Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo, por el que se incrementan determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Marzo de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-5376 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo, por el que se incrementan determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, establece las retribuciones correspondientes al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Con esta disposición se inicia un proceso gradual de adecuación de las retribuciones de dicho personal a la demanda de servicios, dirigido a impulsar la modernización y mejora de la prestación del servicio público de seguridad e incrementar la productividad.
Entre los diferentes conceptos retributivos que se contemplan en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se regula expresamente en su artículo 4.B) el complemento específico, fijándose en el anexo III de la citada disposición las cuantías correspondientes al componente general de dicho complemento.
Por otro lado, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, también regula el complemento de disponibilidad correspondiente a las diferentes situaciones de reserva y segunda actividad, fijándose las cuantías correspondientes en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de dicha disposición.
Con el fin de proseguir el proceso de adecuación retributiva a que se ha hecho mención, procede modificar los importes correspondientes tanto al componente general del complemento específico, como al complemento de disponibilidad, en sus distintas modalidades, dotando a todo ello de efectos económicos a partir del día primero de enero de 2006.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006,
D I S P O N G O
Se modifican los importes del componente general del complemento específico regulado en el artículo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en el anexo III de dicho Real Decreto, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo I de la presente disposición.
-
Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en su anexo IV, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo II de la presente disposición.
-
Se modifican los importes de los complementos regulados en la disposición adicional séptima del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en sus anexos VII y VIII, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en los anexos III y IV de esta disposición.
Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 7 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en sus anexos V y VI, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en los anexos V y VI de la presente disposición.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo del presente real decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación del presente real decreto
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2006.
Dado en Madrid, el 24 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Componente general del complemento específico
Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo
Cuantía mensual
-
Euros
General de División
911,67
General de Brigada
650,52
Coronel
576,76
Teniente Coronel
608,44
Comandante
634,52
Capitán
595,28
Teniente
467,16
Alférez
399,44
Suboficial Mayor
617,81
Subteniente
580,69
Brigada
349,26
Sargento Primero
350,82
Sargento
291,49
Cabo Mayor
535,85
Cabo Primero
480,60
Cabo
413,84
Guardia Civil
364,00
Cuerpo Nacional de Policía
Categoría
Cuantía mensual
-
Euros
Comisario Principal
803,09
Comisario
681,79
Personal Facultativo
681,79
Inspector Jefe
595,28
Personal Técnico
760,29
Inspector
467,16
Subinspector
355,93
Oficial de Policía
480,60
Policía
364,00
Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
Empleo
Cuantía mensual
-
Euros
General de División
1.524,67
General de Brigada
1.315,76
Coronel
1.148,85
Teniente Coronel
1.145,29
Comandante
1.137,24
Capitán
966,31
Teniente
834,90
Alférez
751,82
Suboficial Mayor
926,53
Subteniente
867,90
Brigada
682,75
Sargento Primero
628,51
Sargento
581,05
Cabo Mayor
776,53
Cabo Primero
714,57
Cabo
661,16
Guardia Civil
585,74
Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo
Cuantía mensual
-
Euros
General de División
1.524,67
General de Brigada
1.315,76
Coronel
1.148,85
Teniente Coronel
1.145,29
Comandante
1.137,24
Capitán
966,31
Teniente
834,90
Alférez
751,82
Suboficial Mayor
926,53
Subteniente
867,90
Brigada
628,41
Sargento Primero
577,58
Sargento
529,10
Cabo Primero
687,11
Cabo
636,37
Guardia Civil
556,58
Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, del 18 de octubre
Empleo
Cuantía mensual
-
Euros
Coronel
974,17
Teniente Coronel
915,53
Comandante
915,53
Capitán
746,76
Teniente
579,12
Subteniente
732,51
Brigada
418,51
Sargento Primero
359,15
Sargento
305,24
Cabo Primero
468,36
Guardia Civil
331,05
Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre
Categoría
Cuantía mensual
-
Euros
Comisario Principal
1.272,10
Comisario
1.175,06
Inspector Jefe
966,31
Inspector
834,91
Subinspector
606,08
Oficial de Policía
687,08
Policía
556,58
Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre
Categoría
Cuantía mensual
-
Euros
Comisario Principal
1.096,55
Comisario
991,97
Inspector Jefe
746,76
Inspector
579,12
Subinspector
392,40
Oficial de Policía
468,36
Policía
331,05