Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecidas en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo.
Marginal | BOE-A-1992-19731 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
El capítulo primero de la Ley 22/1992, de 30 de julio, regula el programa público de fomento de la contratación indefinida, estableciendo incentivos para las empresas que contraten a trabajadores desempleados incluidos en los colectivos definidos en dicha norma.
Con la finalidad de posibilitar la inmediata aplicación de dichos beneficios se hace necesario proceder al desarrollo de lo dispueto en la Ley 22/1992, de 30 de julio, determinando las bases reguladoras de su concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, aplicable a todas las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda en su totalidad a la Administración del Estado o a sus Organismos autónomos.
En su virtud, y en uso de la autorización contenida en la disposición final primera de la Ley 22/1992, de 30 de julio, y de conformidad con lo establecido en el número 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
Serán objeto de las ayudas previstas en el capítulo primero de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, los contratos por tiempo indefinido y a jornada completa, para trabajos que exijan la prestacion de servicios durante todos los días laborables del año, que supongan un incremento respecto a la plantilla fija del año natural anterior, y que se celebren con trabajadores que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 de la citada Ley.
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Se entenderá por plantilla fija, a efectos de determinar el incremento que debe suponer la contratación subvencionada, el cociente que resulte de dividir por doce la suma de trabajadores fijos existentes al último día de cada mes en el año inmediatamente anterior a la nueva contratación o transformación del contrato en prácticas o para la formación.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario no debe haber reducido plantilla fija por las causas previstas en el artículo 4, apartado c), de la Ley 22/1992, de 30 de julio, durante el mismo período.
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Contrato de trabajo que da lugar a la subvención formalizado por cuadruplicado ejemplar en el correspondiente modelo oficial, conforme al anexo II de esta Orden.
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Parte de alta del trabajador en la Seguridad Social, debidamente formalizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Relación de trabajadores fijos en la fecha en que se efectúa la primera contratación o transformación del contrato en prácticas o para la formación que da lugar a la subvención, desglosados por Centros de trabajo, con indicación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad y número de afiliación a la Seguridad Social.
Cuando se trate de contrataciones o transformaciones posteriores a la primera por la que la empresa haya obtenido las ayudas establecidas en la Ley 22/1992, de 30 de julio, se acompañará, en lugar de la relación prevista en el párrafo anterior, relación, por Centros de trabajo, de variaciones de altas y bajas de trabajadores fijos habidas desde la última contratación indefinida objeto de las citadas ayudas, con especificación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad y número de afiliación a la Seguridad Social.
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