categoría de vinos es de aplicación el Reglamento (CE) 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, disponiendo en el artículo 28 los aspectos mínimos que han de contemplar las normas estatales de utilización de la mención vino de la tierra.

Así, y dentro de este marco normativo, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, recoge en el artículo 19, de carácter básico, las condiciones mínimas que deben cumplir estos vinos. Posteriormente, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional vino de la tierra en la designación de los vinos, concreta más estas condiciones.

Por otra parte, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de Promoción y Defensa de la Calidad Alimentaria Gallega, dedica el capítulo II del título III a las denominaciones geográficas de calidad, entre las que se incluye la mención vino de la tierra.

En el ámbito territorial de Galicia existen en la actualidad tres indicaciones geográficas de vino de la tierra, entre las que se encuentra el Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, regulado por la Orden de 11 de diciembre de 2006 («DOG» número 241, de 18 de diciembre).

Asimismo, para completar el marco legal vigente, hay que citar la Resolución de 22 de febrero de 2001, de la entonces Dirección General de Industrias y Alimentación de la Consejería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por la que se establecieron con carácter general las condiciones para la utilización de las indicaciones geográficas en los vinos de mesa.

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