Orden HAP/185/2014, de 13 de enero, sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2014-1554
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de diciembre de 2013, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de ocho expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunidad Autónoma de Extremadura, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 4 de diciembre de 2013, por el que se declara el incumplimiento de ocho expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunidad Autónoma de Extremadura, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden

Madrid, 13 enero de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunidad Autónoma de Extremadura, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

  1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas15 de marzo de 2007 en el caso del expediente AB/331/P03, 14 de junio de 2007 en el caso del expediente OR/350/P05, 19 de abril de 2007 en el caso del expediente LE/655/P07, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente P/381/P07, 19 de octubre de 2006 en el caso del expediente SO/315/P07, 11 de diciembre de 2003 en el caso del expediente MA/661/P08, 17 de noviembre de 2005 en el caso del expediente BA/770/P11 y 19 de octubre de 2006 en el caso del expediente BA/886/P11, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

  2. En el caso de la entidad «Siliken Chemicals, S.L.», titular del expediente AB/331/P03, con fecha 30 de noviembre de 2010 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 1.298.775,12 €. Posteriormente, el 08 de mayo de 2013, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 10.823.126,00 €, durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

  3. En el caso de la entidad «T Solar Global, S.A.», titular del expediente OR/350/P05, con fecha 20 de diciembre de 2011 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 6.165.944,75 €. Posteriormente, el 12 de julio de 2013, la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 49.422.053,00 €, durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

  4. En el caso de la entidad «D.C. Wafers Investments, S.L.», titular del expediente LE/655/P07, con fecha 16 de febrero de 2010 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 1.545.092,08 €. Posteriormente, el 04 de julio de 2013, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 19.313.651,00 €, durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

  5. En el caso de la entidad «Hispanergy del Cerrato, S.L.», titular del expediente P/381/P07, con fecha 30 de junio de 2011 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 528.915,94 €. Posteriormente, el 01 de julio de 2013, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 7.555.942,00 € durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

  6. En el caso de la entidad «Puertas Norma, S.A.», titular del expediente SO/315/P07, con fecha 16 de octubre de 2009 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 2.175.159,51 €. Posteriormente, el 25 de mayo de 2012, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe de incumplimiento de mantenimiento del empleo, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 3 puestos de trabajo en el centro objeto del proyecto y mantener los 645 existentes al solicitar los beneficios, 522 de ellos cubiertos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, así como mantener 670 puestos en el total de centros de los que se compone la sociedad, 547 de ellos cubiertos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, existiendo destrucción de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

  7. En el caso de la entidad «Isofotón, S.A.», titular del expediente MA/661/P08, con fecha 31 de octubre de 2007 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 5.754.249,48 €. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2011, la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre el mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 25.018.476,00 € durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia...

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