Orden de 18 de junio de 1980 sobre modificación de valores de las indemnizaciones pecuniarias del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Marginal | BOE-A-1980-13347 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
LA EXPERIENCIA Y CUIDADOSO ESTUDIO DE LOS DIVERSOS EXPEDIENTES DE SINIESTRO TRAMITADOS DESDE LA FECHA DEL ULTIMO REAJUSTE DE LAS INDEMNIZACIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS ACONSEJAN ATEMPERARLAS A LA PRESENTE SITUACION ECONOMICA EN FUNCION DEL VALOR ADQUISITIVO DE NUESTRA MONEDA Y DE LOS NIVELES CUANTITATIVOS ACTUALMENTE MAS CORRIENTES DE LOS SEGUROS PERSONALES Y POR PERMITIRLO ASI LAS POSIBILIDADES DE LA COMISARIA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, SIN NECESIDAD DE ALTERAR EL ACTUAL REGIMEN DE PRIMAS.
EN SU VIRTUD, VISTO EL FAVORABLE INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE ESTE MINISTERIO Y EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL QUINTA DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO 486/1969, DE 6 DE MARZO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.-ELEVAR A LAS SIGUIENTES CIFRAS LOS VALORES DE LAS INDEMNIZACIONES PECUNIARIAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16, 17 Y 20 DEL CITADO PRECEPTO.
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PARA CASO DE MUERTE DE SINIESTRADO MAYOR DE CATORCE AÑOS: 2.000.000 DE PESETAS.
PARA CASO DE MUERTE DE SINIESTRADO MENOR DE CATORCE AÑOS Y MAYOR DE TRES AÑOS: 900.000 PESETAS.
PARA CASO DE MUERTE DE SINIESTRADO MENOR DE TRES AÑOS: 448.000 PESETAS.
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PARA CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE PRIMERA CATEGORIA: 2.600.000 PESETAS.
PARA CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE SEGUNDA CATEGORIA: 2.000.000 PESETAS.
PARA CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE TERCERA CATEGORIA: 1.000.000 PESETAS.
PARA CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE CUARTA CATEGORIA: 750.000 PESETAS.
PARA CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE QUINTA CATEGORIA: 500.000 PESETAS.
PARA CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE SEXTA CATEGORIA: 300.000 PESETAS.
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PARA CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE...
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